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BOC Nº 137. Miércoles 9 de Julio de 2008 - 1082

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1082 - DECRETO 145/2008, de 1 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Los Acantilados de San Juan de La Rambla y Laderas de Los Barrancos de Chaurera y Ruiz", situados en el término municipal de San Juan de La Rambla, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Los Acantilados de San Juan de La Rambla y Laderas de los Barrancos de Chaurera y Ruiz, situados en el término municipal de San Juan de La Rambla y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de mayo de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Los Acantilados de San Juan de La Rambla y Laderas de Los Barrancos de Chaurera y Ruiz", situados en el término municipal de San Juan de La Rambla, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo, las cuales fueron desestimadas.

III. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de febrero de 2006, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Los Acantilados de San Juan de La Rambla y Laderas de los Barrancos de Chaurera y Ruiz", situados en el término municipal de San Juan de La Rambla, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Los Acantilados de San Juan de La Rambla y Laderas de Los Barrancos de Chaurera y Ruiz", situados en el término municipal de San Juan de La Rambla, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en La Oliva, a 1 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se localiza en el gran interfluvio comprendido entre los barrancos de La Chaurera, como límite occidental, y el de Ruiz, como límite oriental, mientras que por el norte se configura como un acantilado -el Risco de El Masapé- que cae sobre la plataforma lávica de San Juan de la Rambla. Se trata de un gran apilamiento de coladas de naturaleza sálica (traquibasaltos, fonolitas) correspondientes a la Serie III, con algunas manifestaciones más recientes de la Serie IV, que se encuentran delimitados por el profundo encajamiento del cauce del Barranco de Ruiz y el más estrecho y encajado del Barranco de La Chaurera. La vegetación de la zona corresponde al área potencial del bosque termófilo, y formaciones de tabaibal-cardonal en los sectores bajos. Parte de esta vegetación natural se encuentra actualmente sustituida por cultivos y comunidades seriales, constatándose la presencia de comunidades rupícolas en las zonas más escarpadas.

Como se ha indicado con anterioridad, el ámbito objeto de protección reúne gran número de cuevas de habitación y necrópolis, muchas de ellas excavadas y documentadas desde los años 50, conservándose aún varios yacimientos intactos o parcialmente removidos, que contienen material e información arqueológica que es necesario proteger, así como otros yacimientos que, presumiblemente, se podrían encontrar en el área delimitada como Zona Arqueológica.

Entre los yacimientos documentados desde la época de L. Diego Cuscoy figuran:

- Cueva sepulcral de La Gotera, en el Barranco de Poncio (como también se conoce el Barranco de La Chaurera), en la que se hallaron restos humanos y ajuar en forma de cuentas de collar.

- Cuevas sepulcrales de El Masapé, en el Risco del mismo nombre, constituidas por sendas oquedades adyacentes, en una de las cuales se hallaron restos humanos, mientras que en la segunda aparecieron, junto a restos humanos muy fragmentados, punzones, colmillos de cerdo, tabonas y otros restos de animales.

- Cueva de habitación en el Barranco de Ruiz, en la que se hallaron restos cerámicos.

Además de estos yacimientos, existe constancia de una amplia cueva funeraria situada en la parte alta del Risco de El Masapé que contiene una enorme cantidad de huesos humanos, que han sido removidos de la estratigrafía de la cueva y amontonados sobre algunas piedras que existen en su interior. Se aprecian restos líticos, malacológicos y cerámicos, así como vestigios del primitivo paquete estratigráfico de la cueva.

Asimismo, han de destacarse nuevos yacimientos documentados en fechas más recientes, como la Cueva del Agujero, en el Barranco de Poncio, así como un conjunto de cazoletas y canales emplazadas en sus inmediaciones.

Por último, son numerosas las oquedades que se abren en los distintos andenes del antiguo cantil marino fósil, que muestran un modelo de asentamiento característico de la isla de Tenerife, que se repite a lo largo del tramo acantilado costero comprendido entre La Barranquera (La Laguna) y El Ancón (Santa Úrsula).

DELIMITACIÓN.

La delimitación tiene como punto origen la intersección de la margen sur de la carretera C-820 con la vía que da acceso al área recreativa situada en el cauce del Barranco de Ruiz, para continuar por el eje del barranco, aguas arriba, hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (340.670; 3.141.122). Asciende en línea recta por la ladera izquierda del cauce hasta la cota 400 m.s.n.m., en el punto con coordenadas U.T.M. (340.382; 3.141.165), avanzando por esta isohipsa hacia el norte hasta alcanzar el punto con coordenadas (340.393; 3.141.330), desde donde prosigue en línea recta hasta intersectar la isohipsa de los 375 m, en el punto con coordenadas U.T.M. (340.390; 3.141.393). El límite se ajusta a ésta hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (340.420; 3.141.431), desde el que desciende a cota 350 m, en el punto U.T.M. (340.436; 3.141.439) y avanza hasta el punto U.T.M. (340.351; 3.141.510). Desde éste se proyecta en línea recta hasta la isohipsa 250 m, en el punto U.T.M. (340.220; 3.141.653), por la que continúa hacia el oeste hasta el punto U.T.M. (339.996; 3.141.739). Asciende hacia el sur hasta la cota 275 m en el punto U.T.M. (339.995; 3.141.707), prosiguiendo por dicha curva de nivel hacia el oeste hasta el punto U.T.M. (339.872; 3.141.668).

Desde este punto se proyecta en línea recta hacia el O hasta intersectar la cota 310 en el punto U.T.M. (339.570; 3.141.661), avanzando por ella hasta el punto U.T.M. (339.404; 3.141.710). Prosigue en línea recta hasta la cota 190 m, en el punto U.T.M. (339.357; 3.141.749), continuando hacia el oeste hasta alcanzar el punto U.T.M. (338.584; 3.141.719), desde el que asciende a cota 200 m en el punto U.T.M. (338.583; 3.141.704), siguiendo por la cota hasta el punto U.T.M. (338,575; 3.141.540). Desde este punto conecta con la cota 225 m, en el punto U.T.M. (338.601; 3.141.517), avanzando hacia el sur hasta el punto U.T.M. (338.660; 3.141.342), desde el que contacta con la carretera TF-2214, por cuya margen norte prosigue hasta intersectar el eje del Barranco de Poncio. Continúa por éste, aguas abajo, hasta el punto con coordenadas U.T.M. (338.450; 3.141.753) en la isohipsa de los 100 m, por la que prosigue hasta intersectar el eje del cauce del Barranco de la Chaurera, avanzando por él hacia el norte hasta contactar con la margen sur de la carretera C-820, por el que continúa hasta enlazar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación comprende un área arqueológica notable, que acoge un importante número de cuevas de habitación y funerarias, algunas de ellas con importante relleno estratigráfico. La Zona Arqueológica se sitúa en los acantilados que cierran por el sur la plataforma costera sobre la que se ubica el pueblo de San Juan de la Rambla, acotada por los barrancos de La Chaurera, por el oeste, y de Ruiz, por el este.

Muchos de estos enclaves fueron excavados desde la década de los 50 por L. Diego Cuscoy, proporcionando diverso e importante material arqueológico.

Además de estos yacimientos, existe constancia de una amplia cueva funeraria situada en la parte alta del Risco de El Masapé (Cueva de las Andoriñas), que contiene una enorme cantidad de huesos humanos, que han sido removidos de la estratigrafía de la cueva y amontonados sobre algunas piedras que existen en su interior. Se aprecian restos líticos, malacológicos y cerámicos, así como vestigios del primitivo paquete estratigráfico de la cueva.

Debido a la fuerte presión antrópica que ha sufrido y experimenta este entorno, son frecuentes los indicios de expolio del área arqueológica, por lo que se estima necesario otorgarle máxima protección administrativa a través de su declaración como Bien de Interés Cultural.

Los límites obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Dichos límites acogen una gran unidad natural de asentamiento para el contingente de población prehistórica radicado en este sector del norte de Tenerife, poco transformado históricamente. A tenor de los resultados de la investigación arqueológica en la isla, el hábitat en cuevas naturales sería el predominante en las vertientes de barlovento, configurándose auténticos "poblados" de cuevas, aprovechando una abundancia motivada por la propia estructura geológica del terreno en zonas acantiladas y laderas de barrancos. En tales "poblados" se incluyen las cuevas de habitación, ocupadas de forma más o menos permanente, así como las destinadas a uso funerario, estando confirmada su cronología prehistórica.

2.- Al tratarse de un área donde aún se documentan cuevas con estratigrafía y materiales en su interior, así como otras, que habiendo sido saqueadas y/o excavadas en el pasado, conservan todavía parte de su repertorio ergológico, se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando la consumación del expolio de las mismas.

3.- Las actividades agrícolas y usos tradicionales, acompañados de algunas edificaciones y una notable presencia humana en todo este ámbito, demandan, asimismo, la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórica.

La delimitación obedece a la necesidad de preservar uno de los conjuntos arqueológicos con mayor densidad de yacimientos de los conocidos hasta ahora en la isla de Tenerife, caracterizado por la presencia de numerosas cuevas de habitación y de enterramiento, muchas de las cuales fueron excavadas desde la década de los 50 por L. Diego Cuscoy, proporcionando diverso e importante material arqueológico. Debido al deterioro que ha sufrido este entorno como consecuencia de un intenso proceso de antropización, gran parte de esta área arqueológica ha sufrido los efectos del expolio sistemático, tanto como consecuencia de un aprovechamiento de las oquedades para fines ganaderos, como de la búsqueda de huesos para su utilización como abono o el saqueo premeditado por parte de expoliadores, que han destrozado intencionadamente muchos de estos yacimientos, tratando de obtener restos cerámicos o funerarios, principalmente.

Ver anexos - página 13143

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