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BOC Nº 140. Lunes 14 de Julio de 2008 - 1096

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1096 - ORDEN de 3 de julio de 2008, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2007, que acota, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina (B.O.C. nº 222, de 6.11.07).

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La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, estableció para las aguas interiores de las Islas Canarias, las zonas acotadas dentro de las cuales está permitida la práctica de la pesca marítima de recreo submarina.

Tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 222, de 6.11.07), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación planteó, en relación con la normativa básica del Estado constituida por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19ª de la Constitución Española, una serie de discrepancias en lo referente a la delimitación de las aguas interiores de Canarias dentro de las cuales se permite la práctica de la pesca recreativa submarina.

A raíz de tales discrepancias se determinó, que algunas de las coordenadas geográficas contenidas en el anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, afectaban a espacios comprendidos en aguas exteriores competencia del Estado, de conformidad con las coordenadas geográficas contenidas en el Real Decreto 2.510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 6 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas a efectos de pesca (B.O.E. nº 234, de 30.9.77), y en consecuencia, debían ser modificadas.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 17/2003, de 20 de abril, de Pesca de Canarias, en concreto su artículo 6.2, letra c),

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, por la que se acotan, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina, en el sentido siguiente:

1.- ISLA DE FUERTEVENTURA

ZONA F-1

Desde la Puntilla (latitud: 28º 36Õ 27ÕÕN; longitud: 13º 49Õ 18ÕÕ W) hasta Tarajalillo (latitud: 28º 35Õ 30ÕÕ N; longitud: 13º 49Õ 11ÕÕ W).

2.- ISLA DE GRAN CANARIA

ZONA G-2

Desde Punta Tenefé (latitud: 27º 48Õ 18ÕÕ N; longitud: 15º 25Õ 24,6ÕÕ W) hasta límite Sur de Playa del Matorral (latitud: 27º 47Õ 45ÕÕ N; longitud: 15º 27Õ 15ÕÕ W).

ZONA G-8 (SUR)

Queda suprimida, dado que el espacio acotado para la misma discurre en su totalidad por aguas exteriores.

3.- ISLA DE LANZAROTE

ZONA L-1

Desde Punta Pasito (C. La Paloma) (latitud: 29º 05Õ 49ÕÕ N; longitud: 13º 26Õ 48ÕÕ W) hasta Punta Ancones (latitud: 29º 01Õ 06ÕÕ N; longitud: 13º 27Õ 48ÕÕ W).

ZONA L-3

Dicha zona queda dividida en las L-3 (Norte) y L-3 (Sur):

ZONA L-3 (NORTE):

Desde Punta La Gaviota (latitud: 29º 04Õ 36ÕÕ N; longitud: 13º 45Õ 05ÕÕ W) hasta Punta Ensenada (latitud: 29º 01Õ 51ÕÕ N; longitud: 13º 48Õ 54ÕÕW).

ZONA L-3 (SUR):

Desde Punta Ensenada (latitud: 29º 01Õ 51ÕÕ N; longitud: 13º 48Õ 54ÕÕ W) hasta Punta de Jurado (latitud: 28º 59Õ 20ÕÕ N; longitud: 13º 49Õ 50ÕÕ W).

5.- ISLA DE TENERIFE

ZONA T-2

Desde Punta del Sol (latitud: 28º 27Õ 06ÕÕ N; longitud: 16º 28Õ 19ÕÕ W) hasta Punta del Viento (latitud: 28º 30Õ 57ÕÕ N; longitud: 16º 25Õ 10,80ÕÕ W).

ZONA T-3

Desde Roque de Antequera (latitud: 28º 31Õ 52,80ÕÕ N; longitud: 16º 07Õ 23,40ÕÕ W) hasta Punta los Órganos (latitud: 28º 31Õ 06ÕÕ; longitud: 16º 09Õ 48ÕÕ W).

ZONA T-4

Desde Boca Cangrejo (latitud: 28º 25Õ 18ÕÕ N; longitud: 16º 17Õ 30ÕÕ W) hasta Punta del Morro (latitud: 28º 23Õ 55ÕÕ N; longitud: 16º 19Õ 06ÕÕ W).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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