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BOC Nº 141. Martes 15 de Julio de 2008 - 2779

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2779 - EDICTO de 30 de junio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000927/2007.

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D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por Dña. María Jennifer Caballero Dorta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco (familia) de esta localidad y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000927/2007, promovidos a instancia de Dña. Elsa Sosa García, representada por la Procuradora Araceli Colina Naranjo y asistida por el Letrado D. Julio Cabrera Barreto, contra D. Bhojraj Kishinchand Mirpuri, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo en la representación que tiene acreditada de Dña. Elsa Sosa García contra D. Bhojraj Kishinchand Mirpuri, declarado en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) El divorcio del matrimonio, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de poderes y cesación de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2) No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe, en 11 de junio de 2008.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008.- El/la Secretario.

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