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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para el período 2008-2013, de las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias", y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2008.
Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y a iniciativa de la Dirección General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- En Canarias tradicionalmente la actividad comercial se ha concentrado en determinadas zonas históricas de los pueblos y ciudades, contribuyendo al desarrollo económico y al empleo de los mismos. Sin embargo, la fuerte dinámica del sector comercial derivada de los nuevos impactos tecnológicos, de los cambios en los hábitos de los consumidores y usuarios y la implantación de grandes superficies que reorientan los flujos de personas y vehículos dentro de cada municipio, generando otras áreas comerciales, creando nuevos problemas a las grandes ciudades.
Segundo.- Una Zona Comercial Abierta (ZCA) es un proyecto de desarrollo de un lugar de la ciudad que, ante determinadas circunstancias como despoblación, deterioro, competencia de las grandes superficies, se plantea una revitalización de forma coordinada y apoyada en diversos ámbitos: comerciales, urbanísticos, jurídicos, económicos, etc. Sin embargo no es suficiente el efecto de atracción que se produce por la concentración de la oferta en una misma área, sino que además es necesario definir una serie de variables relacionadas con la demanda, la gestión y el entorno, así como desarrollar una serie de acciones que escapan de la capacidad individual de cada establecimiento.
De esta forma el asociacionismo de los comerciantes se ha comenzado a entender como un punto de partida necesario para la revitalización no sólo del comercio, sino de toda la Zona Comercial Abierta, la cual debe contemplarse como un proyecto de continuidad. Éste es necesario para el comerciante tradicional si quiere ofrecer todos aquellos servicios que el mercado demanda y contrarrestar la atracción de otras formas comerciales periféricas.
Por otro lado, la distribución comercial está experimentando profundos cambios como consecuencia de la constante aparición de innovaciones tecnológicas y de diferentes formas de venta, así como por la exigencia de dar mejor servicio a un consumidor que demanda con nuevas necesidades.
Tercero.- La Administración Pública ha tratado dar respuesta a estos cambios proporcionando los medios legales y económicos que permitan una respuesta empresarial acorde con la situación, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias, que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.
El Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias tiene como objetivo específico la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias con una serie de actuaciones dirigidas a la dinamización de aquellas zonas ubicadas en cascos históricos y en municipios turísticos de nuestra región, a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra.
La Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias ha realizado una apuesta decidida por la continuidad de dicho Programa, dando integralidad al mismo con medidas de acompañamiento en la realización de planes estratégicos para cada Zona Comercial, contratando gerentes/dinamizadores que actúen como motores para la gestión y el desarrollo de la Zona Comercial Abierta.
Cuarto.- Con la finalidad señalada, se viene publicando anualmente la convocatoria pública de subvenciones destinadas a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias", que engloba dos tipos de proyectos bien diferenciados.
- Proyectos de Equipamientos Complementarios a las Zonas Comerciales Abiertas, con cobertura en el presupuesto del ejercicio corriente consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, P.I. 00715900 "Equipamientos Comerciales de carácter social".
- Proyectos para el Desarrollo de la Gestión y la Promoción de la Zonas Comerciales Abiertas con cobertura en el presupuesto del ejercicio corriente consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Línea de Actuación 15413802 "Gestión de Centros Comerciales Abiertos".
Quinto.- Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud del artículo 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y artículo 3.2, apartado b), del Decreto 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la pequeña y mediana empresa, así como el informe de fiscalización favorable de la Intervención General.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio es competente para dictar el presente acto, en virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segunda.- La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los diferentes ejercicios que contempla la dotación económica para los proyectos de inversión a que se alude en las convocatorias anuales, así como al Reglamento 1.828/2006, de 8 de diciembre, de gestión de la comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al F.S.E. y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1.080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gerentes y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Quinta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Sexta.- El Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de cada ejercicio, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.- El Reglamento (CE) nº 1.998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar para el período 2008-2013 las bases reguladoras generales y específicas para la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias".
Segundo.- Convocar para el ejercicio 2008 concurso para concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios a las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de un millón (1.000.000,00) de euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15.05.622D.750.00, P.I. 00715900 "Equipamientos comerciales de carácter social", conforme a la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40%, importe que a su vez tiene previsto financiar el Ministerio a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), mediante el eje 2 del programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.
Tercero.- Convocar para el ejercicio 2008 concurso para la concesión de subvenciones a proyectos para el desarrollo de la gestión y la promoción de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15.05.622D.480.00, P.I. 15413802 "Gestión de centros comerciales abiertos", conforme a la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40%, importe que a su vez tiene previsto financiar el Ministerio a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) mediante el eje 2 del programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.
Cuarto.- Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
Quinto.- Dado que la convocatoria para los proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2008, es susceptible de cofinanciación por la Unión Europea, conforme al Reglamento 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 y al Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Sexto.- Para la presente convocatoria de 2008, las Zonas de Atracción Comercial son las establecidas en el Decreto 232/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial específica y se establecen los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias (B.O.C. nº 2, de 3.1.06).
Séptimo.- Para la convocatoria de 2008, será de aplicación la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07).
Octavo.- Para la presente convocatoria, será de aplicación la Orden de 7 de febrero de 2008, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el ejercicio 2008.
Noveno.- El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Décimo.- El plazo de realización de la actividad subvencionada estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2008, finalizando el plazo para justificar el 20 de diciembre de 2008. Asimismo los medios de justificación y la forma de abono se realizarán de acuerdo con lo especificado en la base general décima y undécima de las bases reguladoras (anexo I) de la presente Orden.
Undécimo.- Delegar en el Director General de Comercio, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.
b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.
c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.
d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro, de no exigibilidad del abono.
e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones; así como cuando las mismas no superen la cuantía de 15.025,30 euros, eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías.
g) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo o renuncia del beneficiario.
Duodécimo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O I
BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2008-2013 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE "EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS".
BASES GENERALES
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación para el período 2008-2013 de la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias".
Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del comercio, así como ofrecer una imagen unitaria y mejorada de tal forma que haga más atractivo ese emplazamiento.
Por Zona Comercial Abierta se debe entender, a los efectos de las presentes bases, la agrupación de establecimientos mayoritariamente comerciales ubicados en un área delimitada con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno en su ámbito de actuación.
El área deberá contar con límites claramente especificados, y la define el ente que gestiona la agrupación de establecimientos.
Segunda.- Beneficiarios de la subvención.
Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las presentes bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Dependiendo del tipo de proyecto, los beneficiarios serán los que se especifican a continuación:
I.- PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS: los Ayuntamientos, así como los Organismos de Gestión que tengan encomendadas las competencias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables establecidas en las presentes bases.
II.- PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS: los Organismos de Gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de Pyme la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, se entenderá por pequeña y mediana empresa, la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.
No se considerará como Pyme a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como Pyme, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que éstos no posean ningún control sobre la Pyme:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la Pyme cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la Pyme (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la Pyme).
Tercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Comercio, y cuando proceda al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo aparecer en su caso, los anagramas de los mismos atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
3. En su caso, el beneficiario estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de asociaciones.
Cuarta.- Condiciones generales.
Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) No serán invocables como precedente.
b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.
c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de particulares, del coste de la inversión realizada.
En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3, de 5.1.85).
d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
e) Las Zonas Comerciales Abiertas que se beneficien de esta convocatoria deberán cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
Quinta.- Intensidad de las subvenciones.
El porcentaje máximo de subvención será del 75%, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener más del 50% de la dotación de la convocatoria.
Excepcionalmente se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 12.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.
En el caso de Organismos de Gestión:
Dado que se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las Pymes participantes en el proyecto, por estar asociadas a la entidad solicitante, se entiende a efectos de mínimis obtenidas por las mismas.
Cuando en la asociación beneficiaria se produjese alguna variación (alta/baja) de algunas de las empresas, a efectos de cómputo de mínimis se entenderá que sólo revierte la parte proporcional correspondiente al tiempo que ha permanecido en la misma.
Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº 379, de 28 de diciembre de 2006, por lo que es necesario satisfacer los siguientes criterios:
a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, excepto a las empresas que operen en el sector del transporte por carretera que no será superior a 100.000 euros, en el mismo período.
b) Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.
c) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.
d) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de los regímenes aprobados por la Comisión.
e) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.
Así mismo dicho Reglamento (CE) nº 1.998/2006, aplicará a las ayudas concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de:
- Las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura.
- Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
- Las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado en los casos en que, bien el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o bien la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
- La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
- Las empresas activas en el sector del carbón.
- La ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
- La ayuda concedida a empresas en crisis.
Sexta.- Plazo de presentación, solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.
Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Consejero de Empleo, Industria y Comercio y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes (soporte papel).
Documentación a presentar: (por duplicado).
I) Solicitud en soporte papel.
A) Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados confeccionados al efecto para cada Proyecto, que se acompañan en anexo II y anexo III de las presentes bases.
Sólo se procederá a evaluar aquellos proyectos que aporten toda la documentación que se especifica en estas bases en tiempo y forma, y especialmente todos y cada uno de los impresos normalizados debidamente cumplimentados.
La falsedad de los datos cumplimentados podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.
B) Deberá acompañar a los impresos normalizados, la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Memoria explicativa del proyecto, desarrollando en su caso, los datos solicitados en los impresos y/o justificando los mismos, en especial consideración en lo relativo al presupuesto detallado del proyecto de inversión (conceptos, subconceptos, unidades y precios) y plan de financiación.
d) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.
e) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.
C) Si el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta es una Asociación deberá presentar además los siguientes documentos:
- Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho documento únicamente deberá reflejar la relación numérica de ingresos de cuotas sin que deba identificar al socio que realiza el ingreso.
- Certificado bancario acreditativo del saldo medio del año inmediatamente anterior, o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto, con el fin de verificar la disponibilidad de los fondos propios al menos en una 25% de la inversión a realizar.
- Documento acreditativo del cumplimiento del artº. 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), en su caso.
- Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si ésta no entra completa).
- Nóminas o contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la Zona Comercial Abierta, en su caso.
- En su caso, compromiso de la entidad participante en el proyecto.
D) Si el organismo de gestión de la zona comercial abierta es una Sociedad Mercantil/Consorcios deberá presentar además los siguientes documentos:
- Certificación emitida por el órgano competente del número de socios que tienen en la zona de actuación.
- Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos.
- Nóminas o contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la Zona Comercial Abierta.
- En su caso, compromiso de la entidad participante en el proyecto.
E) Los Ayuntamientos deberán presentar además:
- Carta de adhesión de todos y cada uno de los establecimientos implicados cuando la actuación repercuta directamente sobre los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Asimismo, se encuentran disponibles en:
http://www.siecan.org/.
En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
II) Otros modos de presentación de la solicitud.
1. Solicitud mediante acceso telemático.
Las instrucciones se encuentran disponibles en:
http://www.siecan.org/.
1.1. Solicitud con firma digital.
- Para la formalización de la solicitud por vía telemática, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 161, de 14.12.01) y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La solicitud electrónica quedará formalizada mediante la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.
- El modelo electrónico de solicitud y demás documentos que deben acompañar a la misma para su correcta valoración, se encuentran disponibles en la página web indicada en el presente apartado de esta base.
- Una vez realizada la preselección de solicitantes, la documentación en soporte papel relacionada en la presente base, no disponible en soporte electrónico, será requerida por el órgano gestor empleando como medios de notificación los señalados en la instancia de solicitud.
Si no resultara posible la notificación por los medios convencionales, la misma se podrá realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.
1.2. Solicitud por vía telemática sin firma digital.
Los solicitantes podrán presentar la petición de subvención por vía telemática aunque no dispongan del certificado de firma electrónica. En este caso, deberán presentar también en papel aquellos impresos normalizados donde sea preceptiva la firma del solicitante, asignándose como fecha de presentación la del registro correspondiente a los impresos en papel.
Cualquier duda sobre la cumplimentación de los impresos normalizados o sobre otro aspecto de la presente convocatoria podrá consultarla llamando al teléfono (900) 100250 del Sistema de Información Empresarial de Canarias (SIECAN).
Séptima.- Clasificación de solicitudes.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad, acogiéndose bien a una misma línea de proyecto o bien a distintas líneas de proyectos de inversión, el solicitante deberá priorizar entre las mismas. En este caso a efectos de valorar los proyectos subsiguientes se detraerá en el plan financiero y de viabilidad la incidencia de los proyectos anteriores.
Octava.- Tramitación.
Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
Sin embargo, dado que las actuaciones objeto de fomento de esta convocatoria están incluidas en la política comercial del Gobierno de Canarias y presentan, a su vez, una continuidad desde el inicio de este período, convirtiéndose en un referente para el inversor, que tradicionalmente ha visto asociado el período subvencionable con el año natural de la convocatoria, se aceptarán también aquellas inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2008, siempre que el proyecto no haya alcanzado el 50% de ejecución en la fecha de solicitud y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.
Para las sucesivas convocatorias serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien a partir del 1 de enero del año correspondiente.
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, el cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Director General de Comercio actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, y siempre antes del 30 de septiembre del año en curso. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
3. La propuesta de concesión la formulará al órgano concedente un órgano colegiado formado por el Director General que actúa como Presidente, por el Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica, dos técnicos de la Dirección General de Comercio y un funcionario de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
5. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para la notificación de la Resolución de concesión, será de un mes contado a partir de la fecha de dicha resolución de concesión.
6. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.
Novena.- Selección de proyectos.
1. El porcentaje máximo de subvención será del 75% del proyecto subvencionable.
2. Se realizará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por el orden de prelación obtenida en aplicación de los criterios hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más autofinanciación aporte.
3. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución del Director General de Comercio, en la que se recogerá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y en su caso, haciendo constar en la misma, en su caso, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación.
4. Se subvencionará a los solicitantes incluidos en la lista mencionada anteriormente, cuyos expedientes hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria.
5. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. En el caso de producirse la renuncia o la no aceptación de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Comercio a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista según el orden de puntuación obtenida, siempre que en el momento que se produzca permita al nuevo beneficiario dar cumplimiento a la realización y justificación de la actividad.
6. El figurar en dichas listas no implicaría en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
Décima.- Plazo y medios de justificación.
1. El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 20 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del 1 de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.
2. De manera general, la justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio, solicitando el cobro de la subvención, así como memoria del proyecto subvencionado en donde se justifique cualitativamente y cuantitativamente la incidencia del proyecto en la zona.
Además se deberá presentar:
A.- En el caso de que el beneficiario sea Organismo de gestión:
La justificación de inversiones se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro del plazo definido, mediante la presentación, en su caso, de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:
a) Facturas y justificaciones de pago (extractos bancarios) correspondientes a los costes incurridos y aprobados.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, número de factura, entidad emisora, descripción del gasto, fecha de emisión, importe, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario) y método de pago.
La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria.
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).
b) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).
Para la justificación del plan de medios se presentará, además de las facturas correspondientes y sus acreditaciones del pago, el certificado de emisión del spot publicitario cuando es en televisión con copia en soporte digital del mismo, certificado de emisión de las cuñas de radio con copia soporte digital y cuando es en prensa, las fotocopias de todas las inserciones en dicho medio. Asimismo, para la justificación de folletos-cartelería, catálogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial se presentará un ejemplar de los mismos con los logos de todos los participantes del proyecto.
c) En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los tres mil (3.000) euros por factura, se podrá presentar como justificación de pago de la misma, además de ésta, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.
B.- En el caso que el beneficiario sea un Ayuntamiento:
a) Se aportará por parte del beneficiario de la subvención, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.
b) Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:
- Importe del gasto.
- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Breve descripción del gasto.
- Fecha de contabilización.
- Identificación y localización de los justificantes.
- Fecha y método de pago.
- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate, en los términos establecidos en el apartado anterior.
Para la justificación del plan de medios, folletos-cartelería, catálogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial se procederá conforme a lo establecido para los Organismos de Gestión [base décima, 2.A).b)].
La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las diferentes ofertas aportadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria dicha elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.
5. Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +- 30% entre los conceptos subvencionados.
6. Recibida esta documentación, si procede, previo informe del funcionario del órgano gestor, e informe de fiscalización favorables, el Director General de Comercio dictará Resolución del cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la presente Resolución; conforme a lo dispuesto en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. De acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
Undécima.- Abono de la subvención.
Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo el beneficiario solicitar el abono y/o abono anticipado una vez aceptada la misma de acuerdo con el número 6 de la base octava y adjuntado la documentación exigida en los mismos en los términos siguientes:
1. Abono por Justificación. Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:
- Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.
- El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.
En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.
En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Abono Anticipado.
a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida.
Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa incrementada en un veinte por ciento y conforme al modelo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
De acuerdo con el artículo 29, apartado 6, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, si el beneficiario es un Ayuntamiento estará exento de la prestación de garantía.
b) Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria. Si el abono anticipado es autorizado quedarán ampliados los plazos de realización y justificación de la inversión automáticamente, hasta el 20 y 30 de junio del año siguiente al correspondiente a la convocatoria respectivamente, en aplicación de la legislación vigente.
c) Liberación de aval. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución por la que se declara justificada la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases de la presente Orden. Así como documento original del Mandamiento de Constitución de Depósito.
d) El beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.
e) Se podrá solicitar la exceptuación de la prestación de garantías cuando concurran las razones contempladas en el punto 2, siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.
Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio.
Duodécima.- Modificación de las Resoluciones de concesión.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
De conformidad con el artículo 26 del mismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos que se mencionan en dicho artículo y en especial en el 26.2.
Decimotercera.- Reintegro y criterios de graduación en caso de incumplimientos.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en la base decimoséptima de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.
d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
3. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.
4. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiendo en cuanto el plazo máximo de duración del mismo y efectos de la falta de resolución expresa lo previsto en artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decimocuarta.- Régimen de infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decimoquinta.- Régimen jurídico.
La presentes bases se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06); en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley; en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la anterior; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
BASES ESPECÍFICAS
I.- PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS.
Primera.- Beneficiarios.
Los Ayuntamientos, así como los Organismos de Gestión que tengan encomendadas las competencias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables establecidas en las bases.
Segunda.- Acciones/actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria serán las inversiones complementarias de equipamiento básico en Zonas Comerciales Abiertas que carecen de los mismos, o aun disponiendo de ellas, éstas resultan insuficientes, que puedan ofrecer una imagen unitaria y mejorada de dicha zona.
1. Rehabilitación de fachadas.
Los gastos dirigidos a la renovación de las fachadas de las principales zonas comerciales, de ocio y restauración, con la finalidad de crear un entorno más homogéneo.
2. Implantación de la imagen corporativa de la zona.
Señalética, logos en rótulos, que produzcan una imagen fuerte de la zona.
3. Complemento de mobiliario urbano comercial.
Los gastos encaminados a la accesibilidad y funcionalidad, favorecimiento de la estancia, multiplicar las actividades, etc., que hagan más atractiva la zona comercial abierta.
4. Estudios estratégicos para el desarrollo comercial del municipio o de una o varias zonas comerciales del mismo.
Se podrán subvencionar los gastos de asistencia técnica y consultoría para la elaboración de un estudio en el que se realice un diagnóstico de la situación y se concrete un plan estratégico de desarrollo comercial para el municipio o para una o varias zonas comerciales del mismo.
Sólo podrán acogerse a estas acciones los municipios con menos de 20.000 habitantes de hecho en base a las estadísticas oficiales del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con un límite de presupuesto por este concepto de 30.000 euros.
5. Promoción del comercio y/o de la/s Zona/s Comercial/es Abierta/s.
Se podrán subvencionar los gastos de diseño de imagen de marca y campañas integrales no puntuales que fomenten las compras en el municipio o en una o varias zonas comerciales del mismo, de tal forma que constituyan un inmovilizado inmaterial para la institución.
Sólo podrán acogerse a estas acciones los municipios con menos de 20.000 habitantes de hecho en base a las estadísticas oficiales del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con un límite de presupuesto por este concepto de 20.000 euros.
Tercera.- Criterios de valoración.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:
1. El número de empresas comerciales beneficiarias del proyecto. Hasta 20 puntos.
Para proyectos a desarrollar acciones 1, 2, y/o 3:
- Número de establecimientos comerciales beneficiados respecto al total de establecimientos comerciales del municipio o zona de actuación. Hasta 20 puntos.
Para proyectos a desarrollar acciones 4 y/o 5:
- Número de establecimientos comerciales del municipio o zona de actuación. Hasta 20 puntos.
Cuando la actuación se refiera a una Zona Comercial Abierta deben estar claramente definidos los límites, aportando para ello un mapa que delimite claramente su zona de actuación.
2. El grado de financiación acreditado del proyecto. Hasta 20 puntos
- % del presupuesto asumido directamente por el Ayuntamiento/organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta. Hasta 15 puntos.
(25% mínimo de autofinanciación).
- % de otros organismos que patrocinen el proyecto Hasta 5 puntos.
(Para acreditar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa).
3. Por localizarse en Zonas Comerciales Abiertas donde se ha actuado o inmersas en obras urbanísticas de relevancia. 15 puntos. Zonas Comerciales técnicamente aptas aunque no se haya actuado. 10 puntos.
4. La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación integral o en la complementariedad de actuaciones que potencien la Zona Comercial Abierta y hagan más atractiva dicha zona. Hasta10 puntos.
- Actuaciones integrales, 10 puntos.
- Actuaciones complementarias, 6 puntos.
- Una actuación aislada, 3 puntos.
5. La inclusión de la actividad dentro de un plan estratégico de actuación. Sí/no 5 puntos.
En este apartado se valorará el que la actividad obre dentro de un plan estratégico de actuación o desarrollo de la zona comercial.
(Para la efectiva baremación se ha de presentar el Plan al que se alude, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse, con el código de expediente).
6. Los proyectos ubicados en las islas periféricas, 5 puntos.
7. Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.
Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se computará el día en el que se haya presentado el expediente completo o en la que se haya completado el mismo.
8. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en la preservación del medio ambiente, con medidas correctoras por encima de la legislación vigente.
A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa "B" es el valor cuantitativo del Beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).
Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.
En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base quinta de las condiciones generales, se aplicará igualmente la fórmula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.
En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.
II.- PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS.
Primera.- Beneficiarios.
Los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia (Sociedades Mercantiles, Asociaciones Empresariales, Consorcios, etc.) que integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación y que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en las presentes bases.
A efectos de la presente Orden, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.
Segunda.- Zonas Comerciales Abiertas.
Los solicitantes presentarán los impresos normalizados y demás documentación, por duplicado, en donde se especificarán las acciones/actuaciones a realizar de acuerdo a cada tipo de Zona.
A los efectos de la presente Orden, las Zonas Comerciales Abiertas se clasificarán de acuerdo con los requisitos siguientes:
TIPO A):
- Zonas de Atracción Comercial de grado I, de acuerdo con la legislación vigente.
- La representatividad del Organismo de Gestión dentro de la delimitación de la zona comercial abierta es mayor del 25% (número de establecimientos de la zona comercial que están asociados respecto al total de establecimientos comerciales).
La subvención máxima para este tipo de proyectos será de 50.000,00 euros.
TIPO B):
- Zonas de Atracción Comercial de grados II y III, de acuerdo con la legislación vigente.
- La representatividad del Organismo de Gestión dentro de la delimitación de la zona comercial abierta sea mayor del 10% y menor del 25% (número de establecimientos de la zona comercial que están asociados respecto al total de establecimientos comerciales).
La subvención máxima para este tipo de proyectos será de 35.000,00 euros.
TIPO C):
- Zonas de Atracción Comercial de grado IV, de acuerdo con la legislación vigente.
- La representatividad del Organismo de Gestión dentro de la delimitación de la zona comercial abierta sea menor del 10% (número de establecimientos de la zona comercial que están asociados respecto al total de establecimientos comerciales).
La subvención máxima para este tipo de proyectos será de 20.000,00 euros.
Aquellos proyectos que perteneciendo a una Zona de Atracción Comercial de acuerdo con la legislación vigente, no cumpla con el criterio de representatividad estipulado en su tipología, podrá acceder al tipo de Zona Comercial Abierta al que se adecua.
Las Zonas Comerciales Abiertas clasificadas como tipo A, no podrán obtener más del 50% de los recursos económicos de cada convocatoria para este tipo de proyectos. El mismo límite se les aplicaría a las Zonas Comerciales Abiertas tipo B. Estos límites se podrán rebasar en ambos casos si no se presentaran proyectos suficientes en alguno de los tipos de Zonas.
Para los proyectos tipo C se deberá destinar al menos el 20% de la convocatoria de que se trate, salvo que no se presenten proyectos suficientes para cubrir esta cantidad.
Tercera.- Acciones/actuaciones subvencionables.
A) Las acciones subvencionables con cargo a las presentes bases son las que planteen proyectos para promocionar y gestionar las Zonas Comerciales Abiertas situadas en núcleos urbanos comerciales mediante la realización de actuaciones de dinamización de los mismos, dirigidas a promover, potenciar y desarrollar económicamente y estratégicamente una zona comercial urbana.
Podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
1. La creación y potenciación de unidades gerenciales.
Los gerentes y/o dinamizadores de áreas comerciales urbanas, cuyo principal objetivo será lograr la potenciación de todos los recursos y características propias de las zonas comerciales abiertas a efectos de coordinar, dirigir, promover y potenciar las mismas.
2. Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.
Los gastos en diseño de logotipos zonales, registro de patentes y marcas comerciales, mantenimiento y consolidación de una imagen corporativa común, etc.
3. Actuaciones de promoción, consolidación y mejora de la Zona Comercial Abierta.
Las podemos definir como acciones destinadas a aumentar la fidelización de los clientes actuales y captación de nuevos y las campañas de dinamización tales como, rebajas, apertura de temporada, navidad-reyes, parque infantil, ...
Se subvencionarán los gastos corrientes que se enumeran a continuación.
- Plan de medios en radio, televisión y prensa:
Serán subvencionables los gastos de elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa, revistas, etc. Aunque sólo se considerará subvencionable el 50% del coste de las inserciones o pases de los mismos.
- Diseño y edición:
Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catálogo promocional, plano de la zona, guía comercial, etc. Aunque sólo se considerará subvencionable el 50% del coste de edición de los mismos.
- Dinamización comercial en la calle:
Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales y hasta un máximo del 50% del coste total.
B) No se computarán como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la asociación beneficiaria, así como los gastos realizados en servicios de catering, café-break, etc., en general todo lo relacionado con la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de mercancías, pérdidas o roturas, regalos, sorteos, etc.
No se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de los diferentes tributos, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) cuando este suponga un coste real para la entidad beneficiaria.
Cuarta.- Criterios de valoración.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:
1. Representatividad de los organismos de gestión dentro de la delimitación de la zona comercial. Hasta 25 puntos.
(Evalúa el nivel de asociacionismo existente en la zona comercial).
- Número de establecimientos comerciales asociados respecto al total de establecimientos comerciales de su ámbito de actuación. Hasta 15 puntos.
- Número de establecimientos comerciales asociados de su zona de actuación. Hasta 10 puntos.
Los límites de la Zona Comercial Abierta deben estar claramente definidos, en el mapa que debe presentar el solicitante que delimite su zona de actuación.
2. Grado de financiación acreditada del proyecto. Hasta 20 puntos.
- % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta. Hasta 14 puntos.
(25% mínimo de autofinanciación).
- % de otros organismos que patrocinen el proyecto. Hasta 6 puntos.
(Para acreditar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa).
3. Características de la oferta de la Zona Comercial Abierta. Hasta 10 puntos.
En este apartado se valorará con 2 puntos cada una de las siguientes consideraciones:
- Que hayan sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial.
- Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada, así como con cadenas comerciales.
- Que disponga de gerente y/o dinamizador.
- Que lleven realizando actuaciones de dinamización y/o promoción en los últimos años.
- Que en el área delimitada existan además de una oferta comercial diversificada, un cierto nivel de establecimientos ocio y restauración.
4. El grado de consecución de proyectos de desarrollo de la Zona Comercial Abierta: 5 puntos.
En este apartado se valorará el que la organización y/o los comercios asociados hayan culminado proyectos de relevancia con resultados visibles, como tener una página web con imagen corporativa y relación de comercios, una guía comercial virtual, un centro comercial virtual, el desarrollo de actuaciones relativas a la mejora de la calidad en el servicio de los comercios (comercios certificados en la UNE 175.001). 5 puntos
5. La fundamentación de las actividades a desarrollar en la Zona Comercial Abierta: 5 puntos.
En este apartado se valorará el que la actividad obre dentro de un plan estratégico de actuación o desarrollo de la zona comercial.
(Para la efectiva baremación se ha de presentar el Plan al que se alude, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse, con el código de expediente).
6. Los proyectos ubicados en las islas periféricas. 5 puntos.
7. Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.
Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se computará el día en el que se haya presentado el expediente completo o en la que se haya completado el mismo.
8. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en la preservación del medio ambiente, con medidas correctoras por encima de la legislación vigente.
A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa "B" es el valor cuantitativo del Beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).
Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.
En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base quinta de la condiciones generales, se aplicará igualmente la formula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.
En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.
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