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BOC Nº 150. Lunes 28 de Julio de 2008 - 2945

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2945 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de julio de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a los interesados en el expediente nº 826/02-C.

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No habiéndose podido notificar a la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle El Muelle, 7, a Dña. Concepción Cánovas de Paz y a Dña. María Jesús García Cánovas en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 826/02-C, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle El Muelle, 7, a Dña. Concepción Cánovas de Paz y a Dña. María Jesús García Cánovas la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 4.251, de fecha 19 de diciembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 826/02-C, y que dice textualmente:

"Resolución para llevar a cabo el acto administrativo de ejecución material de la Sentencia firme de 3 de febrero de 2006, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 345/2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Santa Cruz de Tenerife, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eusebio Cabrera Mesa contra la denegación presunta de la petición de ejecución del acuerdo firme adoptado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 29 de julio de 2003, que ordena la demolición de las obras no autorizadas ejecutadas en zona de servidumbre de protección por D. Concepción Cánovas de Paz y la entidad Caleta Mare, S.L. consistentes en la construcción de una edificación de cuatro niveles y buhardilla, en la calle El Muelle, 7, La Caleta, Costa Adeje, del término municipal de Adeje.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 29 de julio de 2003, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicta Resolución nº 1125 por la que se impone sanción económica y ordena la demolición de las obras no autorizadas consistentes en la construcción de una edificación de cuatro niveles y buhardilla, en la calle El Muelle, 7, La Caleta, Costa Adeje, del término municipal de Adeje, confirmada mediante Orden departamental de fecha 13 de julio de 2004.

Segundo.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo nº 345/2005, por D. Eusebio Cabrera Mesa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, contra la denegación presunta de la petición de ejecución del acuerdo firme adoptado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 29 de julio de 2003, que ordena la demolición de las obras no autorizadas ejecutadas en zona de servidumbre de protección, se dicta sentencia con fecha 3 de febrero de 2006, estimatoria del recurso que ha devenido firme.

Tercero.- Que mediante providencia de fecha de entrada 10 de diciembre de 2007, se concede a la Agencia el plazo de un mes para ejecutar la sentencia, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artº. 112 de la LJ.

Cuarto.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada providencia y como primer trámite de ejecución de sentencia, procede requerir a los interesados para que en el plazo de un mes presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo a cargo del interesado los gastos que ello genere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Que esta Agencia es competente para la tramitación de expedientes administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Que los artículos 95 y 98 de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen que las Administraciones Públicas podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos y a la ejecución subsidiaria, cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto al obligado, a su costa.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la ejecución de la Sentencia de 3 de febrero de 2006, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 345/2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Santa Cruz de Tenerife, y en consecuencia requerir a los interesados para que en el plazo improrrogable de un mes presenten el correspondiente proyecto de demolición, advirtiéndoles de que transcurrido dicho plazo sin cumplimentar el presente requerimiento, se procederá por esta Agencia a la ejecución forzosa, mediante la ejecución subsidiaria de la demolición de las obras no autorizadas consistentes en una edificación de cuatro niveles y buhardilla, en la calle El Muelle, 7, La Caleta, Costa Adeje, del término municipal de Adeje, promovidas por Dña. Concepción Cánovas de Paz y la entidad Caleta Mare, S.L.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Adeje, a la Demarcación de Costas y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Santa Cruz de Tenerife.

Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno por tratarse de un acto material en ejecución de sentencia firme."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 208.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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