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No habiéndose podido notificar a D. Francesco Canta en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 810/00-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Francesco Canta, la Propuesta de Resolución de fecha 9 de junio de 2008 recaída en el expediente de referencia 810/00-U que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador seguido frente a D. Francesco Canta por realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda de aproximadamente 60 m2 sobre una pavimentación realizada a base de piedra del lugar, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Roque Negro Barranco Vera de Erques, dentro del Paisaje Protegido, T-30 del Barranco de Erques", en el término municipal de Adeje, en la isla de Tenerife.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Roque Negro Barranco Vera de Erques dentro del Paisaje Protegido, T-30 del Barranco de Erques", en Suelo clasificado como rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, en el término municipal de Adeje, se realizaron obras consistentes en la construcción de una vivienda de aproximadamente 60 m2 sobre una pavimentación realizada a base de piedra del lugar, promovidas por D. Francesco Canta, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2006 se realizó informe por la Oficina Técnica de la Agencia en donde se valoraron las obras en un estado constructivo del 30% en la cantidad de diez mil doscientos ochenta y nueve (10.289) euros.
Tercero.- Con fecha 24 de marzo de 2008, se dictó la Resolución nº 857 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra D. Francesco Canta, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTENC y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente, todo lo cual fue notificado en dicha Resolución, con la advertencia expresa de que la misma sería considerada como Propuesta de Resolución si fuera reconocida por el interesado su responsabilidad, o no presentara alegación alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 2 de mayo de 2008 al haber sido infructuosa la notificación por vía postal.
Cuarto.- El interesado no ha presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 14 de marzo de 2006, valora las obras no autorizadas en 10.289 euros. Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de 10.289 euros.
III
En virtud del artículo 179.1, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
IV
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de diez mil doscientos ochenta y nueve (10.289) euros, a D. Francesco Canta, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido y sancionada en el artº. 213 del mismo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
En los supuestos de de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) tal y como establece el artículo 183 del Texto Refundido.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Texto Refundido.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado Decreto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº: 810/00-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
- Informe Técnico de GesPlan.
- Relación de expedientes para seguimiento.
- Seguimiento del estado de las obras.
- Oficio del Cabildo Insular de Tenerife.
- Resolución nº 85.
- Oficio al Ayuntamiento.
- Oficio del Ayuntamiento de Adeje.
- Acta de Notificación de fecha 24 de agosto de 2004.
- Acta de Notificación de fecha 10 de septiembre de 2004.
- Escrito de Entemanser, S.A.
- Oficio contestando escrito.
- Diligencia de seguimiento de precinto.
- Valoración.
- Informe Técnico.
- Resolución nº 857.
- Resolución nº 1169.
- Boletín Oficial de Canarias de fecha 2 de mayo de 2008".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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