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No habiéndose podido notificar a Dña. María Dolores Marrero García en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 508/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. María Dolores Marrero García, la Resolución nº 1798, de fecha 6 de junio de 2008, recaída en el expediente de referencia 508/05-U que dice textualmente:
"Por la que se acuerda restablecimiento, cuyo texto es el siguiente:
Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la reposición de la realidad física alterada frente a Dña. María Dolores Marrero García, por la ejecución de diversas obras consistentes en el vertido de escombros y movimientos de tierra, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), en el lugar denominado Acantilado La Hondura, Bar Restaurante Los Chasneros, en el término municipal de Fasnia.
Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de junio de 2005 se realizó denuncia por Agentes adscritos a esta Agencia, relativa a movimientos de tierra y vertido de escombros, de la que trae causa el presente procedimiento, incoado el 24 de marzo de 2008. Consiguientemente y de conformidad con el artículo 180.1 del TRLoTENC, el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado es de cuatro años desde la completa y total terminación de las obras, por lo que cuando se inició el presente procedimiento para la reposición de la realidad física alterada y restauración del orden jurídico perturbado no había transcurrido dicho plazo.
Segundo.- Según se constata por el Servicio Técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la actuación se ha realizado afectando a un suelo clasificado como rústico y calificado de protección paisajística, y de conformidad al artículo 180.2 del TRLoTENC, el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no tiene límite temporal, por lo que la Administración puede en cualquier momento adoptar las medidas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Tercero.- La actividad se ha desarrollado en un suelo donde no se permite el vertido de escombros y movimientos de tierra siendo indudable y manifiestamente ilegalizables.
Cuarto.- Con fecha de 24 de marzo de 2008, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por resolución nº 854 notificada el 14 de mayo de 2008, acordó iniciar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada contra Dña. María Dolores Marrero García.
Quinto.- Dentro del plazo de audiencia concedido a la interesada para que aportara alegaciones, documentos o informaciones que tuviere por conveniente, la misma no ha practicado manifestación alguna en el plazo previsto para ello.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC antes mencionado.
III.- De conformidad con el artículo 177 del TRLoTENC, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso la reposición a su estado originario de la realidad alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.
IV.- Según el artículo 164.2 del TRLoTENC la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, estableciendo el 188.1.a) del mismo Texto Legal, que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
V.- De conformidad con el artículo 179 de dicho TRLoTENC, se procederá a al restablecimiento del orden jurídico perturbado objeto de este expediente 508/05-U a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
VII.- De conformidad con el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, al no tratarse de un procedimiento sancionador, sino de restauración, las resoluciones de la Agencia agotarán la vía administrativa y, frente a las mismas, podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el restablecimiento de las obras consistentes en el vertido de escombros y movimientos de tierra, objeto de este expediente, promovidas por Dña. María Dolores Marrero García, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de restablecimiento, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa del restablecimiento, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Fasnia.
Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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