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No habiéndose podido notificar a D. Víctor Monterrey Hernández y D. Miguel Monterrey Acosta en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 695/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Víctor Monterrey Hernández y D. Miguel Monterrey Acosta la Resolución nº 1699, de fecha 3 de junio de 2008, recaída en el expediente con referencia 695/05-U, y que dice textualmente:
"Acuerda suspender procedimiento sancionador.
Visto el expediente sancionador tramitado en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural bajo la referencia 695/05-U contra D. Víctor Monterrey Hernández y D. Miguel Monterrey Acosta por la presunta comisión de una infracción grave a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en la instalación y puesta en funcionamiento no autorizada de un vertedero de residuos sólidos, en el lugar conocido por Hoyo Bernardino, término municipal de El Paso.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El citado expediente sancionador 695/05-U fue incoado por Resolución nº 1281, de fecha 5 de mayo de 2008, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, habiendo sido notificada a los interesados el día 15 de mayo de 2008.
Segundo.- Con fecha 23 de mayo de 2008 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane comunica a la Agencia la existencia de las Diligencias Previas 809/2007 por los mismos hechos objeto de investigación criminal.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.
II.- El artículo 137.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.
III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 7 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, si se estima identidad de sujeto, hecho y fundamento entre infracción administrativa y penal, el órgano competente para la resolución del procedimiento administrativo, acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
En el presente supuesto, entre el expediente 695/05-U y el Procedimiento Diligencias Previas 809/2007 al que hace referencia el oficio del Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, aludido en el antecedente segundo de la presente resolución, existe identidad de hecho, sujeto y fundamento.
En base a lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la suspensión del procedimiento sancionador sustanciado en el expediente administrativo nº 695/05-U y tramitado en esta Agencia contra D. Víctor Monterrey Hernández y D. Miguel Monterrey Acosta por la presunta comisión de una infracción grave a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en la instalación y puesta en funcionamiento no autorizada de un vertedero de residuos sólidos, en el lugar conocido por Hoyo Bernardino, término municipal de El Paso, hasta que recaiga resolución judicial en procedimiento: Diligencias Previas 809/2007 por los mismos hechos objeto de investigación criminal que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane.
Segundo.- Advertir a los interesados de que la suspensión acordada por la presente resolución, interrumpe el plazo máximo legalmente establecido para notificar resolución expresa, y los plazos de prescripción legalmente establecidos para el ejercicio de las potestades administrativas sancionadoras y de protección de legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a los expedientados, así como a D. Gilberto González Díaz, D. Pedro Eleuterio García Simón y a Dña. María Rosa García Simón y al Ayuntamiento de El Paso.
Cuarto.- Dar traslado de esta Resolución al Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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