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No habiéndose podido notificar a D. Indalecio Alfonso Pérez González en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 81/06-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Indalecio Alfonso Pérez González la Resolución nº 1876, de fecha 11 de junio de 2008, recaída en el expediente de referencia 81/06-M que dice textualmente:
Se declara la prescripción de la infracción y el transcurso del plazo legalmente establecido para la adopción de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico infringido y el archivo de las actuaciones.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de marzo de 2002 se formula denuncia por el Seprona contra Indalecio Alfonso Pérez González en relación a la extracción de áridos no autorizada, en el lugar conocido por Finca Chajaña, Icor, término municipal de Arico.
Segundo.- Mediante Orden departamental de fecha 22 de octubre de 2002 se ordena la suspensión de las obras, notificada al interesado el día 30 de octubre siguiente.
Tercero.- Girada visita de inspección al lugar de la denuncia el día 21 de enero de 2003, no se observa actividad alguna, ni variación con respecto a otras inspecciones.
Cuarto.- Mediante resolución del Director Ejecutivo de fecha 7 de mayo de 2004 se declara la caducidad del procedimiento sancionador nº 533/02-M tramitado por los hechos denunciados, presuntamente constitutivos de infracción grave a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.
Quinto.- Con fecha 29 de diciembre de 2005 se emite informe técnico en el que se hace constar lo siguiente:
En la visita de inspección realizada no se observan nuevos movimientos de tierra, ni indicios de actividad reciente.
En cuanto a la cantidad de material extraído, se trata de una explotación intermitente, no se trata de una cantera, y los valores obtenidos no permiten enclavar la actividad en el supuesto 17 del anexo I de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Sexto.- Con fecha 7 de febrero de 2007 se emite informe técnico en el que consta que la extracción se realizó en suelo rústico de protección paisajística NNSS Texto Refundido de Arico (30.10.97), no observándose nuevos movimientos de tierra, ni indicios de actividad extractiva reciente.
Séptimo.- Posteriormente, en nueva visita de inspección efectuada el día 20 de mayo de 2008 no se observa actividad en relación a la extracción de zahorra ni áridos, encontrándose el resto de la finca en explotación, plantada con viñedos, según informe emitido por el Servicio Técnico de la Agencia con fecha 21 de mayo siguiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Es competente para la resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.
II.- Que el expediente ha sido tramitado observando todas las formalidades legales y reglamentarias.
III.- De conformidad con lo previsto en el artículo 205.1 en relación con el artículo 201.1 del Texto Refundido las infracciones graves prescriben a los dos años.
En consecuencia, examinada la documentación obrante en el expediente en la que no consta la continuación de las obras desde la fecha de la denuncia, procede declarar la prescripción de la presunta infracción cometida.
IV.- En aplicación de los artículos 177 y 180 del Texto Refundido, ha de exigirse la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.
En el presente supuesto, teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido señala que en los municipios, como el que nos ocupa, que no cuenten con planeamiento general de ordenación, mientras no se apruebe, excepto los de Espacios Naturales Protegidos, los suelos rústicos se clasificarán como de protección territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Texto Refundido, ha transcurrido en exceso el plazo de cuatro años previsto para la adopción por parte de la Administración de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado, procediendo el archivo de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la prescripción de la presunta infracción cometida que motivó la apertura del expediente administrativo nº 81/06-M.
Segundo.- Declarar el transcurso del plazo legalmente establecido para el ejercicio de las potestades de restablecimiento del orden jurídico infringido, procediendo el archivo definitivo de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta Resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Arico.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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