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No habiéndose podido notificar a Tenelanza, S.L., en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 674/06-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Tenelanza, S.L., la Resolución nº 1536 de fecha 19 de mayo de 2008, recaída en el expediente de referencia 674/06-M que dice textualmente:
"Vista la documentación que consta en el expediente nº 674/06-M abierto a Tenelanza, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho,
ANTECEDENTES
1º) El día 26 de mayo de 2006 se registró la entrada en esta Agencia de la denuncia suscrita por funcionarios del Servicio de Protección de la Naturaleza (en adelante Seprona), en la que se denunciaba que con fecha 5 de mayo de 2006 se constató "el vertido de escombros procedentes de una obra en construcción, con el camión matrícula TF-7903-CB, marca Scania de la empresa Inversiones Tenelanza, S.L., terrenos donde se vierte propiedad de la empresa Bonnis, en el lugar conocido como Hermano Pedro, del término municipal de Granadilla.
2º) Con fecha 20 de junio de 2006 se le notifica al denunciado requerimiento formal para la retirada de los residuos sin que haya sido cumplimentado.
3º) Con fecha 12 de enero de 2007 se emite informe técnico, según el cual, en el lugar conocido como Hermano Pedro, del término municipal de Granadilla, se está ejecutando una explanada con el vertido de escombros en grandes cantidades.
4º) Con fecha 3 de marzo de 2008 se le notifica al denunciado requerimiento formal para la retirada de los residuos, contestando al mencionado requerimiento con un escrito de fecha 26 de marzo de 2008 y registro de entrada en esta Agencia el día 3 de abril de 2008, manifestando que habían procedido a retirar los escombros aportando fotografías de la mencionada retirada.
5º) Con fecha 24 de abril de 2008 el Agente de Medio Ambiente de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural realiza visita de inspección al lugar conocido como Hermano Pedro del término municipal de Granadilla, constatando que los escombros no han sido retirados del lugar denunciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3, letra b) se tipifica como infracción grave el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.
Los residuos vertidos, escombros, según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos, son residuos no peligrosos.
Tercera.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos "los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". En este caso, la presunta responsabilidad recae, en Inversiones Tenelanza, S.L., en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Hermano Pedro, del término municipal de Granadilla, como así se desprende de la denuncia interpuesta por el Seprona.
Cuarta.- La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias con multa de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) hasta trescientos mil quinientos seis con cinco céntimos (300.506,05 euros); cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil (30.000) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Quinta.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en un plazo no superior a un mes, a contar a partir de la notificación de la presente Resolución de incoación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la legislación en materia de residuos, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
La corrección de la situación creada consistirá en la acreditación de la retirada de los residuos no peligrosos vertidos en el terreno (escombros) durante el procedimiento sancionador y con anterioridad a la Propuesta de Resolución.
Visto el expediente administrativo, informe emitido, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador a Inversiones Tenelanza, S.L., por la presunta comisión de una infracción grave a la Ley de Residuos de Canarias consistente en el vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Hermano Pedro, del término municipal de Granadilla.
Segundo.- Requerir al expedientado para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción mediante la retirada de los residuos no peligrosos vertidos en el terreno (escombros) y entrega a gestor autorizado de los mismos, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes, en un plazo no superior a un mes, a contar a partir de la notificación de la presente Resolución de incoación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la legislación en materia de residuos.
Tercero.- Designar como Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a Dña. María Ojeda González y a Dña. Ana Isabel González Hernández, respectivamente y como suplentes de los mismos, como Instructora y Secretaria a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz. Las nombrados Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.
Lo que comunico para su conocimiento, significándole que a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artº. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representante legal.
El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción.
Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398, de 4 de agosto). El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
La sanción podrá reducirse si durante el procedimiento procede a la de la retirada de los residuos no peligrosos vertidos en el terreno (escombros) de conformidad con el artº. 43.3 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con el artº. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución, a las nombradas instructora y secretaria, así como al interesado a quien se le hace constar que el acto dictado tiene la consideración de un mero acto de trámite, y en consecuencia, es irrecurrible."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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