Estás en:
No habiéndose podido notificar a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1151/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, la Resolución nº 2206, de fecha 9 de julio de 2008, recaída en el expediente de referencia 1151/05-U que dice textualmente:
"Por la que se impone multa y se acuerda demolición, cuyo texto es el siguiente:
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, por la ejecución en suelo rústico, de obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de aproximadamente 100 m2 de superficie, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), en el lugar conocido por Chiguergue, 7, en el término municipal de Arafo, en la isla de Tenerife.
Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado Chiguergue, 7, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Arafo, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de aproximadamente 100 m2 de superficie, promovidas por D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).
Segundo.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 4097, de fecha 12 de diciembre de 2005, se ordenó la suspensión de las obras debidamente notificada al interesado el siguiente día 13 de enero de 2006.
Con fecha 31 de enero de 2006, se realizó la diligencia de precinto de las obras que se encontraban en fase de ejecución.
Con fecha 6 de febrero de 2007 se realizó el seguimiento del precinto comprobándose por los Agentes de Medio Ambiente que las obras han continuado habiéndose colocado las ventanas de aluminio.
Tercero.- Con fecha 4 de mayo de 2007 se emite informe técnico en el que se valoraron las obras en la cantidad de cincuenta y un mil sesenta y cuatro (51.064,00) euros.
Cuarto.- Obra en el expediente certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento de Arafo de fecha 15 de marzo de 2006, en el que se hace constar que con fecha 14 de marzo de 2006 se dictó Decreto por virtud del cual se reconoce a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, la prescripción de la infracción urbanística consistente en una vivienda y estanque en la segunda transversal Morra de Chiguergue, 7.
Consta asimismo informe emitido por el Servicio Técnico de la Agencia con fecha 4 de mayo de 2007, donde queda reflejado documentalmente y mediante fotografías que las obras están inacabadas.
Reiterando lo anterior, consta mediante diligencia de precinto de fecha 31 de enero de 2006 que se acompaña de reportaje fotográfico que las obras están sin concluir. Y según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de diciembre de 2005, la certificación del Ayuntamiento sobre prescripción de la infracción vinculara, en todo caso, a esa Administración Local pero no a otras Administraciones que ejercen competencias propias. Los hechos sobre los que se apoya la declaración de prescripción son los mismos, pero precisan su demostración sin que resulte suficiente la mera invocación de la declaración emitida por el Ayuntamiento.
Quinto.- Con fecha 16 de enero de 2008, se dictó la Resolución nº 141 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente, todo lo cual fue notificado en dicha Resolución, con la advertencia expresa de que la misma sería considerada como Propuesta de Resolución si fuera reconocida por el interesado su responsabilidad, o no presentara alegación alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 17 de marzo de 2008 al haber sido infructuosa la notificación por vía postal.
Sexto.- El interesado no presentó alegaciones dentro del plazo establecido al efecto a la citada resolución de incoación.
Séptimo.- Por la Instrucción del procedimiento se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de cincuenta y un mil sesenta y cuatro (51.064) euros a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC, consistente en la construcción de una edificación de una planta de aproximadamente 100 m2 de superficie en el lugar denominado Chiguergue, 7, en el término municipal de Arafo, en la isla de Tenerife.
La citada Propuesta de Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 16 de junio de 2008 al haber sido infructuosos los dos intentos de notificación por los Agentes de Medio Ambiente.
Octavo.- Con fecha 3 de julio de 2008 el interesado presentó ante la Agencia escrito de alegaciones en el que sucintamente expone que:
- Aporta con el número uno de los documentos la resolución de prescripción urbanística emitida por el Ayuntamiento respecto de una edificación de unos 44,27 m2 y del estanque contiguo a la misma. De ello se desprende con claridad la efectiva prescripción de la infracción urbanística respecto del cuerpo edificatorio citado.
- En relación con el resto de la edificación, aquella cuya superficie alcanza los 60,31 m2 ha de precisarse que la misma no se destina a vivienda sino a cuarto de aperos de la explotación agrícola en la que se enclava, habiéndose iniciado los trámites precisos para la obtención de la calificación territorial encontrándose la misma aún en tramitación, se aporta el proyecto para legalización de cuarto de aperos con el número dos de los documentos.
- Que entiende que el citado cuarto de aperos se ajusta a la normativa urbanística y que será legalizable.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
II
Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.
III
Las alegaciones del interesado no pueden modificar la determinación inicial de los hechos, ni su calificación, toda vez que:
- No ha quedado desvirtuado el hecho cierto y objetivo por el que se incoa el presente procedimiento, consistente en la inexistencia de los permisos necesarios para realizar las obras de las que trae causa el presente procedimiento, no pudiendo obviarse que la mera solicitud de legalización de las obras no autorizan su construcción, toda vez que es requisito imprescindible la obtención de las correspondientes autorizaciones con anterioridad a la ejecución de la referida obra.
- En cuanto a la alegación de la prescripción urbanística otorgada por el Ayuntamiento relativa a una edificación de 44,27 m2 y de estanque contiguo a la misma se reitera lo referido en la Propuesta de Resolución en el sentido de que la misma no vincula a esta Administración, así la STSJ de Canarias de fecha 30 de diciembre de 2005, la certificación del Ayuntamiento sobre prescripción de la infracción vinculará, en todo caso, a esa Administración Local pero no a otras Administraciones que ejercen competencias propias. Los hechos precisan de su demostración sin que resulte suficiente la mera invocación de la declaración emitida por el Ayuntamiento. Así en el informe técnico de fecha 4 de mayo de 2007, obrante en el expediente queda recogido documentalmente y mediante fotografías que las obras objeto del presente procedimiento se encuentran inacabadas. A mayor abundamiento consta expresamente en el antes citado informe técnico de fecha 4 de mayo de 2007 en el apartado de "Observaciones" que la obra precintada el 31 de enero de 2006, encontrándose la misma sin terminar. El denunciado presenta certificado de prescripción urbanística de fecha 15 de marzo de 2006, donde se especifica que la vivienda tiene una antigüedad de 4 años. Observando las fotos aportadas en la diligencia de precinto se puede observar que en la fecha de ejecución del mismo la obra no se encontraba terminada, por lo que no se considera válido el certificado de prescripción urbanística.
- En cuanto a la solicitud de legalización instada ante el Cabildo se ha de decir que la misma no la ha aportado el interesado no constándole a la Agencia la misma. En cuanto al proyecto para legalización de cuarto de aperos que se acompaña al escrito de alegaciones se ha de establecer que no es esta Administración ante quien tiene que presentarlo.
IV
Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203.1b) del mismo Texto Legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del TRLOTENC establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 4 de mayo de 2007 valora las obras no autorizadas en 51.064 euros. Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resulta una multa de 51.064 euros.
V
De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubique o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de cincuenta y un mil sesenta y cuatro (51.064,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. Norberto Rodríguez Di Giorgio en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo cuerpo normativo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Arafo.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias