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BOC Nº 156. Martes 5 de Agosto de 2008 - 1230

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1230 - ORDEN de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), potencia la autonomía de gestión económica de dichos centros, tanto en lo que se refiere a la elaboración y aprobación de sus presupuestos como a su desarrollo y aplicación, sin perjuicio, obviamente, del indispensable control que la utilización de recursos públicos lleva consigo, tal como el mismo Decreto establece en su preámbulo.

En la Disposición Transitoria Segunda del Decreto se establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá a establecer los criterios de distribución de los recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes incluidos en su ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo previsto asimismo en la Disposición Adicional Novena de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecer los criterios de distribución de recursos económicos para los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, residencias escolares, colectivos de escuelas rurales y centros de profesorado del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La regulación de los criterios establecidos en la presente Orden será de aplicación a los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que se señalan a continuación:

- Institutos de educación secundaria.

- Centros de educación obligatoria.

- Centros de educación infantil y/o primaria.

- Escuelas de arte.

- Escuelas de arte y Superiores de diseño.

- Conservatorios profesionales de música.

- Conservatorio superior de música de Canarias.

- Escuelas oficiales de idiomas.

- Centros de educación de personas adultas.

- Centros de educación a distancia.

- Centros de educación especial.

- Equipos zonales de tutorías de jóvenes.

Asimismo, será de aplicación a los colectivos de escuelas rurales, residencias escolares y centros de profesorado.

Artículo 3.- Elementos integrantes de la dotación económica.

La cuantía de la dotación económica ordinaria anual destinada a cada centro vendrá determinada por una cuota variable y, en su caso, por una cuantía fija.

Los conceptos que, según los casos, se aplicarán para el cálculo de la cuota variable de la dotación ordinaria son los siguientes:

- Número de grupos.

- Número de unidades.

- Número de especialidades.

- Número de agrupaciones de alumnos y alumnas.

- Número de alumnos y alumnas.

- Ocupación de las instalaciones en período ordinario.

- Ocupación de las instalaciones en período extraordinario.

- Número de horas lectivas en CEAD.

- Ratio de los grupos.

- Número de idiomas.

- Número de turnos.

- Número de profesores y profesoras.

- Número de tutores y tutoras.

- Número de monitores y monitoras.

- Estudios de formación profesional.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

- Aulas de educación especial o pedagogía terapéutica.

- Aulas enclave.

- Aulas de audición y lenguaje.

- Aulas de discapacidad motórica.

- Aulas virtuales.

- Número de centros adscritos.

- Municipio no capitalino.

- Isla no capitalina.

- Sede territorial.

- Centro adscrito Radio ECCA.

- Uso exclusivo de la escuela.

- Ubicación instalaciones de Residencias.

- Servicios anexos.

- Superficie instalaciones.

Los conceptos podrán incluir, a su vez, otra serie de conceptos parciales. Siendo el valor del concepto, en estos supuestos, la suma del valor de cada uno de los conceptos parciales que resulten de aplicación.

El significado de cada uno de los conceptos citados se encuentra determinado en el anexo II a la presente Orden.

El cálculo de la cuota variable de cada centro se obtendrá sumando el valor de los conceptos que le afecten de conformidad con los criterios y coeficientes previstos en los anexos I y III, respectivamente.

Artículo 4.- Ajuste de la dotación.

La dotación ordinaria será recalculada conforme a los criterios establecidos en la presente Orden al comienzo del segundo curso académico que se desarrolle durante el año afecto por la misma. Cuando la diferencia entre el valor de la dotación prevista para dicho año y el valor de la dotación recalculada sea igual o superior al 10% del primero, se procederá a ejecutar el ajuste en los términos siguientes:

a) Si el valor obtenido fuera mayor que la dotación prevista para dicho año, se realizará un libramiento, procedente del presupuesto asignado a cada Centro directivo Competente, antes de final de año por un importe igual al 35% de la diferencia entre el valor recalculado y el valor obtenido inicialmente para el año en curso.

b) Si el valor recalculado fuera inferior, se detraerá de la dotación ordinaria prevista para el año siguiente un importe igual al 35% de la diferencia entre el valor obtenido inicialmente para el año en curso y el valor recalculado.

Artículo 5.- Libramientos.

Los centros directivos competentes fijarán el porcentaje de la dotación económica ordinaria que será librada a cada centro semestralmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La motivación que justifique las dotaciones extraordinarias de funcionamiento se reflejará en la Resolución correspondiente del Centro Directivo que realice el libramiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los libramientos para el segundo semestre del año 2008 se realizarán conforme a los criterios que se regulan en la presente Orden deduciendo la parte que se hubiera librado en el primer semestre.

Segunda.- El procedimiento de ajuste que se establece en el artículo 4 de la presente Orden será de aplicación a partir de la dotación prevista para el año 2009.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen los criterios de distribución de los recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros de Educación Especial, a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, así como las dotaciones para aula de Educación Especial y aulas Enclave (B.O.C. de 22.2.99).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden tendrá su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

El cálculo de las dotaciones ordinarias se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A. INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

La cuota fija es una cantidad única de 7.713,00 euros.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de grupos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de grupos debidamente autorizados por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso por 579,00 euros.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por 36,00 euros.

- Estudios de formación profesional.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los conceptos parciales número de grupos y número de alumnos y alumnas.

El concepto parcial número de grupos se obtendrá multiplicando el número de grupos debidamente autorizados por el Centro Directivo competente por 495,00 euros.

A estos efectos, dado que se configuran diferentes tipos de grupos, se consideran grupos ordinarios de enseñanzas los que se desarrollan durante todo el curso. Los grupos autorizados de la oferta modular se consideran una fracción de grupo resultante de dividir el número de horas del módulo profesional entre 900.

El concepto parcial número de alumnos y alumnas se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada especialidad, el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el correspondiente coeficiente de especialidad y por 70,00 euros.

El valor que adquiere dicho coeficiente de especialidad para cada una de ellas es el que figura en el anexo III.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de componentes del equipo, cuya sede económica y administrativa se encuentre en el centro educativo y para el que va destinado íntegramente el gasto, de la siguiente forma:

· Número de componentes igual o inferior a 10: 4.000,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 11 e inferior a 16: 4.600,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 16: 5.300,00 euros.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al tipo de respuesta educativa requerida por el alumnado que sea competencia del EOEP con sede económica y administrativa en el centro de la siguiente forma:

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades auditivas: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades motóricas: 12.000,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de trastornos generalizados del desarrollo: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades visuales: 5.300,00 euros.

- Aulas de educación especial o de pedagogía terapéutica.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la siguiente forma:

· Una unidad: 230,00 euros.

· Dos unidades o más: 165,00 euros por unidad.

- Aulas enclave.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales de la siguiente forma:

· Una unidad: 500,00 euros.

· Dos unidades: 700,00 euros.

- Aulas de audición y lenguaje.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit auditivo de la siguiente forma:

· Una unidad: 230,00 euros.

· Dos unidades o más: 165,00 euros por unidad.

Si alguno de estos centros ordinarios es de integración preferente de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit auditivo, recibirá un suplemento de 300 euros.

- Aulas de discapacidad motórica.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad motórica de la siguiente forma:

· Una unidad: 270,00 euros.

· Dos unidades: 400,00 euros.

Si alguno de estos centros ordinarios es de integración preferente de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit motor, recibirá un suplemento de 600 euros.

- Municipio no capitalino.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en un municipio distinto a la capital de la isla. El valor de este concepto es 526,00 euros.

- Isla no capitalina.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en una isla no capitalina. El valor de este concepto es 1.120,00 euros

B. CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA.

La cuota fija es una cantidad única de 7.322,00 euros.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de grupos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de grupos autorizados por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso por 164,00 euros.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por 14,00 euros.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de componentes del equipo, cuya sede económica y administrativa se encuentre en el centro educativo y para el que va destinado íntegramente el gasto, de la siguiente forma:

· Número de componentes igual o inferior a 10: 4.000,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 11 e inferior a 16: 4.600,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 16: 5.300,00 euros.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al tipo de respuesta educativa requerida por el alumnado que sea competencia del EOEP con sede económica y administrativa en el centro:

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades auditivas: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades motóricas: 12.000,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de trastornos generalizados del desarrollo: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades visuales: 5.300,00 euros.

- Aulas de educación especial o de pedagogía terapéutica

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la siguiente forma:

· Una unidad: 230,00 euros.

· Dos unidades o más: 165,00 euros por unidad.

- Aulas enclave.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales de la siguiente forma:

· Una unidad: 500,00 euros.

· Dos unidades: 700,00 euros.

- Aulas de audición y lenguaje.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit auditivo de la siguiente forma:

· Una unidad: 230,00 euros.

· Dos unidades o más: 165,00 euros por unidad.

Si alguno de estos centros ordinarios es de integración preferente de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit auditivo, recibirá un suplemento de 300 euros.

- Aulas de discapacidad motórica.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad motórica de la siguiente forma:

· Una unidad: 270,00 euros.

· Dos unidades o más: 400,00 euros.

Si alguno de estos centros ordinarios es de integración preferente de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit motor, recibirá un suplemento de 600 euros.

- Municipio no capitalino.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en un municipio distinto a la capital de la isla. El valor de este concepto es 66,00 euros.

- Isla no capitalina.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en una isla no capitalina. El valor de este concepto es 335,00 euros.

C. CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y/O PRIMARIA.

La cuota fija es una cantidad única de 1.024,00 euros.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de grupos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de grupos autorizados por el órgano directivo correspondiente, que se desarrollan durante todo el curso por el siguiente valor unitario conforme al tipo de estudios que se imparte en el centro:

· Educación primaria exclusivamente o infantil y primaria: 164,00 euros.

· Educación infantil exclusivamente: 820,00 euros.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por 14,00 euros.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de componentes del equipo, cuya sede económica y administrativa se encuentre en el centro educativo y para el que va destinado íntegramente el gasto, de la siguiente forma:

· Número de componentes igual o inferior a 10: 4.000,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 11 e inferior a 16: 4.600,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 16: 5.300,00 euros.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al tipo de respuesta educativa requerida por el alumnado que sea competencia del EOEP con sede económica y administrativa en el centro:

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades auditivas: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades motóricas: 12.000,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de trastornos generalizados del desarrollo: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades visuales: 5.300,00 euros.

- Aulas de educación especial o de pedagogía terapéutica.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la siguiente forma:

· Una unidad: 230,00 euros.

· Dos unidades o más: 165,00 euros por unidad.

- Aulas enclave.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales de la siguiente forma:

· Una unidad: 350,00 euros.

· Dos unidades: 500,00 euros.

- Aulas de audición y lenguaje.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit auditivo de la siguiente forma:

· Una unidad: 230,00 euros.

· Dos unidades o más: 165,00 euros por unidad.

Si alguno de estos centros ordinarios es de integración preferente de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit auditivo, recibirá un suplemento de 300 euros.

- Aulas de discapacidad motórica.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de unidades de alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad motórica de la siguiente forma:

· Una unidad: 270,00 euros.

· Dos unidades: 400,00 euros.

Si alguno de estos centros ordinarios es de integración preferente de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit motor, recibirá un suplemento de 600 euros.

- Municipio no capitalino.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en un municipio distinto a la capital de la isla. El valor de este concepto es 29,00 euros.

- Isla no capitalina.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en una isla no capitalina. El valor de este concepto es 122,00 euros.

D. COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de unidades.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de unidades autorizadas por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso por 600,00 euros.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por 14,00 euros.

E. ESCUELAS DE ARTE.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de grupos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de grupos autorizados por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso por 495,00 euros.

A estos efectos, dado que se configuran diferentes tipos de grupos, se consideran grupos ordinarios de enseñanzas los que se desarrollan durante todo el curso. Los grupos autorizados de la oferta modular se consideran una fracción de grupo resultante de dividir el número de horas del módulo profesional entre 900.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada especialidad, el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el correspondiente coeficiente de especialidad y por 70,00 euros.

El valor que adquiere dicho coeficiente de especialidad para cada una de ellas es el que figura en el anexo III.

- Isla no capitalina.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el coeficiente de insularidad por la suma de los conceptos número de grupos y número de alumnos y alumnas que le corresponda conforme a los conceptos antes explicados. El coeficiente de insularidad es 0,5.

F. ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de grupos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de grupos autorizados por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso por 1.064,25 euros.

A estos efectos, dado que se configuran diferentes tipos de grupos, se consideran grupos ordinarios de enseñanzas los que se desarrollan durante todo el curso. Los grupos autorizados de la oferta modular se consideran una fracción de grupo resultante de dividir el número de horas del módulo profesional entre 900.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada especialidad, el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el correspondiente coeficiente de especialidad y por 150,50 euros.

El valor que adquiere dicho coeficiente de especialidad para cada una de ellas es el que figura en el anexo III.

- Isla no capitalina.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el coeficiente de insularidad por la suma de los conceptos número de grupos y número de alumnos que le corresponda conforme a los conceptos antes explicados. El coeficiente de insularidad es 1,075.

G. CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de especialidades.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de especialidades autorizados por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso por 495,00 euros.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada especialidad, el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el correspondiente coeficiente de especialidad y por 70,00 euros.

El valor que adquiere dicho coeficiente de especialidad para cada una de ellas es el que figura en el anexo III.

- Sede territorial.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el coeficiente de territorialidad por la suma de los conceptos especialidad y número de alumnos y alumnas que le corresponda conforme a los conceptos antes explicados. El coeficiente de territorialidad es 1.

H. CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de especialidades.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de especialidades autorizados por el Centro Directivo competente que se desarrollan durante todo el curso por 1.064,25 euros.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada especialidad, el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el correspondiente coeficiente de especialidad y por 150,50 euros.

El valor que adquiere dicho coeficiente de especialidad para cada una de ellas es el que figura en el anexo III.

- Sede territorial.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el coeficiente de territorialidad por la suma de los conceptos especialidad y número de alumnos y alumnas que le corresponda conforme a los conceptos antes explicados. El coeficiente de territorialidad es 2,15.

I. ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por 12,05 euros.

- Ratio de los grupos.

Este concepto se asignará a aquellos centros que tengan una ratio media de alumnos y alumnas superior a la ratio media del conjunto de escuelas oficiales de idioma, que en todo caso establecerá el Centro Directivo competente. El valor de este concepto es 753,31 euros.

- Número de idiomas.

Este concepto se asignará a aquellos centros que impartan tres o más idiomas distintos. El valor de este concepto es 753,31 euros.

- Número de turnos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de turnos de docencia (mañana, tarde y noche) por 725,06 euros.

- Aulas virtuales.

Este concepto se asignará a aquellos centros que dispongan de una o más aulas virtuales. El valor de este concepto es 1.035,80 euros.

- Isla no capitalina.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en una isla no capitalina. El valor de este concepto es 690,53 euros.

- Exclusividad de uso de la Escuela.

El valor de este concepto se hará conforme a uso de las instalaciones por el centro, pudiendo ser uso exclusivo o compartido con otro centro docente público, de la siguiente forma:

· Uso exclusivo del centro docente: 1.506,62 euros.

· Uso compartido con otro centro docente: 753,31 euros.

J. CENTRO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

La cuota fija es una cantidad que depende del tipo de centro conforme a la siguiente clasificación:

- Centro tipo A: 10.000,00 euros.

- Centro tipo B: 9.000,00 euros.

- Centro tipo C: 7.000,00 euros.

- Centro tipo D: 6.000,00 euros.

- Centro tipo E: 5.000,00 euros.

Los criterios de clasificación se encuentran recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2005 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (B.O.C. nº 159, de 16 de agosto), cuyo anexo I se actualiza anualmente.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el siguiente valor unitario conforme al tipo de estudios que se imparte en el centro:

· Formación Básica de Personas Adultas, Formación Profesional a Distancia, Bachillerato de Personas Adultas, Preparación para pruebas de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, Preparación para pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, Preparación para pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, Preparación para pruebas de Acceso a la Universidad por mayores de 25 años y Formación Orientada al Empleo adaptada a las Cualificaciones Profesionales: 12,70 euros.

· Idiomas en Niveles Iniciales, Informática Básica, Formación Orientada al Empleo, Formación Sociocultural y Mentor: 2,41 euros.

- Isla no capitalina.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en una isla no capitalina. El valor de éste varía según las islas conforme a la siguiente distribución:

· Islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y El Hierro: 3.000 euros.

· Isla de La Gomera: 2.000 euros.

K. CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de horas lectivas en CEAD.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada enseñanza, el número de horas de docencia semanales de la enseñanza por el número teórico de agrupaciones de alumnos por 94,50 euros.

El número de horas de docencia semanales de la enseñanza son, para cada una de ellas, las siguientes:

- Formación Básica de Personas Adultas: 7.

- Formación Profesional a Distancia: 9.

- Bachillerato de Personas Adultas: 22.

- Preparación para pruebas: 10.

- Inglés a distancia: 2.

- Mentor: 3.

El número teórico de agrupaciones de alumnos y alumnas se obtendrá para cada enseñanza, dividiendo el número de alumnos y alumnas corregido entre la ratio de grupo.

El número de alumnos y alumnas corregido se obtendrá multiplicando el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el coeficiente tipo de enseñanza. Dicho coeficiente atenderá a los siguientes valores:

- Formación Básica de Personas Adultas: 1.

- Formación Profesional a Distancia: 1.

- Bachillerato de Personas Adultas: 1.

- Preparación para pruebas: 0,5.

- Inglés a distancia: 0,2.

- Mentor: 0,2.

La ratio de grupo atenderá para cada tipo de enseñanza, a los siguientes valores:

- Formación Básica de Personas Adultas: 25.

- Formación Profesional a Distancia: 50.

- Bachillerato de Personas Adultas: 100.

- Preparación para pruebas: 30.

- Inglés a distancia: 20.

- Mentor: 20.

- Centro adscrito Radio ECCA.

Este concepto se asignará a aquellos centros que dispongan de Centro adscrito de educación de personas adultas de Radio ECCA. El valor de este concepto es 2.000,00 euros.

L. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de agrupaciones de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de agrupaciones de 25 alumnos y alumnas que pudieran hacerse con la totalidad de alumnos y alumnas del centro por 1.980,00 euros. El tope máximo de agrupaciones es cuatro.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por 113,00 euros.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de componentes del equipo, cuya sede económica y administrativa se encuentre en el centro educativo y para el que va destinado íntegramente el gasto, de la siguiente forma:

· Número de componentes igual o inferior a 10: 4.000,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 11 e inferior a 16: 4.600,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 16: 5.300,00 euros.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al tipo de respuesta educativa requerida por el alumnado que sea competencia del EOEP con sede económica y administrativa en el centro:

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades auditivas: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades motóricas: 12.000,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de trastornos generalizados del desarrollo: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades visuales: 5.300,00 euros.

M. EQUIPOS ZONALES DE TUTORÍAS DE JÓVENES.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de tutores y tutoras.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de tutores y tutoras contratados por trimestre de funcionamiento de la tutoría de jóvenes por el gasto unitario y por un coeficiente de ratio. El gasto unitario depende del tipo de talleres conforme a la clasificación siguiente:

- Talleres de Ayudante de cocina, soldadura y carpintería: 1.300,00 euros.

- Talleres de Mantenimiento de Edificios, Ayudante de reparación de vehículos, Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión, Peluquería: 1.100,00 euros.

- Talleres de Auxiliar de ayuda a domicilio, Operario de imprenta rápida y manipulado, Operario de tapicería, Operario de viveros y jardines, Ofimática: 1.000,00 euros.

El coeficiente de ratio tendrá el siguiente valor conforme a los alumnos y alumnas matriculados en cada tutoría:

- Ratios mayores de 15 alumnos y alumnas: coeficiente a aplicar 1,20.

- Ratios comprendidas entre 10 y 15 alumnos y alumnas: coeficiente a aplicar 1,00.

- Ratios inferiores a 10: coeficiente a aplicar 0,80.

- Número de monitores y monitoras.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de monitores y monitoras contratados por mes por 1.000,00 euros.

N. RESIDENCIAS ESCOLARES.

La cuota fija es una cantidad única de 3.275,00 euros.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Ocupación de las instalaciones en período ordinario.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada tipo de residentes, el número de alumnos y alumnas residentes en el centro por el número de días anuales que usan las instalaciones por el siguiente valor unitario conforme al tipo de enseñanza al que pertenecen:

· Alumnado de enseñanza obligatoria: 3,10 euros.

· Alumnado de enseñanza no obligatoria: 1,75 euros.

Los tipos de residentes vienen determinados por el número de días que están en el centro.

- Ocupación de las instalaciones en período extraordinario.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada tipo de residentes, el número de alumnos y alumnas que usan los servicios de la residencia escolar durante los fines de semana y en período de vacaciones por el número de días anuales que los usan por 1,95 euros.

Los tipos de residentes vienen determinados por el número de días que están en el centro.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al número de componentes del equipo, cuya sede económica y administrativa se encuentre en el centro educativo y para el que va destinado íntegramente el gasto, de la siguiente forma:

· Número de componentes igual o inferior a 10: 4.000,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 11 e inferior a 16: 4.600,00 euros.

· Número de componentes igual o superior a 16: 5.300,00 euros.

- Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

El valor de este concepto se obtendrá conforme al tipo de respuesta educativa requerida por el alumnado que sea competencia del EOEP con sede económica y administrativa en el centro:

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades auditivas: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades motóricas: 12.000,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de trastornos generalizados del desarrollo: 6.600,00 euros.

· Equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico de discapacidades visuales: 5.300,00 euros.

- Isla no capitalina.

Este concepto se asignará a aquellos centros que estén ubicados en una isla no capitalina. El valor de este concepto es 1.656,00 euros.

- Ubicación de las instalaciones de la Residencia escolar.

Este concepto se asignará a aquellos centros que compartan instalaciones con Institutos de educación secundaria. El valor de este concepto es 6.000 euros.

- Infraestructura modular.

Este concepto se asignará a aquellos centros que dispongan de varios edificios residenciales. El valor de este concepto es 14.300 euros.

- Superficie de la instalación.

El valor de este concepto se hará conforme a la superficie de la instalación del centro o la inclusión de edificios en extensión de la siguiente forma:

· Residencias cuya superficie es superior a 25.000 m2 y/o inclusión de edificios en extensión: 26.000 euros.

· Residencias cuya superficie es igual o inferior a 25.000 m2: 11.000 euros.

O. CENTROS DE PROFESORADO.

La cuota fija es una cantidad que depende del tipo de centro conforme a la siguiente clasificación:

- Centro tipo A: 8.750 euros.

- Centro tipo B: 7.000 euros.

- Centro tipo C: 3.500 euros.

Los criterios de clasificación se encuentran recogidos en la Orden de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94).

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de profesores y profesoras.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de profesores y profesoras dentro de su ámbito de actuación por 11,00 euros.

- Número de centros adscritos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados dentro de su ámbito de actuación por 275,00 euros.

- Servicios Anexos.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los conceptos parciales, disposición de jardín e instalación de ascensores cuando proceda.

El concepto parcial disposición de jardín se asignará a aquellos centros que dispongan del mismo. El valor de este concepto parcial es 2.500,00 euros.

El concepto parcial instalación de ascensor se asignará a aquellos centros que dispongan y hagan uso del mismo. El valor de este concepto parcial es 2.500 euros.

A N E X O I I

CONCEPTOS DE GASTOS EN CUOTA VARIABLE

Número de grupos:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: centros de educación secundaria, centros de educación obligatoria, centros de educación infantil y/o primaria, escuelas de arte y escuelas de arte y superiores de diseño.

El indicador que afecta a este concepto es el número de grupos, debidamente autorizados por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso.

Número de unidades:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: colectivos de escuelas rurales.

El indicador que afecta a este concepto es el número de unidades, debidamente autorizadas por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso.

Número de especialidades:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Conservatorios profesionales de música y Conservatorio superior de música de Canarias.

El indicador que afecta a este concepto es el número de especialidades, debidamente autorizadas por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso.

Número de agrupaciones de alumnos y alumnas:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Centros de educación especial.

El indicador que afecta a este concepto es el número de agrupaciones de alumnos y alumnas que pueden hacerse con el número total de alumnos y alumnas del centro, aun cuando en la realidad no se lleven a cabo estas agrupaciones. En el caso de los centros de educación especial cada agrupación se formará con 25 alumnos y alumnas.

Número de alumnos y alumnas:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Centros de educación secundaria, Centros de educación obligatoria, Centros de educación infantil y/o primaria, Escuelas de arte, Escuelas de arte y Superiores de diseño, Conservatorios profesionales de música, Conservatorio superior de música de Canarias, Escuelas oficiales de idiomas, Centros de educación de personas adultas y Centros de educación especial.

El indicador que afecta a este concepto es el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso.

Para determinados tipos de centros, el valor puede verse afectado por un coeficiente de especialidad.

Ocupación de las instalaciones en período ordinario:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Residencias escolares.

Los indicadores que afectan a este concepto son el número de alumnos y alumnas que residen en el centro y los días efectivos de ocupación de lunes a viernes, teniendo en cuenta que no todos los alumnos y alumnas permanecen el mismo número de días al año.

Número de alumnos y alumnas en períodos extraordinarios:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Residencias escolares.

El indicador que afecta a este concepto es el número de alumnos y alumnas que usan los servicios de la residencia escolar durante los fines de semana y en período de vacaciones. La influencia sobre el coste del servicio prestado a estos alumnos y alumnas es distinta cuando se hace en días entre semana o durante fines de semana o vacaciones.

Número de horas lectivas en CEAD:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Centros de educación a distancia.

Los indicadores que afectan a este concepto, que deben medirse según el tipo de enseñanza que se imparta en el centro, son el número de alumnos y alumnas, la ratio del grupo, el número horas de docencia semanales de la enseñanza y el número teórico de agrupaciones de alumnos, teniendo en cuenta que este último se obtiene a partir de los dos primeros y que no existe una agrupación real de alumnos y alumnas, sino que se obtiene este valor para cuantificar el peso de docencia que lleva el tipo de enseñanza.

Ratio de los grupos:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Escuelas oficiales de idioma.

El indicador que afecta a este concepto es la ratio media de alumnos y alumnas en el centro docente. Este valor se obtiene dividiendo el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro por el número de grupos autorizados para el mismo.

Número de idiomas:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Escuelas oficiales de idiomas.

El indicador que afecta a este concepto es el número de idiomas diferentes que se imparten en el centro.

Número de turnos:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Escuelas oficiales de idiomas.

El indicador que afecta a este concepto es el número de turnos de docencia (mañana, tarde y noche).

Número de profesores y profesoras:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Centros de profesores.

El indicador que afecta a este concepto es el número de profesores y profesoras dentro de su ámbito de actuación.

Número tutores y tutoras:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Equipos zonales de tutorías de jóvenes.

El indicador que afecta a este concepto es el número de tutores y tutoras contratados por trimestre de funcionamiento de la tutoría de jóvenes.

Número de monitores y monitoras:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Equipos zonales de tutorías de jóvenes.

El indicador que afecta a este concepto es el número de monitores y monitoras contratados por mes para la tutoría de jóvenes.

Estudios de formación profesional:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria. Se divide en dos subconceptos parciales: número de grupos y número de alumnos y alumnas.

Los indicadores que afectan a este concepto son dos: el número de grupos de formación profesional y el número de alumnos y alumnas que cursan dichos estudios en el centro docente.

Para determinados tipos de centros, el valor del subconcepto número de alumnos y alumnas puede verse afectado por un coeficiente de especialidad.

Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria, Centros de educación obligatoria, Centros de educación infantil y/o primaria, Centros de educación especial y Residencias escolares que sean sede económica y administrativa de equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

El indicador que afecta a este concepto es el número de componentes del equipo.

Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria, Centros de educación obligatoria, Centros de educación infantil y/o primaria, Centros de educación especial y Residencias escolares que sean sede económica y administrativa de equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

El indicador que afecta a este concepto es el tipo de especificidad del equipo.

Aulas de educación especial o pedagogía terapéutica:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria, Centros de educación obligatoria y Centros de educación infantil y/o primaria.

El indicador que afecta a este concepto es el número de unidades de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

Aulas enclave:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria, Centros de educación obligatoria y Centros de educación infantil y/o primaria.

El indicador que afecta a este concepto es el número de unidades de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

Aulas de audición y lenguaje:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria, Centros de educación obligatoria y Centros de educación infantil y/o primaria.

El indicador que afecta a este concepto es el número de unidades de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit auditivo.

Para determinados tipos de centros este concepto puede llevar asociado un suplemento.

Aulas de discapacidad motórica:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria, Centros de educación obligatoria y Centros de educación infantil y/o primaria.

El indicador que afecta a este concepto es el número de unidades de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por discapacidad motórica.

Para determinados tipos de centros este concepto puede llevar asociado un suplemento.

Aulas virtuales:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Escuelas oficiales de idiomas.

El indicador que afecta a este concepto es la disposición de aula virtual en el centro docente.

Número de centros adscritos:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Centros de profesorado.

El indicador que afecta a este concepto es el número de centros docentes adscritos al Centro de profesorado.

Municipio no capitalino:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria, Centros de educación obligatoria, Centros de educación infantil o primaria.

El indicador que afecta a este concepto es el nombre del municipio donde está ubicado el centro docente.

Isla no capitalina:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Institutos de educación secundaria, Centros de educación obligatoria, Centros de educación infantil o primaria, Escuelas oficiales de idioma, Centros de educación de personas adultas y Escuelas de arte.

El indicador que afecta a este concepto es el nombre de la isla donde está ubicado el centro docente.

Sede territorial:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Conservatorios superiores de música.

El indicador que afecta a este concepto es el número de sedes territoriales de las que disponga el Conservatorio.

Centro adscrito Radio ECCA:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Centros de educación a distancia.

El indicador que afecta a este concepto es la inclusión en su gestión del centro Radio ECCA.

Exclusividad de uso de la escuela:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Escuelas oficiales de idiomas.

El indicador que afecta a este concepto es la ubicación de la escuela, pudiendo ser en dependencias propias o en otro centro docente.

Ubicación de la instalación de la Residencia:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Residencias escolares.

El indicador que afecta a este concepto es la ubicación de la Residencia, pudiendo ser en dependencias propias o en otro centro docente.

Servicios Anexos:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Centros de profesores. Se divide en dos subconceptos parciales: disposición de jardín e instalación de ascensor.

Los indicadores que afectan a este concepto son dos: la disposición de jardín y la instalación de ascensor.

Superficie de la instalación:

Este concepto de gasto se aplica para los siguientes centros: Residencias escolares.

El indicador que afecta a este concepto es la superficie ocupada por el centro.

Ver anexos - páginas 15092-15103

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