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BOC Nº 166. Miércoles 20 de Agosto de 2008 - 1297

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1297 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 29 de julio de 2008, por la que se otorga la habilitación definitiva como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Filipinas a la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI).

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Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores en relación al expediente nº 02/2003 sobre solicitud para habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para la República de Filipinas, presentada por la Asociación ACI, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Primero.- Que por Dña. Clara Reyes Estupiñán, delegada de ACI en Canarias, en nombre y representación de la Asociación ACI, se presentó, por medio de escrito de fecha 6 de febrero de 2003, y registrado bajo el nº 3831, solicitud para obtener la pertinente habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional en la República de Filipinas, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud, y tramitándose bajo el nº 02/2003.

Segundo.- Que por medio de Resolución de esta Dirección General de 23 de abril de 2003, registrada bajo el nº 831, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 14 de mayo de 2003, se concedió la habilitación provisional como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), para actuar en la República de Filipinas para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto. La citada habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, será provisional hasta que la entidad colaboradora sea autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Teniendo en cuenta que, transcurrido un año desde el otorgamiento de esta habilitación provisional, sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

Tercero.- Que, comprobado el estado del expediente, se comprobó que por Dña. Clara Reyes Estupiñán, en nombre y representación de la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), se presentó, por medio de escrito de fecha 24 de noviembre de 2003, y registrado bajo el nº DGPM/39328, escrito aportando la resolución conteniendo la acreditación de la mencionada asociación como entidad colaboradora de adopción internacional para mediar en la adopción de menores en la República de Filipinas, expedida por el Inter-Country Adoption Board (ICAB) el día 4 de septiembre de 2003, para actuar como organismo acreditado en las adopciones de menores desde la fecha de la mencionada resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con el artículo 10, nº 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales aprobado por Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones en esa materia. En relación con el artículo 6 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), que atribuye a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda las competencias que legal y reglamentariamente tenía la de Empleo y Asuntos Sociales en materia de asuntos sociales.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley, se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.97).

Quinto.- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), en sus artículos 6, 7 y 8 regula la actividad de intermediación en la adopción internacional; la acreditación, seguimiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional y la relación de los solicitantes de adopción y las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5.3 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la habilitación, con carácter definitivo, como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), para actuar en la República de Filipinas, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, y de acuerdo con el proyecto presentado.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- Hacer constar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el asiento registral de la entidad colaboradora de adopción internacional Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), que la misma ha sido habilitada definitivamente para actuar en la República de Filipinas.

Tercero.- El personal del equipo multidisciplinar y de administración exigido deberá estar localizado al menos en un 60% en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El contenido del contrato de prestación de servicios a suscribir por la ECAI con los solicitantes de adopción, referido a las funciones de intermediación, será fijado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. No obstante, hasta que éste no se determine se formalizará conforme al modelo presentado con la solicitud de habilitación.

Quinto.- Serán causas de revocación de la habilitación concedida el incumplimiento del contenido de la presente resolución, así como las contenidas en el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución a la solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto, del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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