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BOC Nº 166. Miércoles 20 de Agosto de 2008 - 1300

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1300 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 29 de julio de 2008, por la que se otorga la habilitación provisional como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Camerún a la Asociación Futuro en Familia (AFEF).

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Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores en relación al expediente nº 03/2008 sobre solicitud para habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para la República de Camerún, presentada por la Asociación Futuro en Familia (AFEF), y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Primero.- Que por D. Ricardo Antonio Queralt Sánchez de Las Matas, en nombre y representación de la Asociación Futuro en Familia (AFEF), se presentó, por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2008, y registrado bajo el nº DGPMF 6818, solicitud para obtener la pertinente habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Camerún, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud, y tramitándose bajo el nº 03/2008.

Segundo.- Que, examinada la documentación acompañada, se comprobó que faltaba por acreditar una serie de extremos que exigen los artículos 4 y siguientes del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, poniéndolo en conocimiento del solicitante por medio de escrito de 14 de mayo de 2008, a fin de que antes de proceder a emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud interesada acreditara, en el plazo de diez días hábiles, una serie de extremos, cumplimentándose debidamente el mencionado requerimiento por medio de escrito de fecha 27 de mayo de 2008, registrado bajo el nº 20526, por el que la referida asociación aporta la documentación requerida por esta entidad pública acreditativa de reunir los requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica para obtener la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional.

Tercero.- Que el proyecto presentado por la referida entidad colaboradora para actuar en Camerún viene referido exclusivamente a la adopción plena, llamada "legitimacion adoptive", que sólo es posible para los menores de 5 años, huérfanos, abandonados o de filiación desconocida; será necesario el consentimiento de los padres de los adoptandos, pero si uno ha fallecido o no está capacitado para manifestar su voluntad es suficiente con el consentimiento del otro, y si los padres están divorciados o separados de hecho, es suficiente con el consentimiento del progenitor que tiene concedida la guarda, y si el niño no tiene padre ni madre, el consentimiento deberá darlo el Consejo de Familia, y si el menor tiene más de 16 años deberá consentir personalmente la adopción.

Contiene el proyecto presentado los requisitos exigidos por la legislación camerunesa para ser adoptantes, indicando que la adopción sólo está permitida a personas de uno u otro sexo mayores de cuarenta años, pudiendo adoptar conjuntamente los matrimonios no separados de hecho cuando al menos uno de los cónyuges tenga 35 años cumplidos si tienen más de 10 años de matrimonio y no han tenido hijos, en todo caso deben ser como mínimo 15 años mayores que los adoptandos; la existencia de hijos adoptados no es obstáculo para la adopción.

La documentación a presentar ante las autoridades camerunesas, según la información que consta en el proyecto presentado, junto a una carta dirigida al Ministerio de Asuntos Sociales (Ministére des Affaires Sociales) solicitando la adopción de un menor, es el certificado de idoneidad emitido por los Servicios Sociales competentes de la Comunidad Autónoma, los informes sociales y psicológicos elaborados, certificado de nacimiento de los solicitantes, certificado de matrimonio, libro de familia o, en caso de monoparentales, fe de vida y estado, declaración jurada de no homosexualidad (ante Notario) y Compromiso Notarial de tutor legal; certificados médicos de los solicitantes (que deberán incluir analíticas completas con prueba de SIDA y hepatitis así como certificado de esterilidad si fuera el caso); certificado de moralidad, que se corresponde con el de antecedentes penales; certificado de ingresos y empleo, que se corresponde con la copia de las 2 últimas nóminas, certificado de Hacienda del último ejercicio; fotocopia del D.N.I. de los solicitantes y álbum de fotografías de éstos, consistentes en fotos carné de los adoptantes y 6 u 8 fotos de tamaño postal de la casa y de los familiares directos; poder notarial de representación y compromiso de seguimiento [las Autoridades camerunesas exigen dos informes de seguimiento el primer año (a los 6 y 12 meses de la llegada a España del menor) y uno al segundo año de su llegada y a partir de éste se hará un informe bianual hasta la mayoría de edad del adoptado]. Documentación que deberá ser legalizada y traducida al inglés o francés, dependiendo de la zona donde se vaya a adoptar; en la zona este, de habla francófona se traducirán al francés y en la zona oeste (anglófona) al inglés.

Describe el procedimiento a seguir ante las autoridades camerunesas señalando que la carta y certificado de idoneidad e informes psicosociales se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Sociales (Ministére des Affaires Sociales), que, tras examinar la documentación y si todo está correcto, emitirá una carta-informe, conteniendo el nombre de los adoptantes y la autorización o visto bueno del Ministerio para una adopción y los pasos generales por ley a seguir en el proceso, que se remitirá al representante de la ECAI y al delegado provincial del Ministerio de Asuntos Sociales de la provincia de residencia del menor, que es el órgano encargado de aceptar el menor, de emitir el documento de asignación y de remitir -a través del representante de la ECAI- el expediente, preparado por el organismo que tiene la tutela del menor (orfanato u otra institución pública), junto a la propuesta de adopción al Tribunal de Gran Instancia del domicilio del menor junto con el informe recibido del Ministerio de Asuntos Sociales. Constituida judicialmente la adopción, los adoptantes obtendrán un nuevo certificado de nacimiento del menor con los datos de filiación de aquéllos y un permiso para obtener el pasaporte del menor y su pasaporte.

Las actuaciones a realizar por la ECAI en el proceso de intermediación, contenidas en el proyecto presentado, son las contenidas en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

La cuantía del proyecto económico presentado relativo a las actuaciones a realizar por la ECAI y la cantidad que se prevé cobrar a los solicitantes de adopción internacional se fijan, para la adopción en general, en la cantidad de 8.550,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.050 euros, y como directos los de 5.500 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 1.500 euros y a los gastos en el extranjero los de 4.000 euros). Para familias monoparentales se fija en la cantidad de 9.000,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.050 euros, y como directos los de 5.950 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 1.950 euros y a los gastos en el extranjero los de 4.000 euros). Y, para el caso de adopción múltiple (más de un menor), se cifra en la cantidad de 10.640,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.050 euros, y como directos los de 7.590 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 1.990 euros y a los gastos en el extranjero los de 5.600 euros). Todas estas cantidades se efectuarán siempre mediante transferencia bancaria con el número de referencia del expediente de los solicitantes en la cuenta de AFEF habilitada al efecto según la normativa vigente.

Aportan el currículo del representante de la entidad en el país para el que solicitan la habilitación así como copia del precontrato de prestación de servicios suscrito por ambos.

Cuarto.- De todo lo expuesto anteriormente se desprende que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para ser habilitada como entidad colaboradora de adopción internacional para el país solicitado: República de Camerún.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con el artículo 10, nº 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales aprobado por Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones en esa materia. En relación con el artículo 6 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), que atribuye a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda las competencias que legal y reglamentariamente tenía la de Empleo y Asuntos Sociales en materia de asuntos sociales.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley, se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.97).

Quinto.- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), en sus artículos 6, 7 y 8 regula la actividad de intermediación en la adopción internacional; la acreditación, seguimiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional y la relación de los solicitantes de adopción y las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5.3 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación Futuro en Familia (AFEF) para actuar en la República de Camerún, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, y de acuerdo al proyecto presentado.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, será provisional hasta que la entidad colaboradora sea autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Teniendo en cuenta que, transcurrido un año desde el otorgamiento de esta habilitación provisional, sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

La habilitación definitiva tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- Inscribir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la Asociación Futuro en Familia como entidad colaboradora de adopción internacional habilitada para actuar en la República de Camerún, haciendo constar en el asiento registral las circunstancias previstas reglamentariamente.

Tercero.- El personal del equipo multidisciplinar y de administración exigido deberá estar localizado al menos en un 60% en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El contenido del contrato de prestación de servicios a suscribir por la ECAI con los solicitantes de adopción, referido a las funciones de intermediación, será fijado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. No obstante, hasta que éste no se determine se formalizará conforme al modelo presentado con la solicitud de habilitación.

Quinto.- Serán causas de revocación de la habilitación concedida el incumplimiento del contenido de la presente Resolución, así como las contenidas en el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Sexto.- Notificar la resolución que se emita a la solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto, del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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