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BOC Nº 166. Miércoles 20 de Agosto de 2008 - 1301

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1301 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 29 de julio de 2008, por la que se otorga la habilitación provisional como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Nigeria a la Asociación Futuro en Familia (AFEF).

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Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores en relación al expediente nº 03/2008 sobre solicitud para habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para la República de Nigeria, presentada por la Asociación Futuro en Familia (AFEF), y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Primero.- Que por D. Ricardo Antonio Queralt Sánchez de Las Matas, en nombre y representación de la Asociación Futuro en Familia (AFEF), se presentó, por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2008, y registrado bajo el nº DGPMF 6818, solicitud para obtener la pertinente habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Nigeria, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud, y tramitándose bajo el nº 03/2008.

Segundo.- Que, examinada la documentación acompañada, se comprobó que faltaba por acreditar una serie de extremos que exigen los artículos 4 y siguientes del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, poniéndolo en conocimiento del solicitante por medio de escrito de 14 de mayo de 2008, a fin de que antes de proceder a emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud interesada acreditara, en el plazo de diez días hábiles, una serie de extremos, cumplimentándose debidamente el mencionado requerimiento por medio de escrito de fecha 27 de mayo de 2008, registrado bajo el nº 20526, por el que la referida asociación aporta la documentación requerida por esta entidad pública acreditativa de reunir los requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica para obtener la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional.

Tercero.- Que, debido a la complejidad de las leyes nigerianas de adopción y las dificultades para adoptar en los otros estados, el proyecto presentado por la referida entidad colaboradora para actuar en Nigeria viene referido exclusivamente al Estado de Lagos, donde procederán a tramitar adopciones de menores autorizados por el Ministry of Health and Social Welfare, cuya edad sea inferior a 17 años, debiendo tratarse de menores sin filiación conocida o abandonados declarados judicialmente expósitos, o en caso de menores con filiación conocida, que medie el consentimiento del padre o padres reconocidos; los menores de 3 años serán ofrecidos prioritariamente en adopción a los adoptantes nigerianos (adopción local).

Contiene el proyecto presentado los requisitos exigidos por la legislación nigeriana para ser adoptantes, indicando que los solicitantes deben tener una edad mínima de 25 años, si bien para los matrimonios es suficiente con que uno de los cónyuges sea mayor de 25 años; deben ser como mínimo 21 años mayores que los adoptandos; sólo está contemplada la adopción por matrimonios heterosexuales, para los que se exige un mínimo de tres años de antigüedad (aunque, por excepción, se permite la adopción por matrimonios de menos de tres años acreditando una convivencia estable por el mismo período), no permitiéndose la adopción por homosexuales ni por parejas de hecho, ni por monoparentales, admitiéndose excepcionalmente mujeres solteras heterosexuales, priorizando a las viudas sobre las solteras, y a los matrimonios sobre ellas salvo que soliciten un menor con características especiales o mayor de 6 años.

La documentación a presentar ante las autoridades nigerianas, según la información que consta en el proyecto presentado, junto a una carta dirigida al Ministerio de Desarrollo Social (Ministry of Health and Social Welfare) solicitando la adopción de un menor, es el certificado de idoneidad emitido por los Servicios Sociales competentes de la Comunidad Autónoma, los informes sociales y psicológicos elaborados, certificado de nacimiento de los solicitantes, certificado de matrimonio, libro de familia o, en su caso, fe de vida y estado para personas solteras; certificados médicos de los solicitantes; certificado de antecedentes penales; certificado de ingresos y patrimonio, que se corresponde con la copia del contrato laboral, copia de las 3 últimas nóminas, certificado de Hacienda de los tres últimos ejercicios, certificado laboral emitido por la empresa, copia de la cartilla de la Seguridad Social, extracto bancario de cuenta corriente, tres últimas facturas de energía/agua/teléfono; fotocopia compulsada de los pasaportes de los solicitantes y álbum de fotografías de éstos, consistentes en fotos carné de los adoptantes y fotos de tamaño postal de la casa y de los familiares directos; poder notarial de representación y compromiso de seguimiento (aunque la Ley de adopción nigeriana no exige informes de seguimiento, en las resoluciones judiciales de adopción se hace constar la obligatoriedad de enviar a las Autoridades Nigerianas un informe de seguimiento anual hasta la mayoría de edad del adoptado). Documentación que deberá ser legalizada y traducida al inglés.

Describe el procedimiento a seguir ante las autoridades nigerianas señalando que la carta y certificado de idoneidad e informes psicosociales se presentarán ante el Ministerio de Desarrollo Social (Ministry of Health and Social Welfare), siendo un comisionado el que, tras examinar la documentación, propondrá un niño a los solicitantes y solicitará el expediente completo de los adoptantes. El Tribunal designará para representar al menor durante todo el proceso de adopción un "guardian ad litem", cuyo nombramiento recaerá normalmente en el oficial de asistencia social a cargo del área de residencia del niño, que será la persona encargada de remitir al Tribunal de Menores un informe sobre la adaptabilidad del menor. Constituida judicialmente la adopción, los adoptantes obtendrán un nuevo certificado de nacimiento del menor con los datos de filiación de aquéllos y un permiso para obtener el pasaporte del menor y su pasaporte.

Las actuaciones a realizar por la ECAI en el proceso de intermediación, contenidas en el proyecto presentado, son las contenidas en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

La cuantía del proyecto económico presentado relativo a las actuaciones a realizar por la ECAI y la cantidad que se prevé cobrar a los solicitantes de adopción internacional se fijan, para la adopción en general, en la cantidad de 9.550,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.050 euros, y como directos los de 6.500 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 1.400 euros y a los gastos en el extranjero los de 5.100 euros). Y, para el caso de adopción múltiple (más de un menor), se cifra en la cantidad de 11.340,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.050 euros, y como directos los de 8.290 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 1.840 euros y a los gastos en el extranjero los de 6.450 euros). Todas estas cantidades se efectuarán siempre mediante transferencia bancaria con el número de referencia del expediente de los solicitantes en la cuenta de AFEF habilitada al efecto según la normativa vigente.

Aportan el currículo del representante de la entidad en el país para el que solicitan la habilitación así como copia del precontrato de prestación de servicios suscrito por ambos.

Cuarto.- De todo lo expuesto anteriormente se desprende que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para ser habilitada como entidad colaboradora de adopción internacional para el país solicitado: República de Nigeria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con el artículo 10, nº 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales aprobado por Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones en esa materia. En relación con el artículo 6 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), que atribuye a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda las competencias que legal y reglamentariamente tenía la de Empleo y Asuntos Sociales en materia de asuntos sociales.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley, se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.97).

Quinto.- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), en sus artículos 6, 7 y 8 regula la actividad de intermediación en la adopción internacional; la acreditación, seguimiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional y la relación de los solicitantes de adopción y las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5.3 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación Futuro en Familia (AFEF) para actuar en la República de Nigeria, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, y de acuerdo al proyecto presentado.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, será provisional hasta que la entidad colaboradora sea autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Teniendo en cuenta que, transcurrido un año desde el otorgamiento de esta habilitación provisional, sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

La habilitación definitiva tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- Inscribir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la Asociación Futuro en Familia como entidad colaboradora de adopción internacional habilitada para actuar en la República de Nigeria, haciendo constar en el asiento registral las circunstancias previstas reglamentariamente.

Tercero.- La actuación de la ECAI en otros Estados Nigerianos distintos del descrito en el proyecto presentado deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, adjuntando copia del proyecto de actuación y económico.

Cuarto.- El personal del equipo multidisciplinar y de administración exigido deberá estar localizado al menos en un 60% en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El contenido del contrato de prestación de servicios a suscribir por la ECAI con los solicitantes de adopción, referido a las funciones de intermediación, será fijado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. No obstante, hasta que éste no se determine se formalizará conforme al modelo presentado con la solicitud de habilitación.

Sexto.- Serán causas de revocación de la habilitación concedida el incumplimiento del contenido de la presente Resolución, así como las contenidas en el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Séptimo.- Notificar la resolución que se emita a la solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto, del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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