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BOC Nº 169. Lunes 25 de Agosto de 2008 - 1328

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1328 - ORDEN de 11 de agosto de 2008, por la que se designan las Organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias, en representación de empresarios, trabajadores y consumidores y usuarios.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio, para la designación de las Organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias, en representación de empresarios, trabajadores y consumidores y usuarios.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Único.- La Disposición Adicional Primera, del Decreto Territorial 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14 de diciembre), establece que la designación de las Organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias, en representación de empresarios, trabajadores y consumidores y usuarios, se llevará a efecto mediante Orden Departamental, que dictará el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El ejercicio de competencia en materia de comercio interior, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Territoriales 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías -Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 14 de julio de 2007-, 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 19 de julio de 2907-, 301/2007, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 1 de agosto de 2007-, 335/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -Boletín Oficial de Canarias nº 178, de 5 de septiembre de 2007- y 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -Boletín Oficial de Canarias nº 249, de 14 de diciembre de 2007-, corresponde al Consejero de Empleo, Industria y Comercio, la designación de las Organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias, en representación de empresarios, trabajadores y consumidores y usuarios.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1.- Designar las siguientes Organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias:

En representación de empresarios:

Provincia de Las Palmas: Confederación Canaria de Empresarios.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

En representación de los pequeños y medianos empresarios:

Provincia de Las Palmas: Confederación Canaria de Empresarios.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

En representación de la Organización empresarial con mayor implantación de empresas de comercio, radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Provincia de Las Palmas: Confederación Canaria de Empresarios.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

En representación de la Organización empresarial con mayor implantación, en el sector de los supermercados, radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Provincia de Las Palmas: Confederación Canaria de Empresarios.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

En representación de la Organización empresarial con mayor implantación, en el sector de empresas de gran distribución comercial, radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Provincia de Las Palmas: Confederación Canaria de Empresarios.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

En representación de la Organizaciones sindicales más representativas.

- Comisiones Obreras (CC.OO.).

- Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

En representación de las Organizaciones de consumidores y usuarios, más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.

Provincia de Las Palmas: Asociación Unión de Consumidores Las Palmas-UCOMPA.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Asociación Provincial de Amas de Casas, Consumidores y Usuarios-ATLÁNTIDA.

2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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