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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000874/2002.
PARTE DEMANDANTE: Jandei, S.L.
PARTE DEMANDADA: Mercantil Control y Servicios Bring, S.L., Dña. María Begoña Jausas Díez y D. José Antonio de Juan Alonso.
SOBRE: juicio ordinario.
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2008.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 874/02 seguido por Jandei, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Olarte Cullen y defendida por el Letrado D. Arturo Sarmiento Gonzalo contra Control y Servicios Bring, S.L., D. José Antonio de Juan Alonso y Dña. María Begoña Jausas Díez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores de sociedad mercantil.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Jandei, S.L., condeno a Control y Servicios Bring, S.L., D. José Antonio de Juan Alonso y Dña. María Begoña Jausas Díez a abonar solidariamente a la actora la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con ochenta y un céntimos (5.494,81 euros), más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de 5 días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Habiendo sido declarados en situación de rebeldía los demandados Control y Servicios Bring, S.L. y D. José A. de Juan Alonso, por providencia de 8 de abril de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como su publicación en el Boletín Oficial para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.- El/la Secretario Judicial.
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