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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Sr. D. Lorenzo Rosa Lería, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº 125/07
En Arona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
Vistos por mí, D. Lorenzo Rosa Lería, Magistrado/Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio con el nº 728 de 2007, a instancias del Procurador, D. Francisco González Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Los Agaves y defendida por el Letrado, D. Rafael Perera Alonso, contra D. Antonio Domingo Alegría García, del que se desistió la parte actora y D. Francisco Javier Fernández Arroyo, que fue declarado en rebeldía procesal por no comparecer al acto del juicio en legal forma.
FALLO
Estimar totalmente la demanda interpuesta por el Procurador, D. Francisco González Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Los Agaves y defendida por el Letrado, D. Rafael Perera Alonso, contra D. Francisco Javier Fernández Arroyo, que fue declarado en rebeldía procesal por no comparecer al acto del juicio en legal forma y:
1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio nº 11 y 12 sito en el Edificio Los Agaves, sito en la Avenida de Venezuela, 4, de Adeje, celebrado entre la Comunidad de Propietarios y los demandados.
2. Se declara el desahucio del demandado y se le obliga a la devolución inmediata del inmueble libre y expedito a los demandantes, en el caso de no efectuarlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento.
3. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.
Se acuerda el sobreseimiento del procedimiento respecto al codemandado en virtud del desistimiento de la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución se podrá interponer por las partes recurso de apelación en el plazo de cinco días de su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Adviértase al condenado en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinarios por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos.
Así lo acuerda, manda y firma, D. Lorenzo Rosa Lería, Magistrado/Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Arona.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado/Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Arona, a 24 de marzo de 2008.- La Secretaria.
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