Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 203. Jueves 9 de Octubre de 2008 - 3942

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

3942 - EDICTO de 28 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000287/2004.

Descargar en formato pdf

D. Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Telde.

Juicio verbal. Resolución de contrato de arrendamiento.

Autos nº: 287/2004.

D. José Castellano Bordón contra D. Gerhard Bernhard Babista y Dña. Alicia Frank.

SENTENCIA nº ---

En Telde, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Dña. María Dolores Palmero Suárez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta localidad, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 287/2004, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Cardenes Hormiga en nombre y representación de D. José Castellano Bordón, asistido de la Letrada Dña. Yomara García Viera, contra D. Gerhard Bernhard Babista y Dña. Alicia Frank, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio de local de negocio por falta de pago y reclamación de cantidad, y en base a los siguientes

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000287/2004, seguidos a instancia de D. José Antonio Castellano Bordón, representado por la Procuradora Dña. Sandra Cardenes Hormiga, contra Dña. Alicia Nelly Frank, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Cardenes Hormiga en nombre y representación- de D. José Castellano Bordón, contra D. Gerhard Bernhard Babista y Dña. Alicia Frank, declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:

1.- Resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2003, que existe entre D. José Castellano Bordón y D. Gerhard Bernhard Babista, por falta de pago de las rentas y, en consecuencia haber lugar al desahucio del codemandado D. Gerhard Bernhard Babista del inmueble sito en la calle Arce, s/n, Fase 2, Manzana 2, parcela nº 7, Polígono Industrial de Arinaga, condenándole a su desalojo con el apercibimiento de que, si no lo desaloja dentro del término legal, será lanzada del mismo y a su costa.

2.- Se condena solidariamente a D. Gerhard Bernhard Babista y Dña. Alicia Frank a que abonen a la parte actora la cantidad de treinta y cuatro mil treinta y siete euros con ochenta y seis céntimos (34.037,86 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

3.- Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria conforme al artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado y que por rebeldía de los codemandados le será notificada personalmente en el domicilio que obra en autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 28 de julio de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias