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Vista la anterior propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores relativa al expediente nº 05/2003, por la que se concedió, con carácter definitivo, la habilitación como Entidad Colaboradora de adopción internacional para Rusia, presentada por la asociación "Interadop-Canarias", y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho
HECHOS
Primero.- Que en fecha 15 de septiembre de 2008, registrado bajo el número DGPMF/35856, tuvo entrada en este centro directivo escrito de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por el que comunicaba que el día 31 de julio de 2008 se había acordado por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa la paralización del permiso de la ECAI Interadop para realizar actividades de adopción de niños en la Federación Rusa, adjuntando copia de la orden que adoptaba dicho acuerdo, así como del Acta de Inspección de las autoridades rusas de 26 de junio de 2008, sobre actividades de la representación de Interadop y el Decreto de 4 de noviembre de 2006, sobre actividad de los órganos y organizaciones de los Estados extranjeros en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y control de su realización. Señala dicho escrito que fue la propia ECAI la que en el mes de agosto de 2008 puso estos hechos en conocimiento de la Dirección General de las Familias y la Infancia, remitiéndole las copias de los documentos referenciados en el párrafo anterior.
Segundo.- Que, examinada la copia de la Orden de 31 de julio de 2008, por la que el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa acordaba la paralización del permiso de la ECAI Interadop para realizar actividades de adopción de niños en la Federación Rusa, así como la del Acta de Inspección de las autoridades rusas de 26 de junio de 2008, sobre actividades de la representación de Interadop, se desprende que se ha acordado la paralización del permiso nº 65, del 11 de marzo de 2008, para realizar las actividades de adopciones de menores en el territorio de la Federación Rusa concedido a la asociación "Interadop. Alternativa Familiar" (España), y que se ha concedido a dicha entidad un período de un mes desde la fecha de la Orden de 31 de julio de 2008, para solventar las incongruencias (circunstancias), al haber violado la mencionada ECAI el punto 25, letra b), del Reglamento sobre actividad de los órganos y organizaciones de los Estados extranjeros en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y control de su realización, aprobado por Decreto nº 654, de 4 de noviembre de 2006, que exige a las delegaciones de las organizaciones extranjeras correspondientes que faciliten al Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia, de forma inmediata, información sobre los casos de muerte, malos tratos, imposibilidad de adaptación a las familias adoptivas, anulación de las adopción y/o recolocación en otra familia de los menores adoptados. Ello se acordó al haberse acreditado en el acta de inspección de 26 de junio de 2008 que el día 30 de mayo de 2008 llegó al departamento información sobre el fallecimiento de un menor ruso adoptado por ciudadanos españoles, cuyo deceso había ocurrido el día 6 de septiembre de 2008.
Según lo dispuesto en el punto 10 del Reglamento sobre actividad de los órganos y organizaciones de los Estados extranjeros en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y control de su realización, cumplido el plazo concedido para la subsanación de las irregularidades, el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia decidirá sobre la renovación o la retirada definitiva de las licencias o permisos suspendidos.
Tercero.- Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los expositivos fácticos anteriores, en fecha 22 de septiembre de 2008, se emitió resolución por esta Dirección General, registrada bajo el nº 3575, en la que se acordó lo siguiente: "Primero.- Iniciar de oficio el procedimiento de revocación de la habilitación que como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en Rusia le fue concedida a la Asociación "Interadop-Canarias" en Resolución de fecha 3 de julio de 2003, registrado bajo el nº 1065, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 14 de agosto de 2003, recaída en el expediente nº 05/2003. Segundo.- Notificar la presente resolución a la entidad acreditada "Interadop-Canarias", a través de su representante legal en el domicilio obrante en su expediente, a fin de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su recepción formulen ante esta Entidad Pública las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas. Tercero.- Suspender cautelarmente la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional en Rusia a través de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Interadop-Canarias".
Cuarto.- Que, dentro de los diez días concedidos al respecto, tuvo entrada en este centro directivo escrito de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Interadop-Canarias", dando cumplimiento al trámite conferido, por el que comunicaba que, estando suspendida la actividad de la ECAI por orden de la autoridad competente de la Federación de Rusia, no se opone a la revocación de la acreditación por la Administración autonómica canaria, pero que aquélla debe afectar únicamente a las funciones contenidas en las letras a), b) y c) del artículo 6.2 de la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, pero no la incluida en la letra d), relativa a los compromisos postadoptivos, que, conforme a la normativa de la Federación Rusa, debe seguir cumpliendo, manifestando igualmente que, en caso de revocación, se expliquen detalladamente los efectos de dicho acto administrativo respecto de los contratos civiles de intermediación que la ECAI tiene suscritos con los solicitantes de adopción internacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 10, letra B), apartado segundo, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (B.O.C. nº 159, de 8.8.08), que le atribuye las funciones para conceder y revocar o, en su caso, suspender, como medida cautelar dentro del procedimiento de revocación, la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.
Tercero.- El artículo 9 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.99), según el cual "La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá, mediante resolución motivada y previa la tramitación del oportuna expediente contradictorio, revocar la habilitación si la entidad colaboradora dejare de reunir las condiciones y requisitos exigidos para obtener la habilitación, infringiere el ordenamiento jurídico, incumpliere las obligaciones fijadas en el presente Decreto, no realizare las tareas o actividades para la que fue específicamente habilitada o las ejecuta de forma inadecuada o no ajustada a las normas, instrucciones y directrices fijadas por el órgano habilitante". En relación con el artículo 7, apartado 5, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), según el cual "Las Entidades Públicas podrán suspender o retirar, mediante expediente contradictorio, la acreditación concedida a aquellas entidades acreditadas para la intermediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico. Esta suspensión o retirada de la acreditación podrá tener lugar con carácter general o sólo para algún país concreto". En relación con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la misma Ley, según la cual "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".
En el presente supuesto, la habilitación para actuar en Rusia fue concedida con carácter definitivo, al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora había sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que fue puesta en conocimiento de esta Dirección General de Protección del Menor y la Familia. De ello se desprende, como tuvimos ocasión de exponer, que cumplido el plazo concedido de un mes para la subsanación de las irregularidades que le fue concedido a la ECAI por parte de las autoridades competentes rusas -según lo dispuesto en el punto 10 del mencionado Reglamento sobre actividad de los órganos y organizaciones de los Estados extranjeros en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y control de su realización-, el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia decidirá sobre la renovación o la retirada definitiva de las licencias o permisos suspendidos. En este último supuesto, la entidad Interadop Canarias dejaría de reunir las condiciones y requisitos exigidos para obtener la habilitación, y, por tanto, procedería la revocación de aquélla, lo que justificó el inicio del presente procedimiento de revocación de la acreditación.
Según lo expuesto, la revocación de la acreditación quedaría condicionada, en todo caso, a la decisión que al respecto adopte la autoridad competente del Gobierno Federal de Rusia. Por tanto, considerando que en tales casos la resolución del procedimiento de revocación quedaría necesariamente a expensas de la adopción de la medida de retirada definitiva de la licencia por parte de aquel organismo extranjero, y permitiendo el artículo 7.5 de la Ley 54/2008, de Adopción Internacional, la posibilidad de que mediante expediente contradictorio se acuerde no solo la revocación sino también la suspensión de la acreditación para un país concreto, medida que produce efectos menos graves que los de la retirada de la habilitación, se ha considerado oportuno en el presente supuesto acordar la suspensión -no como medida cautelar sino de un modo más indefinido- de la acreditación, eso sí, aceptando las argumentaciones ofrecidas por la ECAI interesada, acordando que dicha suspensión no afecte a las obligaciones postadoptivas que la misma ha asumido respecto a la Federación Rusa, sino únicamente a la admisión y tramitación de solicitudes de adopción internacional en Rusia, limitándola temporalmente hasta la fecha en que el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia u otro organismo competente en dicho país decida sobre la renovación o la retirada definitiva del permiso concedido a la asociación "Interadop-Alternativa Familiar" (España) para realizar las actividades de adopciones de menores en el territorio de la Federación Rusa.
Y no afectará a las obligaciones postadoptivas que la ECAI ha asumido respecto a la Federación Rusa porque conforme a lo dispuesto en el punto 12 del Reglamento sobre actividad de los órganos y organizaciones de los Estados extranjeros en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y control de su realización, aprobado por Decreto nº 654, de 4 de noviembre de 2006 "La suspensión o retirada de las licencias o permisos citados en los apartados 2 y 3 del presente Reglamento no eximirá a las organizaciones extranjeras correspondientes del cumplimiento de los compromisos asumidos en cuanto al control de las condiciones de vida y educación de los menores adoptados y la presentación de informes de seguimiento y otros datos según el procedimiento establecido, así como en lo que se refiere al control de la inscripción de los menores adoptados en los Registros de los consulados de la Federación de Rusia según el régimen establecido".
Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio del Programas de Adopción de Menores, la Directora General de Protección del Menor y la Familia, en uso de las facultades conferidas,
R E S U E L V E:
Primero.- Suspender la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional en Rusia a través de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Interadop-Canarias", hasta que el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia u otro organismo competente en dicho país decida sobre la renovación o la retirada definitiva del permiso nº 65, de 11 de marzo de 2008, actualmente paralizado, concedido a la asociación "Interadop-Alternativa Familiar" (España) para realizar las actividades de adopciones de menores en el territorio de la Federación Rusa.
Segundo.- Acordar que la suspensión adoptada en el apartado anterior no afecta a las obligaciones postadoptivas asumidas por la ECAI Interadop-Canarias con la Federación Rusa, y, por tanto, la misma podrá seguir ejerciendo las funciones contenidas en la letra d) del artículo 6.2 de la Ley 54/2007, de Adopción Internacional así como las señaladas en el artículo 15 del Decreto 200/1997.
Tercero.- Notificar, en los términos previstos legalmente, la presente Resolución a la ECAI "Interadop-Canarias" a los efectos legales oportunos, haciéndoles saber que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución (artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen convenientes interponer.
Cuarto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.
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