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BOC Nº 223. Jueves 6 de Noviembre de 2008 - 1698

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1698 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 29 de septiembre de 2008, del Director, por la que se aprueban con carácter plurianual las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para incorporación de personal innovador al tejido productivo, y se efectúa la convocatoria para 2008.

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Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la convocatoria de subvenciones destinadas a la incorporación de personal innovador al tejido productivo.

Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de 16 de agosto de 2007, se aprueban las bases reguladoras para el período 2007-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a empresas y otras entidades, y se efectúa la convocatoria para 2007. Dicha convocatoria se resolvió con fecha 5 de diciembre de 2007, aprobando por una parte, 49 proyectos renovados, y por otra parte, 38 proyectos nuevos de los cuales 26 son de empresas.

Anteriormente, por Orden de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 7 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 159, de 19 de agosto), se abrió un programa de subvenciones para la contratación de personas doctoradas y tecnólogas a empresas y otras entidades. Durante el período de vigencia (2003-2006) se subvencionaron 185 contratos, de los cuales el 72% se incorporó a entidades con capital totalmente público, el 27% fue al sector privado (42 empresas y 8 asociaciones empresariales) y el 2% restante fue a fundaciones con capital mixto.

Tercero.- La experiencia adquirida y los resultados obtenidos sugieren efectuar los cambios necesarios para lograr una mayor implicación del sector empresarial privado, que es, a fin de cuentas, el único que puede innovar, como vía para incrementar la competitividad de las empresas y, por ende, la de la economía en su conjunto.

Para la consecución de los citados objetivos se ha rediseñado este programa de fomento, de modo que la incorporación de doctores y/o tecnólogos se produzca exclusivamente en empresas y por un máximo de tres años. Por tanto, se establece el carácter plurianual de la convocatoria de bases, lo que significará para las empresas una garantía de éxito de su proyecto y para el doctor/tecnólogo la posibilidad de estabilidad en el empleo.

El objetivo principal es estimular la capacidad tecnológica e investigadora del sector privado en Canarias, implantando y desarrollando procesos de investigación en empresas mediante la incorporación a ellas de personal altamente cualificado. Se pretende, asimismo, fomentar una efectiva transferencia de resultados de investigación desarrollados en los centros de investigación y su implantación en el sector productivo, mediante la potenciación de dichas estructuras de investigación y las necesidades del tejido productivo, priorizando aquellos proyectos que justifiquen la colaboración mediante acuerdos con dichos centros.

Cuarto.- El Fondo Social Europeo (FSE) es un fondo estructural destinado a apoyar sistemas de aprendizaje permanente como parte de la prioridad de aumentar la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas, especialmente mediante la promoción de una mayor inversión en recursos humanos por parte de las empresas, especialmente las PYMEs, y en los trabajadores. El Programa Operativo FSE CANARIAS 2007-2013 contempla en su Eje 3 "Aumento y Mejora del Capital Humano" la categoría de gasto 74, para actuaciones conducentes al desarrollo del potencial humano en el ámbito de la I+D+i, incluyendo la incorporación de científicos y tecnólogos a las empresas, la formación de gestores de I+D+i, el apoyo a la creación de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs) y el apoyo a las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs). El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Quinto.- En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 se contempla la Aplicación Presupuestaria 06.20.542H.470.00, P.I.L.A. 06424302 denominada "Incorporación de personal innovador al tejido productivo", por un importe de un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos seis euros con cincuenta céntimos (1.639.906,50 euros) cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), Eje 3 Tema Prioritario 74, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013.

El programa 542H "Capital Humano Investigador e Innovador", coincidente con la prioridad 3 "Aumento y mejora del capital humano" del P.O. FSE 2007-2013 de Canarias, es creado para fomentar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, favoreciendo el desarrollo del potencial humano, mediante determinadas actuaciones prioritarias, entre las que se concreta "incorporación de personal innovador al tejido productivo mediante ayudas plurianuales".

Dicha acción concreta se corresponde con el Eje 1: Personas, Capital Humano, Programa: Capacitación, competencia y movilidad e iniciativa asociada: ayudas para la incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos del Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 (PICIDI).

Sexto.- Con fecha 16 de junio de 2008, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Séptimo.- Con fecha 29 de septiembre de 2008, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 115, de 10.6.08), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Específicamente, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a)En materia de investigación, le corresponde la potenciación y fomento de la actividad de investigación en la CAC, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b)En materia de innovación, la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados; la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica; la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

c) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la CAC y específicamente, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

d) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para la formación de investigadores, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de investigadores en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como en su caso, en las empresas; la incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo, así como la incorporación de investigadores y tecnólogos a empresas.

Por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones, y se deja sin efecto la delegación conferida en el apartado tercero del Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, del Presidente (B.O.C. nº 248, de 13 de diciembre).

Segunda.- La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07), contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos de reserva de crédito.

Tercera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Cuarta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. El artículo 5 del mismo Decreto establece que el Presidente del Gobierno es considerado a estos efectos como titular de departamento.

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

La citada competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08), según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Primero.

Sexta.- Por Resolución nº 778, de 9 de abril de 2008, del Director de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2008 y Resolución de 29 de julio de 2008 de modificación, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla, en el apartado 4 (Previsión de Costes) la incorporación de personal innovador al tejido productivo que se corresponde con el PI/LA 06424302 del apartado 5 (Fuentes de Financiación).

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Resolución para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para personal innovador al tejido productivo bajo las condiciones que se establecen en el anexo I citado, para la contratación laboral de dichas personas por un período máximo de tres años, para realizar proyectos de los definidos en la base específica sexta.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2008 la concesión de las citadas subvenciones, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- El importe total de la dotación económica, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de 4.919.719,50 euros, con cargo a la línea de actuación 06.424.302 "Incorporación de personal innovador al tejido productivo", según la aplicación presupuestaria 06.20.524H.470.00, con el siguiente desglose:


Año 2008 2009 2010

Presupuesto euros 1.639.906,50 1.639.906,50 1.639.906,50


La dotación presupuestaria citada está cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo FSE Canarias 2007-2013, en su Eje 3 "Aumento y Mejora del Capital Humano" y en la categoría de gasto 74.

Cuarto.- Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Quinto.- Para el ejercicio de 2008 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y el plazo de resolución el 20 de noviembre de 2008 y el plazo de notificación el 30 de noviembre de 2008. Este último plazo podrá ampliarse a la vista del volumen de proyectos presentados.

Sexto.- El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

Séptimo.- Derogar la Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de 16 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2007-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a empresas y otras entidades, y se efectúa la convocatoria para 2007.

Octavo.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2008.- El Presidente, p.d., el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (Decreto 81/2008, de 10 de junio; B.O.C. nº 119, de 16.6.98), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

I.- BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Objeto, duración y alcance.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones a empresas privadas, bajo las condiciones que se establecen en estas bases, para la contratación laboral de personas doctoradas y/o tecnólogas a tiempo completo, para realizar proyectos definidos en la base específica sexta, acordes a su preparación y titulación.

2. Las ayudas para la contratación de doctores y tecnólogos concedidas tendrán una duración total máxima de tres años, de conformidad con lo indicado en los puntos 3 y 4 siguientes.

3. La continuidad de la ayuda en el segundo año estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el doctor o tecnólogo que abarque dicha anualidad, así como a la correcta justificación económica y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento.

4. La continuidad de la ayuda en el tercer año estará condicionada a la formalización de un contrato laboral indefinido con el doctor o tecnólogo, si no tuviera ya ese carácter, así como a la correcta justificación económica y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento.

5. Sólo se admitirá un contrato por empresa y trienio. En el caso de que la magnitud del proyecto lo justifique, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria se podrá conceder un segundo contrato.

6. En los proyectos de uno o dos años, sólo se podrá solicitar otra subvención en ese trienio si al finalizar el período al doctor o tecnólogo se le ha formalizado un contrato laboral indefinido (exceptuando los casos que el doctor o tecnólogo haya declinado dicho contrato). En los proyectos a tres años, si el doctor o tecnólogo ha sido contratado indefinidamente antes de la finalización del proyecto, se puede solicitar una nueva subvención a ese trienio.

7. El personal habrá de incorporarse bajo una modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las presentes bases específicas. A tal efecto, podrán ser beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos generales:

a)Que cuenten con un centro de trabajo radicado en Canarias, donde se adscriba la persona objeto de subvención. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centros públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.

b) Que vayan a iniciar un proyecto de I+D+i o reforzar sustancialmente una línea de I+D+i existente.

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

3. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera.- Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:

A) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Resolución, no se integran en particular en el concepto de "empresa" las sociedades mercantiles públicas dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se tomará como definición de pequeña y mediana empresa (PYME) la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124), es decir, aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de PYME se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) = 10 Meuros.

Micro PYME: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) = 2 Meuros.

Mediana empresa: aquella PYME que no es ni micro ni pequeña empresa.

B) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

C) Proyecto en cooperación: un proyecto en cooperación de los tipos a), b), c) y d) de la base específica sexta, involucrará a una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad, debiéndose firmar un acuerdo escrito entre los participantes donde consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. No se considera participante aquel que aporte una mera carta de interés. El acuerdo reflejará:

- Actividad y compromiso de ejecución de cada uno de los cooperantes.

- Objeto del acuerdo.

- Coste desglosado del proyecto en cooperación.

- Desglose de responsabilidades.

La agrupación estará formada por un grupo de empresas con la posible coparticipación de centros de investigación y centros tecnológicos.

D) Spin-off: empresa fundada en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual, por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, las empresas que licencien tecnología propiedad de una universidad o centro público de investigación, las empresas que comiencen en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad y las empresas en las que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.

E) Doctor/a: persona con titulación superior que haya obtenido el grado de Doctor por la Universidad correspondiente dentro del nuevo Espacio Europeo, y con anterioridad a la publicación de la presente Resolución.

F) Tecnólogo/a: titulado universitario de grado superior y/o medio o equivalente dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación con 1 año de experiencia laboral demostrable en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar el beneficiario. Tendrán igualmente dicha consideración aquellas personas que hayan finalizado con éxito el "Taller de Dinamizadores de la Innovación" u otros programas equivalentes, financiados por este Departamento, aunque no reúnan el requisito de la experiencia en I+D+i.

G) Perfil personal: título de la persona a contratar, que podrá ser doctor y/o tecnólogo.

Cuarta.- Condiciones generales de los proyectos o actuaciones.

1.1. La entidad solicitante se comprometerá a asignar a la persona contratada a un departamento con actividades de I+D para los casos en que la entidad disponga de este tipo de departamento, o a destinar a la persona contratada a tareas que favorezcan la implantación de la actividad que responda a las actuaciones subvencionables de acuerdo a lo establecido en la base específica sexta de la presente Resolución.

1.2. Una vez contratada la persona, se admitirá la modificación de la misma siempre que cumpla con las presentes bases y al aplicar el baremo con la nueva persona contratada, la puntuación resultante sea igual o superior a la mínima necesaria en su convocatoria para ser objeto de la subvención. Sólo se admitirán cambios de graduación en el orden tecnólogo a doctor. Asimismo, cualquiera de estas alteraciones admisibles no producirá efecto alguno en la cuantía de la subvención concedida.

2. La actividad a realizar debe responder a una demanda del mercado y deberá quedar justificado en el expediente el interés y motivación que suscita el proyecto para el solicitante y participantes, en su caso.

3.1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

3.2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

3.3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1.201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

3.4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, a la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.

3.5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

3.6. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (B.O.E. de 7.2.04).

3.7. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

3.8. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético, deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

Quinta.- Requisitos de los/as doctores/as, tecnólogos/as.

Las personas doctoradas y/o tecnólogas a contratar mediante las subvenciones previstas en la presente Resolución deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la ciudadanía de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación indicada, así como de la experiencia requerida, en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.

c) No haber mantenido en el año anterior a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria una relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita ayuda de este Programa, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.

En el caso de las empresas Çspin-offÈ, no será necesario cumplir este requisito si la vinculación laboral anterior se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa, de acuerdo con la definición de empresa "spin-off"recogida en el apartado d) de la base específica tercera de esta Resolución.

d) No será subvencionable la contratación de personas vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados.

En el caso de que una de las partes que intervienen sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo (actualmente, el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

e) Acreditar la experiencia previa adecuada en el caso de personas tecnólogas según la base específica tercera de la presente Resolución.

Sexta.- Proyectos o actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos siguientes, definidos según el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, DO C 323, de 30.12.06):

a) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra b).

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

c) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital físico, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización ("customisation"), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

El desarrollo de programas informáticos será subvencionable siempre que implique actividad inventiva y produzca un efecto técnico y no la mera automatización de actividades intelectuales. Ejemplos de efecto técnico son el control y accionamiento de equipos o la simulación de comportamientos a través de modelos matemáticos.

Séptima.- Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los gastos subvencionables serán los propios de la contratación laboral de la persona a incorporar, esto es, salario bruto más Seguridad Social a cargo de la patronal, realizados a partir del inicio del período subvencionable, establecido en la base general tercera.

Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento CE nº 1260/1999, y en el artº. 11 del Reglamento CE nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento CE 1784/1999 en caso de financiación FSE.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa estatal que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios de las subvenciones.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. Cuantía de la subvención: el importe de la subvención dependerá de la dimensión de la empresa (anexo I- base específica 3ª), y corresponderá a un porcentaje del gasto incentivable, sin superar en ningún caso las cuantías máximas de subvención, establecidas en el apartado 3:

Ver anexos - página 21721

ctava.- Régimen transitorio.

Los proyectos subvencionados en 2007 y que fueron solicitados para un período superior al año y siempre que cumplan los requisitos expresados en la base específica primera, apartado 3 y/o 4, deberán presentarse a la convocatoria de 2008. En el caso de que el beneficiario no fuera una empresa deberá solicitarlo a alguna de las empresas implicadas. En todo caso se estará a lo dispuesto en las presentes bases.

Novena.- Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración definida en la base general quinta valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad científico-tecnológica, o capacidad de innovación en su caso, del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo contratado (hasta 25 puntos).

b) Currículum vitae del doctor o tecnólogo y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar, valorándose el haber sido beneficiario de un programa público de contratación e incorporación de recursos humanos o de gestores de la innovación. La Comisión de Valoración podrá requerir al solicitante la acreditación mediante certificación y/o documentos justificativos de los méritos valorables reseñados en el CV (hasta 25 puntos).

c) Colaboración con un grupo de investigación de una Universidad Pública Canaria o Centro de investigación público, incluso aquéllos adscritos a alguna empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (hasta 25 puntos).

d) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante (hasta 15 puntos).

e) Oportunidad de la propuesta en el contexto del Plan Canario I+D+i+d 2007-2010 (hasta 10 puntos).

f) Suplemento por presentar el informe tecnológico de patentes sobre el tema del proyecto: 5 puntos.

2. Una vez valorados los proyectos, se confeccionará un listado de los mismos, ordenado por puntuación decreciente, en primer lugar los proyectos a tres años, a continuación los de dos años y finalmente los de un año. Sólo podrán ser potencialmente subvencionables los que al menos sumen treinta (30) puntos. Se otorgará la subvención según la prioridad establecida según la base general quinta por la puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria.

II.- BASES GENERALES

Primera.- Solicitudes.

1. Las entidades que deseen participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud firmada y dirigida al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, utilizando los impresos normalizados que se insertan como anexo II a la presente Resolución. Estos impresos se encuentran disponibles en la página web https://www.gobcan.es/aciisi, acompañados de la documentación que se especifica en el epígrafe 4 de esta base. La documentación aportada por las entidades concurrentes será tratada confidencialmente.

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley. No obstante, preferentemente, se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

a) Registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (calle Cebrián, 3, 3ª pta., 35003-Las Palmas de Gran Canaria y/o Plaza Sixto Machado, 3, 38009-Santa Cruz de Tenerife).

b) Cabildos Insulares.

2. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.

4. Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) Impresos normalizados, según anexo II (Solicitud-Declaración-Descripción).

b) Memoria explicativa del proyecto según el anexo III.

c) Justificación del perfil requerido y procedimiento de selección de la persona propuesta.

d) Acuerdo y/o Convenio o borrador del mismo para proyectos en cooperación (en caso de no haberse firmado aún, borrador del mismo).

e) En su caso, Informe Tecnológico de Patentes, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

f) Para proyectos subvencionados por este programa en el año anterior, la nueva solicitud de subvención incluirá, además de la documentación enumerada anteriormente, una memoria que describa el estado actual del proyecto, incidiendo en las fases realizadas y resultados obtenidos.

g) Cuadro resumen según anexo IV acompañado de TC2 del último año o certificado de vida laboral para el mismo período e Impuesto de Sociedades del último ejercicio.

h) Escritura de constitución (en caso de persona jurídica).

i) Poder del representante.

j) C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

k) D.N.I. del representante o de los representantes mancomunados.

l) Certificados de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. No obstante, en relación a los certificados tributarios, el órgano gestor podrá obtenerlos por vía telemática, si la persona interesada otorga su consentimiento.

m) D.N.I. de la persona a contratar.

n) Título académico.

ñ) Currículum vitae, según anexo V.

o) Acreditación de la experiencia laboral según modelo.

p) Declaración de no vinculación en los términos del apartado d) de la base específica quinta.

q) Declaración de inexistencia de vinculación laboral entre la persona a contratar y la entidad contratante, durante el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

r) Acuerdo y/o Convenio de colaboración, en su caso.

s) Acreditación de la discapacidad, en su caso.

5. Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) en el momento previo a la concesión de la subvención.

Segunda.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria.

Tercera.- Inicio del período subvencionable.

Los contratos podrán celebrarse como máximo a los tres meses a partir de la notificación de concesión de la subvención y nunca antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Cuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La documentación que falte para completar la solicitud será requerida por el órgano gestor, empleando como medio de notificación el señalado como preferente en la instancia de solicitud.

3. El órgano gestor elevará a la Comisión de Valoración un listado con las solicitudes que cumplen los requisitos para ser subvencionables, acompañadas de un resumen de la información necesaria para su valoración. Asimismo, elevará otro listado con las solicitudes que no reúnen los requisitos para ser aprobadas.

Quinta.- Terminación.

1. Comisión de Valoración.

Los proyectos serán definitivamente seleccionados y tipificados de acuerdo a la base específica sexta por una Comisión, nombrada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que designará al Presidente, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5, y los mismos serán de reconocida cualificación y prestigio. La Comisión de Selección podrá asesorarse de expertos externos cuando lo considere necesario.

La Comisión elaborará la propuesta de resolución, según el apartado 2 de la base específica novena, para el otorgamiento de la subvención a los solicitantes, y serán aprobados aquellos expedientes que hayan obtenido mayor puntuación, pero sin descender de 30 puntos, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación se discriminará en orden descendente por existencia de discapacidad y sexo (primando el femenino).

La Comisión propondrá sobre la conveniencia de bien aplicar los porcentajes y cuantías máximos de la base específica séptima o bien asignarles un coeficiente reductor.

La Comisión podrá recabar de la entidad solicitante, así como del doctor o tecnólogo cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración.

La Comisión analizará la adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el investigador a contratar.

La propuesta de resolución indicará el nombre del solicitante y especificará la evaluación de la solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base específica novena. En la propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía de la subvención, el coste mínimo subvencionable a justificar y la duración en años aceptada para el proyecto.

2. Lista de reserva.

Con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar por falta de dotación presupuestaria, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según la prelación y el orden de puntuación obtenidos.

El figurar en dichas listas de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

3. Plazo para resolver.

La fecha límite para resolver el concurso será de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, para la convocatoria de 2008, el citado plazo expirará el 20 de noviembre de 2008.

A la vista de las solicitudes presentadas, y siempre que exista autorización de excepcionalidad, por el órgano competente se ampliará el plazo de resolución hasta la fecha máxima autorizada.

Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Resolución.

4.1. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremo de la convocatoria.

4.2. Se notificará, en el plazo de un mes, a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.

Sexta.- Aceptación.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptima.- Contratación.

1. El beneficiario deberá aportar en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la concesión de subvención, la documentación relativa a la contratación de la persona designada. La documentación que se ha de presentar mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, fotocopiada por duplicado y compulsada es la siguiente:

a)Contrato laboral debidamente diligenciado.

b)Contrato de acuerdo de colaboración, en su caso.

c)D.N.I. y CV de la persona contratada, si no se hubiera aportado anteriormente.

2. El plazo que se concede para la contratación es de 3 meses contados a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

Octava.- Abono de las subvenciones.

1. El abono de la subvención será por anticipado, y se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la segunda y tercera anualidad, el abono anticipado estará condicionado a la presentación y aceptación del informe anual de seguimiento según anexo VI que se especifica en la base específica primera.

2. El interés público que requiere el artículo 29 del Decreto 337/1997 encuentra su justificación en la Ley Territorial 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. En efecto, el preámbulo de la Ley reconoce que la investigación y la innovación empresarial es una necesidad para que el tejido productivo pueda ser competitivo en una economía más global y, en su artículo 1, apartado 2, se establece como uno de sus fines el fomento e impulso de la innovación.

3. Será necesaria la prestación de garantías para el abono anticipado, que deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe del anticipo en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

4. Quedan exentos de presentar la garantía los beneficiarios que a tal efecto contempla el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 30 de noviembre de cada año, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, motivando que no puede realizar dicha actividad sin la entrega de los fondos públicos.

b) Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que hayan perdido la vigencia los aportados en la fase de solicitud de la subvención.

d) Para el segundo y tercer año el abono queda supeditado al cumplimiento de los apartados 3 y/o 4 de la base específica primera.

6. La fianza será liberada cuando se dicte la Resolución del Órgano Gestor por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en la base general novena.

Novena.- Medios y plazo de justificación.

1. Para proceder a la justificación del expediente, se deberá aportar, por duplicado, la siguiente documentación, fotocopiada y compulsada:

a) Instancia dirigida al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, solicitando la justificación de la subvención.

b) Contrato laboral debidamente diligenciado.

c) TC1 y TC2 del período de contratación o certificado de vida laboral para el mismo período.

d) A los efectos de justificar el coste real de la contratación, se deberán aportar las nóminas y los justificantes del pago de las mismas, acompañadas de un cuadro resumen sellado y firmado por el responsable de contabilidad, donde expresamente se haga constar el total devengado y la seguridad social a cuenta de la patronal.

e) I.R.P.F., Modelo 110, donde figuren las retenciones practicadas a la persona contratada.

f) Documento acreditativo del sexo del contratado (D.N.I.).

g) Memoria final, según anexo VII. En esta memoria deberán explicarse las realizaciones y logros del proyecto y las tareas e hitos a alcanzar en el futuro. Asimismo, deberá contener un capítulo donde se declare el coste total incurrido en la realización del proyecto y se realice una comparativa con el presupuesto presentado en la solicitud de subvención, explicando las desviaciones producidas.

Esta memoria justificativa deberá contener, como colofón, los dos siguientes apartados:

- Definición concisa del nuevo producto, proceso o servicio tecnológico generado o mejorado sustancialmente.

h) Como anexo a la memoria se aportarán los modelos que se facilitan en el anexo IV, debidamente cumplimentados.

i) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas con posterioridad a la concesión para la misma actividad.

j) Alta en el IAE y/o último recibo y, en caso de estar exento, declaración expresa de dicha circunstancia.

2. El plazo que se concede para justificar el proyecto o actuación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada, el cual será de 12, 24 y/o 36 meses a partir del inicio del contrato.

3. Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y al artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:

1.- Obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante los períodos establecidos en el artº. 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006 (hasta el 31.12.16).

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2.- La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.

3.- La obligación de dar cumplimiento a las normas de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de 31.7.06) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de subvención incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, e incluirá la referencia al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias objetivo de progreso".

4.- La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del indicado Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Undécima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E nº 276, de 18.11.03) y los del artículo 35.3 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El procedimiento se regirá según lo previsto en dicho Decreto.

Duodécima.- Modificaciones.

Podrá acordarse por el órgano competente, previa solicitud del beneficiario, la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, debiéndose cumplir los requisitos de los artículos 15.1 y 26 del Decreto 337/1997 y los requisitos de las presentes bases.

Decimotercera.- "Mínimis" y acumulación de ayudas.

1. El presente Programa se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28/12/2006). En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

2. Dado que el presente Programa es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Social Europeo (FSE), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, ni con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tal como establece el artículo 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales.

3. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

Decimocuarta.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora de procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

- Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 79, de 18.6.99).

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Decimoquinta.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 21728-21764

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