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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la base décima de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de julio de 2008 (B.O.C. nº 147, de 23.7.08), por la que se convocan para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña, se procede a publicar la Resolución de esta Dirección General que se transcribe a continuación:
Resolución de 28 de octubre de 2008, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña.
Por Orden de 14 de julio de 2008 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 147, de 23.7.08), se hicieron públicas las bases de convocatoria para el ejercicio 2008, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña, y en su base 10.2 establecía la competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, requiriendo en su caso a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen y completen los documentos y datos que deben presentarse, siendo publicado dicho requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias.
A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo, para que en el plazo de diez días aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 71.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2008.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.
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