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BOC Nº 227. Miércoles 12 de Noviembre de 2008 - 1729

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1729 - ORDEN de 28 de octubre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de 2008 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables y se modifica para el año 2008, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la concesión de subvenciones para proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 3 de julio de 2007, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Segundo.- Por Orden de 13 de diciembre de 2007 se efectúa convocatoria anticipada para el año 2008, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 3 de julio de 2007. Al amparo de dicha Orden se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

Tercero.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se clasificaron los expedientes favorables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 9.

Quinto.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Sexto.- Por Orden de 26 de septiembre de 2008, se amplían los créditos de la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Séptimo.- En la base 8 de la citada Orden de 3 de julio de 2007, se estableció que para la evaluación de los expedientes se crearía una Comisión que se encargaría del estudio de los mismos, y elevaría al Director General de Industria y Energía, propuesta de subvenciones a conceder. Con fecha 7 de octubre de 2008, se reunió la citada Comisión la cual, a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Energía.

Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 8 antes citada, el Director General de Energía, con fecha 7 de octubre de 2008, ha elevado la correspondiente propuesta al Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Décimo.- En la base 13 de la citada Orden de 3 de julio de 2007, se establece que el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados en la presente anualidad finaliza el 31 de octubre de 2008. No obstante, el citado plazo podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- Con fecha 23 de octubre de 2008, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segundo.- En la Orden de 3 de julio de 2007, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercero.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarto.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinto.- Que además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 3 de julio de 2007, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexto.- Que analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Séptimo.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

Octavo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Noveno.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones no afecta al régimen de concurrencia.

Décimo.- De acuerdo con lo establecido en la base 13 de la "Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007", el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el plazo máximo de ejecución y justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones concedidas, para el año 2008, al amparo de la Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013 y de la Orden de 13 de diciembre de 2007 por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2008, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, estableciendo como nuevo plazo de ejecución y de justificación hasta el 10 de diciembre de 2008.

Segundo.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la citada Orden de 3 de julio de 2007, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se indica además el número de expediente, la denominación del proyecto a ejecutar, la cuantía de la subvención total concedida señalando la parte de la misma con cargo a cada uno de los proyectos de inversión, el porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y la aplicación presupuestaria.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (P.O.C. 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%.

Sexto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Energía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la Orden de 3 de julio de 2007. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 10), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente:

1. Facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida conforme a lo establecido en la base 13 de la Orden de 3 de julio de 2007, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

2. Documentos justificativos de los pagos realizados.

3. Documentación justificativa de la puesta en servicio de la instalación.

4. En caso de encontrarse en zonas rurales de difícil localización, debe adjuntarse plano donde figure claramente el emplazamiento exacto, que en cualquier caso, debe estar perfectamente definido en la documentación.

5. Para las instalaciones incluidas dentro de la actuación "Solar fotovoltaica y/o eólica aislada" deberá aportarse además:

a) Certificado de garantía de la instalación y de los equipos que la componen, por parte del fabricante y/o instalador por un período de 3 años de duración contra fallos de funcionamiento que no sean debidos al mal uso o manipulación incorrecta de la instalación, debiendo comprometerse a realizar gratuitamente el desplazamiento y la reposición de cualquier elemento en caso de avería durante el período de garantía, así como a realizar las modificaciones que resulten necesarias para el óptimo funcionamiento de la instalación, como resultado de las correspondientes verificaciones.

b) Contrato de mantenimiento por un período mínimo de tres años.

6. Las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, Universidades, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma y Empresas Públicas de la misma, podrán ser justificados de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartado 5 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. La obtención de la subvención conforme a estas bases, de la presente Orden y de las respectivas convocatorias, no exime al interesado de la obtención de las autorizaciones preceptivas en materia de Industria y Energía que, en su caso, fuesen necesarias para la puesta en marcha de las instalaciones que resulten subvencionadas, por lo que para abonar la subvención concedida se deberá acreditar asimismo la disposición de las mismas.

Octavo.- Realizada la inversión, el beneficiario presentará en la Dirección General de Energía la documentación justificativa que se indica en la apartado anterior, acompañada de la solicitud de comprobación de la realización de la inversión, conforme al modelo del anexo VI de la Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas será el establecido en el apartado primero de la parte resolutiva de la presente Orden.

Noveno.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Décimo.- En los proyectos de energía solar, y teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración arquitectónica, las obras que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto, en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

Decimoprimero.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimosegundo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 22264-22268

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