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BOC Nº 228. Jueves 13 de Noviembre de 2008 - 4525

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

4525 - EDICTO de 1 de septiembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001261/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001261/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Mapurape, S.L. (Cafetería Mondragón).

PARTE DEMANDADA: D. Miguel Capineti Cautaneda.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2008.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos del juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas y reclamación de rentas, seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 1261/2007, a instancia de la entidad Mapurape, S.L., con domicilio en el término municipal de Telde, en la calle Dr. Gutiérrez Armario, 4, 2º, con C.I.F. B-35346758, representado por el Procurador D. Ángel Colina Gómez, frente a D. Miguel Capineti Cautaneda, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Reyes Católicos, 47, planta baja, identificado con el nº 2, de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y con N.I.E. X- 00407629-T, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por el Procurador D. Ángel Colina Gómez, en nombre y representación de la entidad Mapurape, S.L., y mediante designación apud acta, se presentó a fecha de 18 de septiembre de 2007 demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas y reclamación de rentas debidas frente a D. Miguel Capineti Cautaneda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, suplicaba tener por interpuesta demanda de juicio verbal para que, tras la tramitación del juicio con sus formalidades legales y previo recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se decrete el desahucio del demandado respecto del local que viene ocupando, sita en esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Reyes Católicos, 47, planta baja, identificado con el nº 2, con condena a la entrega del mismo, y al pago de la cantidad de mil quinientos dos euros con cincuenta y cinco céntimos (1.502,55 euros), a favor de su representado, más los importes de las rentas que resulten impagadas desde la interposición de esta demanda, con expresa imposición de las costas del juicio.

Segundo.- Admitida por medio de auto de 9 de noviembre de 2007 la demanda de juicio verbal por concurrir en ella los requisitos legales, en la misma se convocaba a las partes a la vista para el día 29 de enero de 2008 a las 10,00 horas, citándose a las mismas con todos los apercibimientos legales. Dicho acto fue suspendido ante la falta de citación del demandado al acto de la vista. Mediante Providencia de fecha 31 de enero de 2008 se citó nuevamente a las partes para el día 18 de abril de 2008 a las 11,20 horas, fijándose como fecha del lanzamiento el día 19 de junio de 2008 a las 10,00 horas.

Tercero.- No habiendo comparecido el demandado D. Miguel Capineti Cautaneda a la vista celebrada a fecha de 18 de abril de 2008, se le declaró en situación procesal de rebeldía, a tenor del artículo 442.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, siguiendo el juicio su curso, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Asimismo, en dicho acto la parte demandada procedió a la actualización de las cantidades debidas fijando la cuantía en la de 4.808,16 euros.

Cuarto.- Habiéndose practicado las pruebas que, propuestas por la parte actora, fueron admitidas por pertinentes y con el resultado que obra en autos y expuestas sus conclusiones a resultas de la prueba practicada, se dio por terminado el acto de la vista, quedando el presente procedimiento pendiente para dictar sentencia.

Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor del contenido de la demanda presentada junto con los documentos que la acompañan, ha quedado probado la existencia de un contrato de arrendamiento entre la entidad actora y el demandado (documento nº 2 de los acompañados a la demanda) sobre el local sito en la calle Reyes Católicos, 47, planta baja, identificadte con el nº 2 de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, celebrado a fecha de 11 de julio de 2000, recogiéndose expresamente como estipulación 11ª del contrato una renta mensual de 300,56 euros pagaderos por meses anticipados entre los días quince y veinte de cada mes.

No habiendo comparecido el demandado al acto de la vista correspondiente al presente Juicio Verbal, implica un reconocimiento de los hechos recogidos en la demanda presentada, según dispone el artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil; de manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se decreta sin más trámites el desahucio del demandado D. Miguel Capineti Cautaneda sobre el local sito en Las Palmas de Gran Canaria en la calle Reyes Católicos, 47, planta baja, identificado con el nº 2.

Segundo.- Todo ello lleva a la conclusión, de que es procedente la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a ambas partes, según dispone el artículo 1.556 del Código Civil; debiendo dicha parte arrendataria dejar libre y, expedito el local sito en la calle Reyes Católicos, 47, planta baja, identificado con el nº 2 de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a libre disposición de la entidad actora en el plazo previsto legalmente de 15 días, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, manteniéndose la fecha del mismo señalada para el día 19 de junio de 2008 a las 10,00 horas.

Tercero.- El objeto de la presente litis surge del contrato de arrendamiento firmado entre las partes, de manera que obliga al arrendatario a pagar las rentas que hubieron sido convenidas según los términos que previene el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994; por lo que, en el caso de esta obligación no sea cumplida por el arrendatario, el arrendador estará facultado para resolverlo, según dispone el artículo 27.2, apartado a), de esta misma Ley. Así, en el presente caso y ante la falta de comparecencia al acto de la vista del demandado D. Miguel Capineti Cautaneda se desprende la admisión de falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de enero de 2007 a abril de 2008 por un importe de 4.808,16 euros, por lo que debe el demandado ser condenado a abonar a la entidad actora la anterior cantidad.

Cuarto.- En materia de intereses, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.- Respecto a las costas y habiéndose estimado parcialmente la demanda rectora del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que atiende al criterio objetivo del vencimiento, las mismas serán de cargo del demandado.

Vistos los preceptos legales, pertinentes y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de renta y reclamación de rentas interpuesta por el Procurador D. Ángel Colina Gómez, en nombre y representación de la entidad Mapurape, S.L., contra D. Miguel Capineti Cautaneda, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la entidad actora y el demandado sobre el local sito en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Reyes Católicos, 47, planta baja, identificado con el nº 2; debo condenar y condeno al demandado a dejar libre y expedito el local citado a la libre disposición de la entidad actora en el plazo previsto de quince días, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento cuyo señalamiento se confirma para el día 19 de junio de 2008 a las 10,00 horas; y debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor del actor la cantidad de cuatro mil ochocientos ocho euros con dieciséis céntimos (4.808,16 euros) en concepto de rentas con expresa imposición de las costas al demandado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la firma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2008.- Doy fe.- La Secretaria Judicial.

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