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BOC Nº 239. Viernes 28 de Noviembre de 2008 - 1825

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1825 - DECRETO 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08).

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 15 de febrero de 2008, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración Sanitaria y de las organizaciones sindicales del sector suscribieron un Acuerdo sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 7 de mayo de 2008.

El apartado III del Acuerdo, bajo el título Desarrollo Profesional, establece que por la Consejería de Sanidad se promoverán las actuaciones oportunas para la modificación de la Disposición Transitoria Primera, apartado A) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en orden a la anticipación de las fechas previstas para acceder a la carrera a través del proceso extraordinario de encuadramiento en los Grados 2º, 3º y 4º.

La presente modificación pretende, por una parte, hacer efectivo el mencionado Acuerdo fruto de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario, y por otra, introducir ciertas mejoras técnicas en el texto de la norma, como consecuencia de la experiencia acumulada por los órganos gestores en la tramitación de los expedientes de carrera profesional del personal facultativo y del personal diplomado sanitario.

Se modifican así los artículos 17, 18 y 20 del Capítulo V del texto articulado, referidos al número y composición de los Comités de Evaluación y Comités de Garantías de la Carrera Profesional, al objeto de simplificar la designación de sus miembros y evitar los obstáculos advertidos en la constitución de los mismos para el personal mencionado.

Y es que, teniendo en cuenta que el personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, presta servicio en más de cincuenta categorías equivalentes a otras tantas profesiones, la existencia de un Comité de Evaluación por cada profesión, en todos y cada uno de los ámbitos señalados, esto es, en cada uno de los Hospitales del Servicio en el nivel de la atención especializada, y en cada una de las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios en el nivel de la atención primaria, movilizaría a un elevadísimo número de profesionales, en ocasiones superior al número real de efectivos que prestan servicios en la profesión y ámbito afectado.

A tal efecto, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 38.f) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para adaptar los criterios de carrera profesional a las características organizativas y asistenciales de cada servicio de salud, se considera oportuno adoptar el criterio de composición de los órganos de selección previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuyos miembros ostentan titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en orden a la simplificación del número de Comités, de tal modo que en cada uno de los órganos mencionados existan únicamente dos Comités que evalúen a los profesionales en función de las titulaciones exigidas para el ingreso, conforme al citado Estatuto Marco.

Se introduce asimismo una modificación en relación con las condiciones previstas en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, para acceder a la carrera por los procesos extraordinarios de encuadramiento, suprimiendo la participación en los programas anuales de incentivación conforme al apartado III.1 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad. La ausencia del mencionado requisito para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, unido a la existencia de otros sistemas de incentivación diferentes al previsto en el Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001, vinculados al puesto y destinados a retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa en la consecución de los objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida, determinan una desigualdad de trato en la aplicación de la norma con consecuencias prácticas poco deseables.

Por otra parte, se pone fin a las dudas interpretativas sobre el cómputo de los plazos para acceder a un grado por el procedimiento ordinario en aquellos supuestos en los que el interesado ya ostenta el grado precedente por el procedimiento extraordinario. Dado que en estos casos no existe previa evaluación favorable, se aclara que el cómputo se inicia en las fechas de acceso al grado inferior previstas en las Disposiciones Transitorias.

Finalmente se modifica la denominación de los grupos de clasificación profesional consignada en los anexos, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya entrada en vigor fue posterior al texto inicial aprobado por la Mesa Sectorial de Sanidad.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Sanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, quedando redactado del siguiente modo:

Uno.- El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 17.- Comités de evaluación de la carrera profesional.

1. Tomando en consideración las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del Servicio Canario de la Salud, en particular las derivadas del hecho insular y la fragmentación del territorio, así como del número de profesionales adscritos a los distintos Centros Gestores, se constituirán Comités de evaluación para cada uno de los niveles asistenciales, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.

2. En el ámbito de la atención especializada, para cada hospital y sus centros de especialidades asociados se constituirá un Comité de evaluación del personal sanitario de formación profesional y un Comité de evaluación del personal de gestión y servicios.

3. En el ámbito de la atención primaria, para cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios se constituirá un Comité de evaluación del personal sanitario de formación profesional y un Comité de evaluación del personal de gestión y servicios."

Dos.- El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18.- Composición.

1. Cada Comité estará formado por nueve miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud y con la siguiente composición:

a) Cuatro representantes de la Administración designados directamente por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, uno de los cuales ostentará la presidencia, con voto de calidad, elegidos del siguiente modo:

a.1. En los Comités de evaluación del personal sanitario de formación profesional: cuatro representantes entre personal fijo de categorías de personal sanitario de formación profesional, de igual o superior nivel que el personal evaluado.

a.2. En los Comités de evaluación del personal de gestión y servicios: cuatro representantes entre personal fijo de categorías de gestión y servicios, de igual o superior nivel que el personal evaluado.

b) El Director o Directora de enfermería o de gestión del Hospital o de la Gerencia, según corresponda.

c) Un profesional del servicio, unidad o equipo de pertenencia del evaluado, de su misma profesión y que ostente, al menos, el mismo grado de desarrollo profesional que aquel al que se pretende acceder, propuesto por el responsable de dicho servicio o unidad.

En aquellos servicios, unidades o equipos en los que no existan profesionales que cumplan estos requisitos, se designará uno de otro servicio, unidad o equipo que guarde relación directa con el del evaluado, preferiblemente de su misma profesión y centro, y que ostente, al menos, el mismo grado de carrera profesional que aquel al que se pretende acceder.

d) Dos representantes sindicales con categoría de igual o superior nivel de titulación que el personal evaluado, a propuesta conjunta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa.

e) Un evaluador designado por una agencia de calidad o por la sociedad científica del ámbito de competencia a que se refiera la evaluación.

2. La Dirección del Servicio Canario de la Salud nombrará un secretario, con su suplente, entre personal al servicio de la Administración Pública, que no será miembro del Comité y actuará con voz pero sin voto.

3. La mayoría de los miembros del Comité deberán pertenecer a categorías para las que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la del evaluado. Ninguno de los miembros podrá tener una titulación de grado inferior a la del profesional evaluado."

Tres.- El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 20.- Comités Autonómicos de garantías.

1. Se constituirá un Comité Autonómico de garantías de la carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y otro para el personal de gestión y servicios, formado por once miembros, elegidos por la Dirección del Servicio Canario de la Salud de entre los que integran los respectivos Comités de evaluación.

2. Entre sus miembros figurarán, necesariamente, dos de los representantes sindicales a que se refiere el artículo 18.1.d), propuestos en idéntica forma."

Cuatro.- La Disposición Transitoria Primera queda redactada en los siguientes términos:

"Primera.- Procesos extraordinarios de encuadramiento.

Para permitir que los profesionales que actualmente prestan servicios en el Servicio Canario de la Salud tengan la posibilidad de completar la carrera profesional, se establecen dos procesos extraordinarios de encuadramiento con las especificidades siguientes:

A.- Los profesionales que a la entrada en vigor de este Decreto reúnan los requisitos previstos en el artículo 11.a) y b) para su incorporación a la carrera profesional, podrán acceder al encuadramiento en los respectivos grados, con los correspondientes efectos económicos, en las siguientes fechas:

El 1 de enero de 2008, al Grado 1º.

El 1 de julio de 2008, al Grado 2º.

El 1 de enero de 2009, al Grado 3º.

El 1 de julio de 2009, al Grado 4º.

En dichas fechas sólo se podrá acceder al grado que para cada una se señala, sin que sea necesario haber accedido previamente a grados inferiores.

- Para ello deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

1.- Mantener los citados requisitos en dichas fechas y haber completado en las mismas el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala, en los términos previstos en el artículo 7:

Grado 1º: 5 años.

Grado 2º: 10 años.

Grado 3º: 16 años.

Grado 4º: 23 años.

2.- Presentar la correspondiente solicitud por escrito ante la Dirección Gerencia o Gerencia a la que se encuentre adscrito el interesado, en los siguientes plazos:

Durante el mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, para el Grado 1º.

Durante el mes anterior a la fecha señalada para el encuadramiento en el respectivo grado por el procedimiento previsto en este apartado, para los Grados 2º, 3º y 4º.

- La resolución del procedimiento deberá ser motivada y corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de la Salud. Se adoptará y notificará en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez adquirido un grado por el procedimiento extraordinario, en cualquiera de las fechas de acceso previstas en el presente apartado, para acceder al grado siguiente por el procedimiento ordinario se computará el período mínimo de ejercicio profesional previo previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior.

B.- Con carácter extraordinario y por una sola vez, los profesionales que adquieran la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud como consecuencia de la finalización del primer proceso selectivo que, para cada categoría, se resuelva con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acceder al encuadramiento en los respectivos grados, con los correspondientes efectos económicos, en las fechas que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

- Para ello deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

1.- Reunir y mantener en la respectiva fecha los requisitos previstos en el artículo 11.a) y b) para su incorporación a la carrera profesional, habiendo completado en las mismas el tiempo mínimo de ejercicio profesional que se señala en el apartado A.1 de esta Disposición Transitoria y en sus mismos términos.

2.- Presentar la correspondiente solicitud por escrito ante la Dirección Gerencia o Gerencia a la que se encuentre adscrito el interesado, con tres meses de antelación a la fecha que se señale para el encuadramiento en el respectivo grado por el procedimiento previsto en este apartado.

3.- No haberse sometido, con carácter previo, a evaluación para el encuadramiento en el mismo o inferior grado con resultado negativo.

- La resolución del procedimiento deberá ser motivada y corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de la Salud. Se adoptará y notificará en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez adquirido un grado por el procedimiento extraordinario, en cualquiera de las fechas de acceso previstas en el presente apartado, para acceder al grado siguiente por el procedimiento ordinario se computará el período mínimo de ejercicio profesional previo previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior.

Cinco.- El título del anexo I queda redactado en los siguientes términos:

"VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LAS CATEGORÍAS DE LOS GRUPOS A/A1, B/A2, C/C1 Y D/C2."

Sexto.- El título del anexo II queda redactado en los siguientes términos:

"VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LAS CATEGORÍAS DEL GRUPO E/AGRUPACIONES PROFESIONALES."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación.

La presente modificación será de aplicación a las solicitudes de los interesados presentadas en plazo para acceder al Grado 1 de carrera profesional por el proceso extraordinario de encuadramiento previsto en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.

Segunda.- Plazo excepcional de presentación de solicitudes.

Durante el mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrán presentar solicitud:

- De acceso al Grado 1, con efectos de 1 de enero de 2008, los interesados que reuniendo los requisitos previstos en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, en redacción dada por el apartado cuatro del presente Decreto, no hubieran presentado solicitud en plazo.

- De acceso al Grado 2, con efectos de 1 de julio de 2008, los interesados que reúnan los requisitos previstos en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, en redacción dada por el apartado cuatro del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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