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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Reforestación en zonas de sustitución de Pinus Radiata en los montes de Tenerife-fase 2007", promotor: Cabildo Insular de Tenerife, términos municipales de Tacoronte, El Sauzal, La Orotava y Los Realejos (expediente 2007/1623), cuyo texto se adjunta como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Emilio Atiénzar Armas.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Avocar la competencia delegada en el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en el Acuerdo de la CUMAC de 29 de enero de 1995, sólo en este caso, para dictar la presente Declaración de Impacto Ambiental, de carácter detallada del proyecto "Reforestación en Zonas de Sustitución de Pinus Radiata en los montes de Tenerife-fase 2007", promotor: Cabildo Insular de Tenerife, términos municipales de Tacoronte, El Sauzal, La Orotava y Los Realejos. Expediente 2007/1623.
Segundo.- Aprobar, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental, de carácter detallada del proyecto "Reforestación en Zonas de Sustitución de Pinus Radiata en los montes de Tenerife-fase 2007", promotor: Cabildo Insular de Tenerife, términos municipales de Tacoronte, El Sauzal, La Orotava y Los Realejos. Expediente 2007/1623, con el siguiente contenido:
A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es proyecto de "Reforestación en Zonas de Sustitución de Pinus Radiata en los montes de Tenerife- fase 2007".
B) El ámbito territorial de la actuación es: términos municipales de Tacoronte, El Sauzal, La Orotava y Los Realejos.
C) El proyecto está promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
D) El autor del Proyecto es D. Pablo Pascual Domínguez (Ingeniero de Montes).
E) Los autores del Estudio Detallado de Impacto Ecológico son D. Pablo Pascual Domínguez (Ingeniero de Montes).
F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 197 del Estudio Detallado de Impacto Ecológico presentado, resulta ser nada significativo.
H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el Apéndice de Condicionantes (apartado M) se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de esta Declaración de Impacto.
I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Observaciones oportunas:
1.- Resultado de las consultas realizadas a diferentes organismos externos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
Durante la tramitación del expediente administrativo nº 2007/1623 se hicieron las siguientes consultas:
1.1. Con fecha 21 de abril de 2008 (PSTG 5822), se solicitó informe al Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con el artº. 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
El 13 de mayo de 2008, el Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife comunicó que ya el proyecto fue informado a solicitud de la Unidad Orgánica de Gestión Forestal del Cabildo, reiterándose lo señalado en el mismo.
"(...) 2.- El proyecto se acompaña de un estudio de los valores patrimoniales del ámbito de afección del proyecto, suscrito por técnicos competentes.
3.- A la vista del contenido y conclusiones de los citados estudios, la ejecución del proyecto de reforestación en los ámbitos prospectados deberá cumplir estrictamente las medidas protectoras y correctoras incluidas en los estudios, que se concretan en las siguientes:
Debido a la ocasional existencia de estructuras de piedras de uso pastoril como cabañas, refugios o lugares de vigilancia para el ganado, es conveniente y aconsejable:
No utilizar las piedras de las estructuras o de los muros, para otros fines y mantenerlas en su posición general.
A la hora de la repoblación, no plantar, ni remover el terreno en el interior ni exterior de las estructuras, guardando un radio de protección no inferior a 10 metros, como medida preventiva que evite su afección futura por el crecimiento de las raíces.
(...) en el caso que se produjera el hallazgo casual de restos arqueológicos durante su ejecución, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y a la puesta en conocimiento de este Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico (...)".
1.2. Con fecha 21 de abril de 2008 (PTSG 5826), se solicitó informe a la Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El 8 de mayo de 2008, la Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes contestó que "(...) la actuación proyectada no vulnera ni interfiere sobre las competencias de este departamento (...) Aún así, y en virtud de las competencias otorgadas a los Consejos Insulares de Aguas por la Ley 12/1990, de 26 de julio de Aguas, debe ser el Consejo Insular de Aguas de Tenerife el organismo que informe sobre la amplitud y detalle del Estudio Detallado de Impacto Ecológico, además de la afección del proyecto sobre la gestión y control del dominio público hidráulico, la policía de aguas y sus cauces, la ejecución de programas de calidad de las aguas y lo dispuesto en el Plan Hidrológico de Tenerife".
1.3. Con fecha 21 de abril de 2008 (PTSG 5827), se solicitó informe al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
El 27 de mayo de 2008, contestó que "El contenido del proyecto es compatible con los recursos hidráulicos superficiales porque suponen una mejora de las propiedades hidrológicas de los suelos en vía de degradación por efecto de las cortas a hecho. Por otra parte, las labores podrían afectar a suelos de la red hidrográfica insular, pero estas afecciones se consideran compatibles e incluso favorecedoras de los procesos de estabilización de suelos y de lucha contra la erosión, que es un objetivo incluido en el Plan Hidrológico Insular vigente.
No obstante, debe advertirse, que se excluye expresamente actuaciones de restauración con especies arbóreas en los cauces de corrientes naturales discontinuas que se integran en el territorio forestal".
1.4. Con fecha 21 de abril de 2008 (PSTG 5830), se solicitó informe al Ayuntamiento del Sauzal, no habiéndose recibido, al día de la fecha, el informe solicitado.
1.5. Con fecha 21 de abril de 2008 (PSTG 5833), se solicitó informe al Ayuntamiento de Los Realejos, no habiéndose recibido, al día de la fecha, el informe solicitado.
1.6. Con fecha 21 de abril de 2008 (PSTG 5836), se solicitó informe al Ayuntamiento de La Orotava, no habiéndose recibido, al día de la fecha, el informe solicitado.
1.7. Con fecha 21 de abril de 2008 (PSTG 5838), se solicita informe al Ayuntamiento de Tacoronte.
El 20 de junio el Ayuntamiento de Tacoronte contesta que "Según el Plan General vigente, el suelo afectado por estas actuaciones está calificado como Suelo Rústico de Protección Natural, subzona 18 a, de interés natural. (...). El uso previsto, según el propio Plan es el siguiente: "Los terrenos incluidos en esta subzona quedan sujetos a la regulación específica derivada de su clasificación como Paisaje Protegido por la Ley de planeamiento derivado previsto por dicha Ley, que en este caso será un Plan Especial de Protección Paisajística".
2.- Resultado de las consultas realizadas a otros servicios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
Durante la tramitación del expediente administrativo nº 2007/1623 se solicitaron los siguientes informes técnicos:
2.1. Con fecha 22 de abril de 2008, a través del sistema informático MAYTE el Servicio Administrativo solicitó informe al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, en las materias de su competencia y, específicamente, sobre la existencia de valores naturales de interés en la zona que pudieran verse afectados. Con fecha 23 de mayo de 2008, mediante NRI nº MAOT 5011, el Director General del Medio Natural remite el informe elaborado por el Servicio de Biodiversidad del que se exponen las siguientes conclusiones:
"1. En el ámbito de estudio donde se desarrolla el proyecto hay citas sobre presencia de especies terrestres incluidas en las categorías "Vulnerables" y "Sensibles a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.
2. El Proyecto contempla la restauración forestal en zonas donde se ha eliminado recientemente el pino radiata y contribuye a evitar impactos de degradación del suelo y del desarrollo de especies oportunistas e invasoras, por lo que en principio, se estima que éste contribuirá a la mejora del hábitat.
3. Teniendo en cuenta la información aportada por el estudio detallado de impacto ecológico, en general no es previsible una afección significativa a las especies catalogadas ni a los espacios Natura 2000. No obstante, dado que se desconocen algunos detalles (circulación de maquinaria por pistas, etc.) deben extremarse las precauciones para cualquier afección sobre:
· El hábitat de Canarobius chusyae [carábido ciego de Chusy], que es un hábitat de interés comunitario denominado 8320 Campos de lava y excavaciones naturales y la especie, que está catalogada en "sensible a la alteración de su hábitat".
· Asplenium trichomanes quadrivalens [culantrillo menor], que figura en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat y está presente en el ámbito de estudio.
· Pleiomeris canariensis [delfino], especie que figura en el CEAC como "vulnerable", que si bien no está presente en el ámbito del proyecto presenta una localidad próxima a dicho ámbito.
Asimismo, en lo posible, deben evitarse las afecciones temporales que puedan acompañar a los trabajos de plantación durante la época de nidificación de Columba bollii [paloma rabiche] y de Dendrocopos major canariensis [pico picapinos]. Columba bollii cría todo el año, si bien la mejor época es de noviembre a mayo. Dendrocopos major canariensis realiza la puesta aproximadamente en abril y mayo, abandonando los juveniles el nido en junio y julio".
2.2. Con fecha 22 de abril de 2008, a través del sistema informático MAYTE se solicitó informe al Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Viceconsejería de Ordenación Territorial. Con fecha 30 de abril se recibió la siguiente respuesta:
"Con respecto a la naturaleza del proyecto, la iniciativa participa de la consecución de objetivos de conservación y desarrollo previstos en el marco legislativo y en la ordenación aprobada para ámbitos protegidos con la categoría de Parque Natural y Paisaje Protegido (...).
(...) Además, y en el caso concreto del Paisaje Protegido de Las Lagunetas, su finalidad específica en el anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido, es el carácter forestal de paisaje (...).
(...) Actualmente el Paisaje protegido de Las Lagunetas cuenta con un Plan Especial aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC, actual C.O.T.M.A.C.), adoptado en sesión celebrada el 23 de febrero de 1999 (...).
(...) El Parque Natural de Corona Forestal dispone de un Plan Rector de Uso y Gestión, el cual se encuentra actualmente en fase de Avance (...) Por otro lado, el artículo 104.4 establece que se "elaborará un plan de sustitución de las masas de pino de Monterrey por especies potenciales de cada estación (...).
(...) El Plan Rector establece también como estrategia de gestión la eliminación paulatina de los pinares de Monterrey favoreciendo al tiempo la sustitución de las masas con la vegetación potencial (...).
La restauración que se pretende llevar a cabo se encuentra dentro del Parque Natural y del Paisaje Protegido y sus aptitudes son preferentemente forestales; por otro lado la restauración se pretende llevar a cabo en Áreas de regulación Homogénea (ARH), Bosques potenciales, Bosques consolidados, Barrancos, Malpaíses y Llanos, y laderas conforme establece el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) aprobado por Decreto 150/2002, de 16 de octubre, ocupando casi en su totalidad la restauración de ARH Bosque potencial (92,4%). Según el PIOT, el objetivo común de estas ARH es mantener, potenciar y/o recuperar las masas forestales de la isla."
Paisaje Protegido de Las Lagunetas.
Las actuaciones previstas se localizan en el término municipal de Tacoronte dentro del Monte de "Agua García y Cerro del Lomo" nº 20 del Catálogo de Utilidad Pública de Tenerife y en el término municipal de El Sauzal monte "El Sauzal" nº 19 del Catálogo de Utilidad Pública de Tenerife (...) Dichas restauraciones se desarrollan en la Zona de Uso Moderado (...).
"(...) Actualmente existe un Plan Especial en fase de avance, dicho plan establece en su artículo 8.c) como objetivo general "la recuperación de las masas de vegetación autóctona y de sus condiciones naturales". Por otro lado las restauraciones se llevarán a cabo en Zona de uso Moderado, Suelo Rústico de Protección Paisajística.
Parque Natural de Corona Forestal.
Las actuaciones previstas se localizan en el término municipal de La Orotava dentro del Monte "Mamio, Leres y Monteverde" nº 22 del Catálogo de Utilidad Pública de Tenerife y en el término municipal de Los Realejos monte "Ladera y Cumbre", nº 23 del Catálogo de Utilidad Pública de Tenerife, ambos montes de titularidad municipal. Dichas restauraciones se desarrollan en la Zona de Uso Moderado con la categoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística (...).
El Plan Rector de Uso y Gestión actualmente en fase de Avance, contempla en su artículo 32, como un uso permitido dentro del Régimen General "Las actuaciones ligadas al Plan Rector y a los programas de actuación que lleve a cabo el órgano de gestión y administración del parque, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas de este plan". Por otro lado el artículo 66 recoge los condicionantes a los que deberá de atender las reforestaciones dentro del Espacio."
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
- Cabildo Insular de Tenerife.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Si bien el ejercicio de sus competencias como órgano ambiental en Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico en ASE, se encuentra delegado en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Acuerdo de la CUMAC de 24 de enero de 1995), la C.O.T.M.A.C. avoca para sí la facultad para emitir la presente Declaración de Impacto Ambiental.
M) Apéndice de condicionantes.
Examinada la documentación aportada hasta la fecha, tanto la incluida en el correspondiente expediente administrativo, como la obtenida en el contenido de las respuestas a las consultas realizadas por este órgano ambiental y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen, por la presente Declaración de Impacto, los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.
1º) Si bien no es previsible una afección significativa a las especies catalogadas ni a los espacios Natura 2000, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural considera, en su informe recibido el 23 de mayo de 2008, que deben extremarse las precauciones para evitar cualquier afección sobre:
- El hábitat de Canarobius chusyae (8320 Campos de lava y excavaciones naturales), especie de coleóptero, "sensible a la alteración de su hábitat", según el Catálogo de Especies Protegidas de Canarias. Aunque esta especie se encuentra en condiciones ambientales del medio hipogeo, según se expresa en el informe del Servicio de Biodiversidad "(...) es sabido que ciertos usos y actividades alteran las condiciones ambientales del medio hipogeo en el que habita la especie (degradación de las cuevas, construcción de infraestructuras en superficie y vertidos al subsuelo de pesticidas, aguas negras y otros contaminantes), pero no es posible valorar en que medida le afectan".
- Sobre Asplenium trichomanes quadrivalens, y Pleiomeris canariensis "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente, según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.
Por tanto, es necesario, que como medida de precaución, previamente al inicio de cualquiera de las labores de restauración vegetal se inspeccione el ámbito de intervención (pistas de acceso, lugares de acopio de materiales, puntos de intervención, etc.) por parte de un técnico especialista en biodiversidad, con el fin de descartar cualquier afección directa o indirecta a alguna de estas especies de la fauna o de la flora.
Así mismo, debe evitarse principalmente el trabajo de la maquinaria de noviembre a mayo, que es la época de nidificación de Collumba bolii, y en mayo y abril, época de nidificación de Dendrocopus major canariensis.
2º) Con respecto a las afecciones a los valores patrimoniales el Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, en informe de 13 de mayo de 2008, incide sobre las medidas recogidas en el estudio patrimonial anexo al Estudio Detallado de Impacto Ecológico. Por tanto, deben incorporarse como medidas correctoras al Estudio de Impacto las siguientes: no utilizar las piedras de las estructuras o de los muros para otros fines y mantenerlas en su posición original y no plantar, ni remover el terreno en el interior ni exterior de las estructuras, guardando un radio de protección no inferior a 10 metros, como medida preventiva que evite su afección futura por el crecimiento de raíces. Así mismo, en el caso que se produjera el hallazgo casual de restos arqueológicos durante la ejecución de alguna de las actuaciones y labores a acometer en la restauración vegetal, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos, debiéndose comunicar el incidente al Área de Cultura y Patrimonio Histórico y Museos y a la C.O.T.M.A.C.
Tercero.- El presente acuerdo será notificado a la Viceconsejería de Medio Ambiente a los efectos de las notificaciones y publicaciones que procedan.
Contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda recurrirse con la resolución que ponga fin al procedimiento.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.
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