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BOC Nº 259. Lunes 29 de Diciembre de 2008 - 2062

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2062 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 15 de diciembre de 2008, por la que se conceden becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y países asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus o programas EIBES (entorno iberoamericano) con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos universidades canarias en el curso académico 2008/2009, se reconoce la obligación y se propone el pago a los benificiarios de dichas becas.

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Visto el procedimiento iniciado por Orden de la Excma. Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 491, de fecha 25 de junio de 2008, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 704, de fecha 2 de octubre de 2008, de la Excma. Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus o en Programa EIBES (entorno Iberoamericano), con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias en el curso académico 2008/2009 (B.O.C. nº 205, de 13.10.08).

Segundo.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la base séptima de la Orden de convocatoria mencionada, se estudiaron y valoraron las solicitudes presentadas a esta convocatoria para determinar las susceptibles de tener financiación de acuerdo con el baremo establecido en la Orden por la que se convocan.

Tercero.- La Comisión de Selección nombrada a los efectos, por Resolución del Director General de Universidades de 18 de noviembre de 2008, analizó la documentación presentada por los solicitantes de las becas y acordó habilitar a la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación para que una vez completada la documentación requerida a los solicitantes de las becas elaborase la propuesta definitiva con los beneficiarios y los solicitantes a los que se les deniegan dichas becas.

Cuarto.- La Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha emitido informe de fiscalización previa con fecha 15 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

Segundo.- Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

Tercero.- Esta concesión se rige por el procedimiento específico que establece el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Cuarto.- La Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se convocan becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus o en Programas EIBES (entorno Iberoamericano), con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias en el curso académico 2008/2009 (B.O.C. nº 205, de 13.10.08).

Quinto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por Orden nº 704, de 29 de septiembre de 2008.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en la base undécima de la precitada Orden nº 704, de 29 de septiembre de 2008.

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas en la base undécima de la precitada Orden.

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder becas y ayudas para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus o en Programas EIBES (entorno Iberoamericano), con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias en el curso académico 2008/2009, por importe de 985.994,82 euros, a las personas por los períodos y las cuantías que se detallan en el anexo 1.

Segundo.- Denegar las becas y ayudas a los solicitantes y por las causas que se contemplan en el anexo II.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago por importe de 985.994,82 euros, a favor de los beneficiarios de las becas y por los importes que figuran en el anexo I.

El abono se llevará a cabo mediante transferencia efectuada por el Tesorero con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422 G.480.00 PI/LA 184B4602 "Plan de becas de la Comunidad Autónoma" en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Los beneficiarios de estas becas, relacionados en el anexo I, quedan obligados:

1. Al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre becas y ayudas a los estudios universitarios, en la presente Orden y en las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades para el desarrollo y ejecución de la misma.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

· La justificación de las becas se debe realizar antes del 31 de agosto de 2009.

· Documentación a aportar por el beneficiario:

Certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que conste el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y fecha de finalización de la estancia, original o copia compulsada. Esta certificación podrá ser expedida por el responsable del programa correspondiente en las Universidades canarias, conjuntamente para todos los beneficiarios que se relacionen en la misma, en la que consten los campos de información solicitados y verificados con carácter previo, o de forma individual por cada uno de los beneficiarios.

· La no presentación en plazo de los documentos exigidos implicará la pérdida de la beca, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses de demora.

· La Dirección General de Universidades podrá recabar de los interesados la presentación de la información complementaria que considere necesaria para mejor proveer.

Las becas y ayudas complementarias a la movilidad convocadas por la presente Orden no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas, el cual podrá ser acreditado por cualquier medio o prueba admisible en derecho en referencia a la situación socioeconómica y académica que se exija en la presente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto.- Infracciones y Sanciones.

En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios les será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de 18 de noviembre de 2003, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

La Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de los fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Sexto.- Reintegro, procedimiento y causas.

1. Son causas de nulidad de la Resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.

2. Son causas de anulabilidad de la Resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida, si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

f) También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento de reintegro será el previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Incompatibilidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b), en conexión con el artículo 6 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, el disfrute de estas becas y ayudas es compatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios para la misma finalidad, dado que es complementaria de las mismas. Asimismo serán compatibles con: las Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia; las ayudas y becas Erasmus, Tempos y de otra análoga naturaleza.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2008.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.

Ver anexos - páginas 26376-26394

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