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BOC Nº 001. Viernes 2 de Enero de 2009 - 8

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

8 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 19 de diciembre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de actividades derivadas de la realización de actos de carácter cultural y social a celebrar por las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2008.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución nº 180 de la Comisionada de Acción Exterior, de fecha 15 de octubre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 28 de octubre, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de actividades derivadas de la realización de actos de carácter cultural y social a celebrar por las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2008.

La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se conceden las presentes subvenciones, prevista en la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, es la 06.13.112Y.490.00. Línea de Actuación 06.4132.01 denominada "Proyectos y Ayudas para Grupos y Asociaciones Socioculturales en el Exterior", con un crédito de doscientos mil (200.000) euros.

2º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

3º) La Comisión Técnica de Valoración elevó propuesta de concesión de estas subvenciones una vez aplicados los criterios de valoración y baremo establecidos en la base décima de la Resolución de convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, contempla, en su artículo 26, letra a), la posibilidad de conceder subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior destinadas a la conservación, fomento y promoción de la identidad cultural de canarios en el exterior.

Tercera.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 27 y 28 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y que se concretan en las bases tercera y cuarta de la Resolución de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en dicha Resolución, dentro del plazo previsto para ello.

Cuarta.- En artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes. Estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América depende del Comisionado de Acción Exterior.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones destinadas a la financiación de actividades derivadas de la realización de actos de carácter cultural y social a celebrar por las Entidades Canarias en el Exterior en el año 2008.

2º) El importe global de las subvenciones asciende a la cantidad de ciento noventa mil seiscientos nueve euros con tres céntimos (190.609,03 euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112Y.490.00. Línea de Actuación 06.4132.01, denominada "Proyectos y Ayudas para Grupos y Asociaciones Socioculturales en el Exterior".

3º) El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será desde el 1 de mayo de 2008 a 30 de abril de 2009.

4º) Una vez formulada por cada una de las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante el sistema de transferencia bancaria.

5º) Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes subvenciones, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoctava de la Resolución de convocatoria, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se especifican en la base vigesimosexta de la Resolución nº 180 del Comisionado de Acción Exterior, de fecha 15 de octubre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 28 de octubre de 2008.

k) Los beneficiarios de las presentes subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de esta convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación ni disminuido la cuantía de la subvención concedida.

7º) La justificación de la subvención concedida se realizará en la forma establecida en la base decimonovena de la resolución de convocatoria, debiendo acompañarse asimismo certificación expedida por el secretario de cada una las Entidades Canarias en el Exterior que han resultado beneficiarias de las presentes subvenciones, con el visto bueno de su presidente, en la que se hará constar que los fondos públicos recibidos en concepto de la presente subvención, se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la Entidad perceptora, sus administradores o apoderados, en los términos que establece el número 11, del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.

8º) La justificación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad subvencionada, deberá realizarse por cada una de las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización establecida en el resuelvo 3º de la presente Resolución.

9º) La efectividad de cada una de las subvenciones que se conceden mediante la presente Resolución, está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo.

10º) Denegar las subvenciones solicitadas de las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo II y por los motivos que en el mismo se especifican.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2008.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

Ver anexos - página 146

A N E X O I I

CENTRO ESPAÑOL DE MATURÍN.- Solicitud incompleta, anexo II importe solicitado superior al de la base undécima de la convocatoria.

CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO CANARIO VENEZOLANO SAN CARLOS.- Pendiente de justificar subvención destinada a financiar actividades de carácter cultural y social 2006.

CENTRO HISPANO DE VILLA DE CURA.- Pendiente de justificar subvención destinada a financiar actividades de carácter cultural y social 2007.

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