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BOC Nº 001. Viernes 2 de Enero de 2009 - 15

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

15 - Dirección General del Medio Natural.- Resolución de 28 de octubre de 2008, por la que se otorgan subvenciones a la gestión sostenible de montes en la convocatoria correspondiente al año 2008.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución del Director General del Medio Natural por la que se otorgan subvenciones a la gestión sostenible de montes en la convocatoria correspondiente al año 2008, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2008.- El Director General del Medio Natural, Francisco Martín León.

ANTECEDENTES

1.- Por Orden Departamental de 12 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 26 de agosto de 2008, se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y se realizan las convocatorias correspondientes al año 2008.

2.- Todas las solicitudes recibidas lo hicieron dentro del plazo de solicitud establecido por la citada convocatoria para la subvención de gestión sostenible de montes.

3.- Por Resolución nº 451/2008, de 22 de octubre de 2008, se designan los miembros de la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones para la subvención de gestión sostenible de montes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segundo.- La valoración de las solicitudes de subvención se ha realizado de conformidad a los criterios de valoración establecidos en la disposición octava de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la primera gestión sostenible de montes (anexo III), de la mencionada Orden de 12 de agosto de 2008.

Tercero.- La disposición séptima de la convocatoria recogida en el anexo III de la citada Orden de 12 de agosto de 2008, establece que la resolución de las presentes subvenciones corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.

Estudiadas por la Comisión de Valoración formada a tal efecto, reunida con fecha 23 de octubre de 2008, todas y cada una de las solicitudes, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, mediante Orden Departamental de 12 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 26 de agosto de 2008

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar subvenciones para la gestión sostenible de montes en la convocatoria correspondiente al año 2008, a los beneficiarios que se citan a continuación:

Ver anexos - páginas 174-182

Segundo.- Las subvenciones previstas en la presente Resolución están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013.

El importe total de las subvenciones para la gestión sostenible de montes, asciende a la cantidad de 234.607,15 euros, correspondiendo como parte cofinanciada a la Comunidad Autónoma de Canarias el 12,5%, equivalente a 29.325,89 euros, idéntica cantidad a la aportada por el MAPA (29.325,89 euros).

Tercero.- Se declaran desistidos de su petición los solicitantes, junto con los motivos, que se relacionan a continuación:

Al no haber cumplimentado en forma y tiempo la documentación y requisitos señalados en la base cuarta de las bases generales que rigen la convocatoria y/o anexo III relativa a documentación específica de la convocatoria en cuestión:

- D. Vidal Suárez Rodríguez y D. Manuel Rodríguez Pérez.

- Dña. Eloísa Begoña Gutiérrez.

- Dña. Berna Pestana Ferrera.

- D. Manuel Amado Correa Correa.

- D. José Manuel Pérez Torres.

- D. Juan Jorge Afonso Luis.

- D. Miguel de Castro Mesa.

Al quedar la actividad propuesta por el interesado fuera de los objetivos que persigue las diferentes líneas de subvención de la Orden de 12 de agosto de 2008:

- D. Víctor Miguel Jiménez Gómez.

Por no dar cumplimiento a lo establecido en la base cuarta B).c), relativo a la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y/ frente a la Seguridad Social:

- D. Jorge Santana Medina.

- D. Isidro Marrero Fariña.

- Dña. Susana Lidia Delgado Marante.

- Bosques de Icod.

- Dña. María Candelaria Hernández Hernández.

- D. Enrique Rojas Martínez de Mármol.

- D. Domingo Rubio Amaya.

- D. Félix Arbelo Hernández.

Por no figurar dados de alta de terceros en el Plan Informático de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Dña. Catalina Sánchez Quesada.

- Dña. Juana María Lemus Sánchez.

- Dña. María de las Nieves Pérez Domínguez.

- Dña. María de los Ángeles Sánchez Hernández.

- D. Manuel Rodal Triviño.

- D. Pablo A. Rodríguez Álvarez.

- Dña. Rosa María Dorta Pérez.

- D. Juan Cabrera Santos.

- Dña. Wenceslaa Eufemia Cazorla Almeida.

- D. José Lorenzo Quintero García

- D. Nicolás García-Siliuto Delgado

- D. Nicolás Sosa Rodríguez

- D. Luis Ramos Moreno

- Dña. Ana Cruz Sánchez

- Dña. Candelaria María Benítez Vega

- Dña. Delfina Paula Lutzardo Rodríguez

- D. Domingo Pérez González

- D. Felipe E. Díaz Bacallado

- Dña. Hilaria Benítez Vera

- Dña. Josefina Vera Hernández

- Dña. Leocadia Medina Hernández

- Dña. María Ángeles Benítez Vera

- Dña. María Carmen Pilar Casañas Barrera

- D. Modesto Dionisio Rodríguez Sánchez

- Dña. Petra Cruz Sánchez

- D. Rafael García Plaza

Por no cumplir la disposición tercera letra b), del anexo III de la convocatoria para la gestión sostenible de montes, y relativo a la superficie mínima de los terrenos objeto de subvención y no figurar dados de alta de terceros en el Plan Informático de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Dña. Nereida Estévez Martín.

- Dña. Nicolasa Eloísa Hernández Sánchez.

Cuarto.- Se realiza la siguiente lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases generales de la Orden de 12 de agosto de 2008 para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicándose la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en la base sexta, apartado 3, de la citada Orden:

Ver anexos - página 183

uinto.- Conceder prórroga, de oficio, para la terminación de las actuaciones objeto de subvención a los beneficiarios relacionados en el apartado primero hasta el 30 de noviembre del año 2009, de acuerdo con la disposición décima del anexo III de la citada Orden de 12 de agosto de 2008.

Sexto.- Conceder prórroga, de oficio, para la justificación de las actuaciones objeto de subvención a los beneficiarios relacionados en el apartado primero hasta el 10 de diciembre del año 2009, de acuerdo con la base novena de las bases generales de la citada Orden de 12 de agosto de 2008.

Séptimo.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Destino y cuantías: las señaladas en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas de derecho privado.

2. Aplicaciones presupuestarias:

12.07.442E, Clasificación Económica 780.00, PI/LA 08712103 "Gestión Sostenible de montes", por un importe de 260.000,00 euros.

3. Abono y justificación de las subvenciones:

Los medios de justificación a aportar por el beneficiario de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán como medios de justificación los siguientes:

- Aportación de la correspondiente comunicación de finalización de los trabajos de acuerdo al modelo establecido en el anexo I.E

- Aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. Obligaciones de los beneficiarios: los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base undécima de la mencionada Orden de 12 de agosto de 2008.

5. Información a los beneficiarios: los datos de los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

6. Aceptación: para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario según anexo I.D de la citada Orden de 12 de agosto de 2008, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7. Variaciones: toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

Octavo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificarla a los interesados, con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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