Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 001. Viernes 2 de Enero de 2009 - 12

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

12 - Viceconsejería de Industria y Energía.- Anuncio de 4 de diciembre de 2008, por el que se notifica la Resolución que resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Cabrera Díaz Saavedra Suárez como Administrador de la empresa Tenerife Servicios de Verificación, S.L., frente a la resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía, por la que se prorroga la autorización a dicha entidad como organismo autorizado de verificación metrológica.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Díaz Saavedra Suárez y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Carlos Cabrera Díaz Saavedra Suárez la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la citada Resolución de 14 de julio de 2008 al Iltre. Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife) para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2008.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

A N E X O

RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR D. CARLOS CABRERA DÍAZ SAAVEDRA SUÁREZ, COMO ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA TENERIFE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN, S.L., FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, DE 18 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE PRORROGA LA AUTORIZACIÓN A DICHA ENTIDAD COMO ORGANISMO AUTORIZADO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Díaz Saavedra Suárez, como Director Gerente de la empresa Tenerife Servicios de Verificación, S.L., frente a la citada Resolución de 18 de enero de 2008, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La empresa Tenerife Servicios de Verificación, S.L., recibe con fecha 21 de enero de 2008, notificación de Resolución de la Dirección General de Industria de fecha 18 de enero de 2008, por la que se le concede autorización como Organismo Autorizado de Verificación metrológica hasta el 30 de octubre de 2008.

Segundo.- D. Carlos Cabrera Díaz Saavedra Suárez, Administrador de la empresa Tenerife Servicios de Verificación, S.L., presenta el 21 de febrero de 2008, recurso de alzada por desacuerdo con la citada Resolución de 18 de enero de 2008, entendiendo que el plazo debe ser ampliado hasta el 31 de diciembre de 2008 en virtud de lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica en su Disposición Transitoria Única, a través de los siguientes hechos:

2.1. El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, establece en su Disposición Transitoria Tercera como fecha límite para adecuarse al contenido de la misma el 30 de octubre de 2008, entendiéndose que en el caso de no haberse procedido a la adecuación a la mencionada Directriz por parte de la empresa Tenerife Servicios de Verificación, S.L., no será otorgada nueva autorización como Organismo de Control Metrológico.

2.2. Con fecha 29 de noviembre de 2007, la Secretaría General de Industria, dicta Resolución por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica estableciendo en su Disposición Transitoria Única que "la designación como organismo autorizado de reverificación metrológica estará supeditada a que dichos organismos cumplan los requisitos establecidos en esta Directriz, antes del 31 de diciembre de 2008."

2.3. La autorización ha sido concedida sin tener en cuenta la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que ese publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, entendiéndose que, al haberse dictado la prórroga como organismo autorizado a la empresa Tenerife Servicios de Verificación, S.L. con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de la Secretaría General de Industria, se ha de modificar la fecha de la autorización concedida a 31 de diciembre de 2008 para así, dar cumplimiento a dicha Directriz.

2.4. El haberse dictado Directriz mediante la cual se procede a ampliar el plazo otorgado hasta 31 de diciembre de 2008, para que los Organismos de Control Metrológico se ajusten a la nueva normativa, resulta incongruente el conceder una autorización, con posterioridad a la promulgación de las mismas, otorgando un plazo inferior a la empresa Tenerife Servicios de Verificación, S.L., para el cumplimiento de estas obligaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no se formula ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto el mismo se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el recurso de alzada, y el órgano competente para su resolución es la Viceconsejería de Industria y Energía, de conformidad con el vigente Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segundo.- La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, establece que "los servicios, entidades y laboratorios que venían realizando las actividades relativas a las fases de control metrológico del Estado que se determinan en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de Metrología, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto antes del 30 de octubre de 2008".

Tercero.- En la Disposición Transitoria Única de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, dispone en su apartado primero que "dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esa Directriz, aquellas entidades o personas que vienen realizando verificaciones después de la reparación o modificación y verificaciones periódicas de instrumentos de medida, podrán solicitar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que vienen actuando su designación como organismo autorizado de verificación metrológica para los mismos instrumentos y rangos de medida en los que venían actuando."

El apartado tercero de dicha Disposición Transitoria Única de la Directriz 1/2007 establece que "la designación como organismo autorizado de verificación metrológica está supeditada a que dichos organismos cumplan todos los requisitos establecidos en dicha Directriz antes del 31 de diciembre de 2008."

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo lo cual, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas,

R E S U E L V E:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Cabrera Díaz Saavedra Suárez, Administrador de la empresa Tenerife Servicios de Verificación, S.L., ampliándose el plazo de vigencia de la autorización concedida hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias