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BOC Nº 001. Viernes 2 de Enero de 2009 - 20

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava

20 - EDICTO de 14 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000171/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de La Orotava.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000171/2007.

PARTE DEMANDANTE: C.B. González-Monje Domínguez.

PARTE DEMANDADA: D. Narciso Martínez Domínguez.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO

SENTENCIA

En La Orotava, a 30 de junio de 2008.

Vistos por mí, D. Alexander Georg Mayer Feria, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio de local de negocio por falta de pago y reclamación de rentas seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 171/2007, a instancia de la "Comunidad de Bienes González Monje Domínguez", con domicilio en la calle España, 138, de Santa Úrsula, con C.I.F. nº B-38586475, bajo la representación procesal del Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, y con la dirección Letrada de Dña. María Pilar Afonso Garriga, contra D. Narciso Martínez Domínguez, mayor de edad, D.N.I 42.937.807-G, vecino de Santa Úrsula, con domicilio en calle Provincial, Edificio Simara, 46/3/27, provisto de D.N.I. nº 42.937.807-G, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio de local de negocio por falta de pago de renta y reclamación de rentas interpuesta por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes González-Monje Domínguez, contra D. Narciso Martínez Domínguez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre el actor y el demandado sobre el local de negocio sito en la Carretera Pinito nº 13 del municipio de Santa Úrsula; debo condenar y condeno al demandado a dejar libre y expedito el local de negocio citado a la libre disposición del actor en el plazo previsto legalmente de treinta días, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, y debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor del actor la cantidad de 10.489,24 euros en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo.

(RUBRICADO)

El Juez Sustituto

(RUBRICADOS)

EL SECRETARIO

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia demandada, por providencia de 9 de septiembre de 2008, el Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada el día treinta de junio de dos mil ocho.

Se hace constar que se faculta a su portador, Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo para que cuide de su diligenciado.

En La Orotava, a 14 de noviembre de dos mil ocho.- El Secretario Judicial.

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