Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2009 - 21

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

21 - DECRETO 242/2008, de 23 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia Parroquial de San Francisco", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la delimitación del entorno de protección a favor de "La Iglesia Parroquial de San Francisco", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 29 de julio de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor de "La Iglesia Parroquial de San Francisco", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. La Iglesia Parroquial de San Francisco fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, del Gobierno de Canarias.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 3 de marzo de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección de "La Iglesia Parroquial de San Francisco", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 4 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia Parroquial de San Francisco", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La Iglesia de San Francisco constituye el templo conventual del convento franciscano de San Pedro Alcántara, fundado hacia 1680. Es un inmueble de planta rectangular dividido en tres naves por arcos rebajados apeados sobre robustas columnas en toba roja que descansan sobre basamentos cuadrados, con collarines en el extremo superior del fuste. Las naves aparecen cubiertas por artesonados de par y nudillo, localizándose ventanales rectangulares enmarcados en toba roja en el tracto superior de la nave central.

La fachada traduce la división en naves y se compone de un cuerpo central y dos laterales, ubicándose en el primero el acceso principal definido por un arco de medio punto enmarcado por columnas salomónicas que soportan el arranque de un frontón truncado y coronado por una hornacina con la imagen del patrono, sobre la que se ubica un óculo. En cada uno de los cuerpos laterales se ubican sendas portadas de medio punto en cantería y un hueco de iluminación de las mismas características, alineado sobre el eje vertical. La fachada es rematada por una cornisa pétrea festoneada que recorre los tres cuerpos. De la segunda mitad del siglo XVIII es su espléndida torre de tres plantas, con arcos de medio punto en la baja que continúan como ventanas en la siguiente. Su templete, con columnas exentas, forma arquería ochavada sobre zócalo cuadrado y se remata mediante cúpula.

En el interior destaca el retablo mayor, finalizado en 1733 y dorado entre 1736 y 1739, de un solo cuerpo y tres calles, con hornacinas y ático, con estípite atlante y con calles definidas por columnas salomónicas. Sorprende por la adición de dos medallones con bajorrelieves de San José y San Antonio de Padua y el monumental grupo de la Anunciación. Lo preside la imagen de vestir de la Concepción del orotavense Nicolás Perdigón Oramas. La capilla mayor está cubierta con un artesonado de gusto portugués que le permite desplegar un programa iconográfico con la Coronación de la Virgen por la Trinidad en mitad de la gloria de los santos. Contribuyen a remarcar su significado eucarístico las pinturas murales al fresco en grisalla atribuidas a Carlos Acosta que adornan los costados del presbiterio representando diferentes momentos bíblicos.

En la capilla del Evangelio destaca el retablo de Nuestra Señora del Retiro ejecutado entre 1751 y 1753, mientras que el colateral es de San Luis, fundación del mercader y cónsul de Francia Esteban Porlier. La capilla de San Buenaventura cuenta con un retablo dorado en 1740, mientras que el de San José, construido entre 1730 y 1733, presenta la particularidad de ser de un solo cuerpo. Cubre la puerta que comunicaba la iglesia con el antiguo claustro un retablo neorrenacentista en el que se encuentra el Cristo de la Buena Muerte del tránsito del XVII al XVIII.

Por encima de la iglesia se encuentra la capilla de la Venerable Orden Tercera franciscana, bajo la advocación del Señor del Huerto, imagen del XVIII atribuida a Rodríguez de la Oliva. Fue construida en 1763 en lo que hasta entonces eran las salas de juntas y de depósitos gracias al patrocinio de dos significativas familias de la burguesía comercial santacrucera, los Russell y los Forstall. En su retablo destaca el Señor de las Tribulaciones.

DELIMITACIÓN

La delimitación se ajusta a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en la intersección de la calle Valentín Sanz y la calle Villalba Hervás, prosiguiendo por el eje de la primera hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Ruiz de Padrón. Continúa por este último, si bien se incluyen en la delimitación la totalidad de los inmuebles existentes en la citada vía, hasta conectar con el eje de la calle San Francisco y el inicio del Paseo de las Milicias de Garachico. Desde este punto avanza por la calle San Francisco hasta intersectar el eje de la calle Villalba Hervás, por el que prosigue hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación se justifica por la necesidad de preservar uno de los inmuebles religiosos más destacados del Archipiélago, así como el de su entorno histórico configurado por los inmuebles que rodean la Plaza de San Francisco, y los propios restos del antiguo recinto conventual, hoy convertidos en Palacio de Justicia y Museo/Biblioteca municipales. Asimismo, se incluye la Plaza del Príncipe y los inmuebles alineados en la margen norte de la calle Ruiz de Padrón. Dicho entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la iglesia y edificios aledaños, que puedan afectar su estudio o contemplación, buscando preservar los valores patrimoniales que emanan de un sector urbano que conserva una morfología característica del XIX y principios del XX.

Ver anexos - página 555

© Gobierno de Canarias