Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2009 - 22

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

22 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 10 de diciembre de 2008, por la que se conceden becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en ciclos formativos de grado superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2008/2009.

Descargar en formato pdf

Vista la propuesta que eleva la Comisión de Valoración, incluida en el Acta de fecha 4 de noviembre de 2008, para la concesión y resolución de la convocatoria de becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en ciclos formativos de grado superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2008/2009 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de fecha 18 de junio de 2008, por la que se convoca la concesión de becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2008/2009 (B.O.C. nº 133, de 4.7.08).

Segundo.- En la citada Orden se fija el plazo de presentación de solicitudes que comprende del 5 de julio al 25 de julio de 2008, ambos inclusive.

Tercero.- El importe destinado para las citadas becas, asciende a la cantidad de novecientos treinta mil (930.000,00) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18488102 "Plan Canario de Actividades Extraescolares".

Cuarto.- La base duodécima de la citada convocatoria delega la resolución de la misma en la Dirección General de Promoción Educativa.

Quinto.- En la Dirección General de Promoción Educativa se constituye la Comisión de Valoración con el fin de valorar las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de convocatoria, de conformidad con la base octava de la Orden de convocatoria.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Promoción Educativa de fecha 4 de noviembre de 2008, se designan los miembros de la Comisión de Valoración.

Séptimo.- Dicha Comisión se reúne el día 4 de noviembre de 2008 con el fin de valorar las solicitudes presentadas según lo establecido en la base novena de la Orden de convocatoria, elevando Acta, conforme al procedimiento establecido en la base octava.

Octavo.- Emitido, con fecha 10 de diciembre de 2008, Informe favorable por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Tercero.- La Orden de fecha 18 de junio de 2008, por la que se convoca la concesión de becas dirigidas a universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, para la realización de actividades extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2008/2009.

Visto el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones son los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la delegación de competencias establecida en la base duodécima de la Orden de convocatoria de las presentes becas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios, universitarios, postgraduados y titulados en Ciclos Formativos de Grado Superior, que se relacionan en el anexo I, becas para la realización actividades extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso escolar 2008/2009, por importe total de ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos (864.900,00) euros, siendo el importe individual de cada beca de tres mil cien (3.100,00) euros.

Segundo.- Teniendo en cuenta que el número de solicitudes admitidas es inferior al número de becas convocadas, no procede constituir la lista reserva a la que se alude el apartado 10.1 de la base décima de la Orden de 18 de junio de 2008.

Tercero.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria a los solicitantes relacionados en el anexo II adjunto, por los motivos que se indican en el mismo.

Cuarto.- Aceptación.

Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, su aceptación expresa a la beca concedida. En el caso de que no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la beca concedida.

Quinto.- Forma y condiciones para el abono.

La dotación económica de cada beca será de 3.100,00 euros que se abonarán por transferencia a la cuenta corriente de los interesados.

Se realizarán dos pagos: el primero se efectuará a la finalización del año 2008 y ascenderá a un importe de 1.000,00 euros; el segundo pago, se efectuará antes del 30 de septiembre de 2009, previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, y ascenderá al importe de 2.100,00 euros.

Para el abono anticipado del primer pago se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Para ello, los becarios deberán presentar solicitud de abono anticipado según modelo anexo V de la Orden de convocatoria.

Los beneficiarios de las presentes becas realizarán actividades que contribuyen a complementar la oferta educativa que desarrollan los centros públicos, mejorándose así la calidad educativa.

Por todo ello, en estas becas concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.

Los beneficiarios de estas becas están exentos de presentar las garantías previstas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, al realizar los mismos su actividad por razones de interés público o social.

El segundo pago se efectuará, previo informe de los Responsables, designados por la Dirección General de Promoción Educativa, confirmando la realización de la actividad para la que fue concedida la beca.

Si se produjeran renuncias de algún beneficiario éstas serán evaluadas por la Comisión de Valoración. Dicha Comisión elevará Propuesta a la Dirección General de Promoción Educativa relativa a la justificación de las mismas. En los casos en que no se consideren justificadas, el beneficiario perderá la condición de becario y comportará el reintegro de las cantidades percibidas, si ésta se da por justificada, se abonará al becario la parte proporcional al tiempo de dedicación a las actividades asignadas.

Sexto.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Séptimo.- Plazo para realizar la actividad.

El plazo para realizar la actividad coincidirá con el curso escolar 2008/2009.

Octavo.- Justificación.

La justificación de la beca recibida se realizará mediante comprobación directa por parte de los Coordinadores adscritos al Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Promoción Educativa, de todas las obligaciones incluidas en la Orden de convocatoria.

A estos efectos, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación.

Dicha justificación se realizará antes del 17 de julio de 2009, después de la finalización del curso escolar.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes becas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.

b) Prestar su colaboración, durante quince horas semanales, desde el día siguiente de la Resolución de concesión hasta la finalización del curso escolar 2008/2009, distribuidas, de manera general, de la siguiente forma:

- 3 horas diarias, de lunes a jueves, dedicadas al desarrollo de las actividades asignadas, coincidiendo con el calendario lectivo de los centros.

- 3 horas semanales se dedicarán a reuniones, coordinación y/o formación.

c) Cumplir con las normas de funcionamiento establecidas por los Centros Educativos en todo lo relacionado con las actividades asignadas.

d) Coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación en cada Centro o zona.

e) Acatar las instrucciones del Director/a del Centro Educativo asignado para el correcto desarrollo de las actividades asignadas.

f) Los becarios tendrán que reunirse con el profesorado de los centros asignados, como mínimo, una vez al mes, en el horario que se acuerde, dentro de sus tres horas semanales de formación-coordinación.

g) Los beneficiarios tendrán que justificar la ausencia a la actividad.

Las ausencias a la actividad deberán justificarse ante el centro adscrito. Cuando éstas sean de hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que justificarse debidamente ante la Dirección General de Promoción Educativa. En los casos en que no estén debidamente justificadas, el interesado perderá la condición de becario.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, los becarios adquieren las siguientes obligaciones:

A. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Décimo.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ilma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2008.- La Directora General de Promoción Educativa (p.d. Orden de 18.6.08), Pilar Teresa Díaz Luis.

Ver anexos - páginas 560-569

© Gobierno de Canarias