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BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2009 - 24

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

24 - ORDEN de 19 de diciembre de 2008, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2009, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 3 de julio de 2007, que aprueba las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, por el que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2009 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 3 de julio 2007 se establecen las bases generales para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007 al 2013.

Segundo.- En la base quinta de la citada Orden se indica que para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se establecerán la dotación presupuestaria y el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Con fecha 9 de diciembre de 2008, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Cuarto.- Con fecha 18 de diciembre de 2008, la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución, fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- La convocatoria anticipada se efectúa al amparo de lo previsto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.

Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprobaron las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013.

Segundo.- Establecer como plazo para la presentación de solicitudes sesenta (60) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria, asciende a quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.780.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

El crédito existente se repartirá entre las tres líneas de acción definidas en la base III del anexo I, de la siguiente forma:

Solar fotovoltaica y/o eólica aislada: 100.000,00 euros.

Solar fotovoltaica conectada a red: 250.000,00 euros.

Otras instalaciones de energías renovables: 200.000,00 euros.

A dichos importes se le podrán añadir, con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

El orden de prevalencia de los créditos disponibles, para el presente ejercicio, será el siguiente:

a) Solar fotovoltaica y/o eólica aislada, hasta alcanzar la cifra de 100.000,00 euros.

b) Solar fotovoltaica conectada a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados por el Código Técnico de la Edificación, hasta alcanzar la cifra de 250.000,00 euros.

c) Otras instalaciones de energías renovables, hasta alcanzar la cifra de 200.000,00 euros.

En caso de que la cuantía asignada a una actuación no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente actuación, según el orden de prevalencia establecido.

Cuarto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%.

Quinto.- La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2009.

Sexto.- Facultar al Director General de Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Séptimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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