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BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2009 - 28

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

28 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de diciembre de 2008, del Director, relativo a notificación de resolución de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Simar Rocha, S.L.L., de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Simar Rocha, S.L.L., de la Resolución nº 08/7246 de fecha de 27 de noviembre de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Subdirección de Promoción a la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, a la Entidad Simar Rocha, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director, de fecha 12 de diciembre de 2006, con número de registro 06-35/3408, se concedió a la entidad Simar Rocha, S.L.L., una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE: Brito Díaz, Honorata

N.I.F.: 43817437E.

FECHA DE ALTA EN LA S.S.: 8.8.06.

APELLIDOS Y NOMBRE: Rocha Martín, Manuel Martín

N.I.F.: 41875270K.

FECHA DE ALTA EN LA S.S.: 8.8.06.

por importe de tres mil quinientos (3.500,00) euros, por la incorporación de Dña. Honorata Brito Díaz y dos mil setecientos cincuenta (2.750,00) euros, por la incorporación de D. Manuel Rocha Martín, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.23.01.322I 470.00 L.A./P.I. 23400601, denominada Desarrollo de la Economía Social, siendo el 70,00% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100% en fecha 18 de enero de 2007.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el punto quinto del resuelvo de la Resolución de concesión y en los mismos términos el artº. 10 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece lo siguiente:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención"

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el punto quinto del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artº. 10 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, obliga, entre otros, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado a:

1. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación diversa documentación ante el Servicio Canario de Empleo de diversa documentación.

2. A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

3. Durante el plazo de esos tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a sustituirlo por otra persona y por el período que falte hasta completar los tres años, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador en la entidad, por un nuevo socio trabajador en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1 del artº. 3 de la Orden referenciada.

4. A comunicar en el plazo de un mes al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de seis meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado en el plazo de un mes siguiente a la misma.

2º) Que según Informe de Vida Laboral de la entidad, presentado para la justificación correspondiente a la segunda anualidad, los socios trabajadores subvencionados Dña. Honorata Brito Díaz y D. Manuel Martín Rocha Martín han causado baja en la entidad en fecha 31 de enero de 2008.

3º) Que la entidad no ha comunicado la baja de los socios trabajadores subvencionados, ni ha procedido a la sustitución de los mismos dentro del plazo estipulado, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida.

4º) Que este Centro Gestor entiende que procede el reintegro parcial de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, correspondiente al período que resta por justificar.

5º) Teniendo en cuenta el plazo de tres años (en este caso, 1.097 días) concluiría el 8 de agosto de 2009. Por tanto, el período por el que procede el reintegro parcial de la subvención sería para los dos socios trabajadores subvencionados desde el 31 de enero de 2008 (fecha de baja en la Seguridad Social), en total 555 días; siendo en tal caso el importe a reintegrar por la socia trabajadora Dña. Honorata Brito Díaz de mil setecientos setenta euros con setenta y tres céntimos (1.770,73 euros), con concepto de principal, más los intereses de demora que correspondan y aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 3802 de la Ley General de Subvenciones, y por el socio trabajador subvencionado D. Manuel Rocha Martín la cantidad de mil trescientos noventa y un euros con veintinueve céntimos (1.391,29 euros), en concepto de principal, más los intereses de demora que correspondan y aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 3802 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.- Que con fecha 8 de septiembre de 2008, según acuse de recibo que obra en el expediente, se notifica Acuerdo de inicio de reintegro de la subvención, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.

Cuarto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Quinto.- Visto informe favorable de fiscalización previa plena de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 17 de noviembre de 2008.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la Subdirectora de Promoción a la Economía Social es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución en virtud de Resolución nº 07-35/2927 de fecha 18 de julio de 2007, por la que se delega la firma de determinados actos administrativos cuya competencia tiene conferida la Dirección del Servicio Canario de Empleo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artº. 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro parcial de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, lo establecido en los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Simar Rocha, S.L.L., mediante Resolución del Director, de fecha 12 de diciembre de 2006, con registro nº 06-35/3408, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artº. 10 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a tres mil ciento sesenta y dos euros con dos céntimos (3.162,02 euros), por el principal, más trescientos noventa euros con cuarenta y nueve céntimos (390,49 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos señalados por la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 608

ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822, para los expedientes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente resolución al interesado, con la indicación de que, contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director, p.d., la Subdirección de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-35/2927, de 18.7.07), Dunnia Rodríguez Viera. Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2008 por la Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría. Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría".

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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