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BOC Nº 003. Miércoles 7 de Enero de 2009 - 33

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

33 - ORDEN de 23 de diciembre de 2008, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Lanzarote, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, sobre el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.

Vista la propuesta de asignación de potencia formulada por la Comisión Técnica de Evaluación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C. nº 89, de 4.5.07), se convocó concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Segundo.- Mediante Resoluciones del Director General de Energía de 9 de julio (B.O.C. nº 144, de 18.7.08), de 4 de noviembre (B.O.C. nº 163, de 14.8.08) y 26 de agosto (B.O.C. nº 176, de 3.9.08), de 16 (B.O.C. nº 195, de 29.9.08) y 30 de septiembre (B.O.C. nº 203, de 9.10.08), de 9 (B.O.C. nº 209, de 17.10.08), 14 (B.O.C. números 211 y 213, de 21 y 23.10.08), 20 (B.O.C. nº 218, de 30.10.08), 24 (B.O.C. nº 219, de 31.10.08) y 30 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 222, de 5.11.08), se requirió a los interesados al objeto de que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañaran los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 27 de abril de 2007, por la que convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Tercero.- Concluida la fase descrita en el apartado anterior, resultaron admitidas y excluidas al concurso público para la asignación de potencia las solicitudes que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Energía de 14 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 217, de 29.10.08), se dictaron instrucciones para la tramitación del concurso eólico en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía a la red.

Quinto.- Con fecha 4 de diciembre de 2008, la Comisión Técnica de Evaluación efectuó propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Lanzarote al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio respecto de las solicitudes que figuran en el anexo III, proponiendo asimismo la desestimación de las que figuran en el anexo IV.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico". Así mismo, en el artículo 5.2 se establece que "únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público convocado al efecto, la potencia eólica correspondiente".

Segunda.- La Orden de este Departamento de 27 de abril de 2007, convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, las resoluciones de asignación de potencias deberán contener como mínimo los siguientes extremos: plazo de presentación de los proyectos; plazos para la puesta en marcha provisional y definitiva; vida útil de la instalación; características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación; y obligación de prestación de las fianzas previstas en el artículo 10.2, letras b) y c).

Cuarta.- Corresponde al titular de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (actual Consejería de Empleo, Industria y Comercio) resolver la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.1 de la base 8 del anexo I de la citada Orden de 27 de abril de 2007.

Quinta.- El artículo 8.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, atribuye al titular de esta Consejería la competencia para convocar y resolver los concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

Sexta.- La resolución del concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas convocado por Orden de 27 de abril de 2007 se realiza de forma parcial respecto del sistema eléctrico de Lanzarote por los motivos expuestos en la Resolución de la Dirección General de Energía citada en el apartado cuarto de los antecedentes, sin que ello suponga perjuicio para los solicitantes de asignación de potencia de otros sistemas eléctricos insulares, cuya resolución se realizará con posterioridad.

En su virtud, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Evaluación, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar el desistimiento de la solicitud de asignación de potencia a los interesados que figuran en el anexo II, por los motivos que se expresan en el mismo.

Segundo.- Asignar, para el sistema eléctrico de Lanzarote, la potencia eólica a los solicitantes que figuran en el anexo III en el que figuran los siguientes extremos: características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de asignación de potencia que figuran en el anexo IV, en el que se detallan los motivos de la desestimación.

Cuarto.- El período máximo de vigencia de la potencia asignada será el ofertado como vida útil de cada instalación en la solicitud de potencia en el concurso. Para todas las instalaciones que figuran en el anexo III, este período será de 20 años a partir de la puesta en marcha definitiva de la instalación eólica.

Quinto.- El plazo de presentación de los proyectos será de un año a partir de la publicación de la presente resolución.

Sexto.- El plazo máximo para obtener la puesta en marcha provisional de las instalaciones a las que se ha asignado potencia, será de dos años, que podrá prorrogarse por un año más, a partir de la publicación de la presente resolución. El plazo máximo para obtener su puesta en marcha definitiva, será el previsto en el artículo 27.4 del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La validez de la resolución de asignación quedará condicionada a la aceptación expresa de la misma por parte del adjudicatario. El plazo máximo de aceptación de la asignación de potencia será de diez días, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Octavo.- 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, los interesados cuyas solicitudes han resultado aprobadas, tienen la obligación de prestar las fianzas previstas en el apartado 2, letras b) y c).

2. La fianza en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones previstas por los adjudicatarios de potencia en el concurso, debe depositarse en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

3. La fianza en concepto de aseguramiento de un plan de desmantelamiento del parque y restitución del terreno una vez producido el cese de la actividad, debe depositarse junto a la solicitud de autorización para la puesta en marcha definitiva de los distintos escalones de potencia del parque eólico, y de forma proporcional a los mismos, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

Noveno.- La vigencia de la asignación de potencia caducará, previa advertencia al interesado, en el supuesto que transcurra un año desde la publicación de la presente resolución de asignación de potencia sin que se hubiese instado de la Dirección General de Energía la iniciación del procedimiento para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Décimo.- La instalación de los parques eólicos estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ecológico que, en su caso, le fuera de aplicación e, igualmente, estará sujeta a licencia urbanística y a cualesquiera autorizaciones que le sea de aplicación según el marco normativo vigente, conforme establece el artículo 14.4 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

En consecuencia, la asignación de potencia que se realiza mediante la presente Orden se hace tan sólo respecto a lo dispuesto en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por lo que la instalación de los parques eólicos precisará, además, de otras autorizaciones preceptivas que determine el ordenamiento jurídico, en especial, la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 647-659

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