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Vista la Resolución de 1 de diciembre de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de acciones de formación se constata la existencia de errores en el anexo en el que se especifica la relación de acciones, que en cada una de las islas, a propuesta de las comisiones técnicas tienen la consideración de prioritarias, así como el número de cursos necesarios para cada una de ellas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La citada Resolución publica en su anexo relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de acciones de formación.
Segundo.- Advertidos errores en el código de algunas especialidades, la no coincidencia de código y especialidades y la omisión de una acción formativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considerando que se ha verificado la realidad de los errores mencionados y que las Administraciones Públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en adelante LPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
R E S U E L V O:
Proceder a la corrección de los citados errores:
En la página 24875 del Boletín Oficial de Canarias nº 247, jueves 11 de diciembre, donde dice "SSCF11 METODOLOGÍA DE LA FORMACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA", debe decir "SSCF01 INTRODUCCIÓN A LA METODOLOGÍA DIDÁCTICA".
En la página 24886 se elimina "ADGZ86 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS, por no estar en el catálogo de especialidades vigente del INEM".
En la página 24887 donde figura: "AGAX10EXP MANTENIMIENTO Y DISEÑO DE JARDINES", debe decir: "AGA00208 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES".
En la página 24888 debe eliminarse "SSCS32EXP AUXILIAR DE TERAPEUTA INFANTIL" por repetición.
En la página 24888 donde figura "SSCA10 COMUNICACIÓN EN LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA", debe sustituirse por "SSCS40 COMUNICACIÓN EN LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA".
En la página 24890 donde figura "SSCS40 TÉCNICO ESPECIALISTA EN INMIGRACIÓN", debe sustituirse por "SSCS32EXP TÉCNICO ESPECIALISTA EN INMIGRACIÓN".
En la página 24890 deberá añadirse "COMV31CCC TELEMARKETING" (prioridad 1-cursos 1.).
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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