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BOC Nº 003. Miércoles 7 de Enero de 2009 - 31

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

31 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de noviembre de 2008, relativo a notificación de Resolución de 24 de octubre de 2008, de este Centro Directivo, por la que se inicia el expediente sancionador por infracción pesquera nº 303/07TF a D. Aythamy Hernández Ramírez y D. David Benigno Carballo Cabrera.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Aythamy Hernández Ramírez, así como a D. David Benigno Caraballo Cabrera, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de 24 de octubre de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 303/07TF a D. Aythamy Hernández Ramírez y a D. David Benigno Caraballo Cabrera.

DENUNCIADOS: D. Aythamy Hernández Ramírez y D. David Benigno Caraballo Cabrera.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de 24 de octubre de 2008, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador por infracción pesquera nº 303/07TF a D. Aythamy Hernández Ramírez y a D. David Benigno Caraballo Cabrera.

Resolución de 24 de octubre de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 303/07TF.

Vista la denuncia nº 07/05 levantada por los Auxiliares del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 5 de abril de 2007, a las 14 horas, se pudo observar cómo en Puerto Naos, Frontera, D. Mario Javier Cabello Camacho, con D.N.I. nº 43.818.548-Y, D. David Benigno Caraballo Cabrera, con D.N.I. nº 78.705.785-S, D. Aythamy Hernández Ramírez, con D.N.I. nº 78.556514-Z, practicaban la pesca recreativa de caña desde la embarcación de nombre "Valery" y matrícula 7ª TE-1-238-06 en la reserva integral de la reserva marina del Mar de las Calmas, concretamente en un punto de situación: Latitud 27º 38Õ716 N, Longitud 18º 00Õ077 W.

Segundo.- Se hace constar en el acta el decomiso de las capturas obtenidas (5 gallos, 5 cabrillas, 2 bocinegros) las cuales fueron entregadas previo recibo a la residencia de ancianos de El Pinar.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. David Benigno Caraballo Cabrera, no dispone, en el día de la denuncia, de la licencia de pesca de 3ª clase.

Cuarto.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, establece en su artículo 3 que: "con carácter general, en la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de práctica de pesca marítima, extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, exceptuando la pesca profesional de túnidos. Para fines de carácter científico llevados a cabo a través de instituciones u organizaciones de tal carácter, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna, siendo preciso para ello la autorización expresa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Pesca".

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32.1 que: "El ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca".

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa de caña desde embarcación en una reserva integral puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la preceptiva licencia acompañada del documento acreditativo de la identidad puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VII.- El hecho de practicar pesca recreativa de superficie desde embarcación en una reserva integral, puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VIII.- El hecho de practicar pesca sin la licencia preceptiva, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción grave:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 303/07, a D. Mario Javier Cabello Camacho, con D.N.I. nº 43.818.548-Y, D. David Benigno Caraballo Cabrera, con D.N.I. nº 78.705.785-S, D. Aythamy Hernández Ramírez, con D.N.I. nº 78.556514-Z, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 3 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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