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BOC Nº 003. Miércoles 7 de Enero de 2009 - 35

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

35 - EDICTO de 14 de octubre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000273/2007.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 6.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 22 de abril de 2008.

Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el nº 273/2007, a instancia de la entidad Nostramo, S.A., representado por la procuradora Francisca Adán Díaz y asistido por el letrado Juan Manuel Fernández del Torco, contra la entidad Sea Quest 99, S.L. y la entidad Butterfly Booking Agency, la primera representada por la procuradora Cristina Escuela Gutiérrez y asistido por el letrado Jonay J. Ríos Torres y la segunda en situación de rebeldía procesal, con arreglo a los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora Francisca Adán Díaz, contra la entidad Sea Quest 99, S.L. y la entidad Butterfly Booking Agency en nombre y representación de la entidad Nostramo, S.A., condenando conjunta y solidariamente a ambas partes codemandadas al abono de la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta y nueve euros con cinco céntimos (5.559,05 euros) a la parte demandante, así como al pago de los intereses moratorios y procesales en los términos expuestos en el fundamento jurídico 3º de la presente resolución, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de la presente litis a la entidad Sea Quest 99, S.L. y la entidad Butterfly Booking Agency.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de apelación en los cinco días siguientes al de su notificación del que en su caso conocerá la Ilma Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arona, a 14 de octubre de 2008.- El/la Secretario/a.

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