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BOC Nº 004. Jueves 8 de Enero de 2009 - 39

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

39 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 29 de octubre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de mantenimiento de plazas de Escuelas Infantiles Públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en Escuelas Infantiles Privadas con carácter plurianual 2008/2009.

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Examinado el expediente para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de mantenimiento de plazas de Escuelas Infantiles Públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en Escuelas Infantiles Privadas, presentadas al amparo de la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 24 de abril de 2008 (B.O.C. nº 93, de 9.5.08).

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 24 de abril de 2008, se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa convocatoria para el 2008/2009.

Segundo.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la base sexta de la Orden de 24 de abril de 2008, se constituyó la Comisión Técnica de Valoración, designada mediante Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia, nº 2559, de 3 de julio de 2008, que estudió las solicitudes conforme a los criterios de distribución territorial y módulos de financiación, recogidos en el anexo I de las bases de la convocatoria, y elaboró la correspondiente propuesta de concesión o denegación al órgano competente para resolver la convocatoria.

Cuarto.- Con fecha 29 de octubre de 2008, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

A los anteriores antecedentes resultarían de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que por Orden de 24 de abril de 2008 (B.O.C. nº 93, de 9.5.08), se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de mantenimiento de plazas de Escuelas Infantiles Públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en Escuelas Infantiles Privadas, y se efectúa la convocatoria de carácter plurianual 2008/2009.

Segunda.- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad".

Tercera.- Según la base décima punto uno, de la Orden de 24 de abril de 2008, las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Cuarta.- Por su parte el artículo 8.1.1.b) del Decreto 6/2006, de 27 de enero, de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que en la propuesta de resolución deberán constar los requisitos exigidos en la normativa básica de subvenciones y en su Decreto regulador.

Quinta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 24.4 "Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva."

Sexta.- Conforme a la base sexta punto tres de la convocatoria, son atribuciones de la Comisión de Valoración estudiar las solicitudes y elaborar la correspondiente propuesta de aprobación o denegación, al órgano encargado de la resolución del procedimiento.

Séptima.- Según la base décima punto dos de la convocatoria, las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Octava.- La competencia para la resolución de este procedimiento de concesión de subvenciones fue delegada por Orden de 24 de abril de 2008, por la que se efectúa la convocatoria.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución por el importe que se consigna en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan en el mismo, así como en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de aplicación 887/2006, de 21 de julio.

Dichas subvenciones se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

23.08.313H.450.00 L.A.23411701 (Escuelas Infantiles Públicas).

23.08.313H.450.00 L.A.23437702 (Mantenimiento Escuelas Infantiles).

23.08.313H.450.00 L.A.23437802 (Concertadas).

Segundo.- Desestimar la solicitud de subvención a la Entidad Local que se relaciona en el anexo II de la presente Resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.

Tercero.- Conforme estable la base décima punto seis, la efectividad de la Resolución de concesión, está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 15 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados, con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexto.- En todo lo no previsto en la presente Resolución le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases de la convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de junio.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia (p.d. Orden de 24 de abril de 2008), Carmen Steinert Cruz.

Ver anexos - páginas 706-713

Requisitos comunes para conceder las subvenciones propuestas:

I.- El plazo de realización de la actividad subvencionada, con carácter general, comenzará el 1 de enero de 2008, se extenderá al ejercicio siguiente, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2009. Por razones justificadas, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo. De igual modo, se podrán contemplar períodos de ejecución inferiores con la consiguiente reducción proporcional de las cuantías de la subvención.

II.- El abono de la subvención se efectuará:

a.- En caso de haber solicitado y acreditado la necesidad del abono anticipado: el abono de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base décima punto siete de la Orden de convocatoria, respecto a la parte de la actividad no realizada. En el ejercicio 2008, dicho abono se efectuará tras la aceptación de subvención.

No obstante, cuando el beneficiario acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que no cuenta con los medios suficientes para desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos y se podrá establecer el abono anticipado del 100% de la subvención.

b.- En caso de no haber solicitado y acreditado la necesidad del abono anticipado: el pago se realizará en firme, es decir, previa justificación de la actividad realizada, conforme a los plazos establecidos en el apartado d) de la presente Resolución.

III. Justificación.

Los beneficiarios deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma mediante certificación, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, conforme a la base novena, apartado tres, de la Orden de 24 de abril de 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Deberán aportar, además, la Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas y objetivos conseguidos, según modelo anexo VII de la Orden de convocatoria, así como, la certificación que señala el apartado cuarto de la base novena.

IV.- El Plazo de justificación será:

- En el supuesto de abono anticipado, la justificación deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

- En los casos de abono en firme, el plazo tendrá que ser antes del 30 de noviembre de cada año.

V.- Conforme establece la base decimotercera de la Orden de convocatoria, no será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución, total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculándose sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

VI.- En el supuesto de renuncia a la subvención concedida, habiéndose anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

VII.- El beneficiario está obligado a comunicar a esta Dirección General las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Así como el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, y las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

VIII.- La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención y la obtención por el beneficiario de las ayudas y subvenciones mencionadas, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

IX.- El beneficiario facilitará toda la información que le sea requerida por esta Dirección General y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, y se someterá a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los mismos.

X.- El beneficiario deberá llevar un registro contable que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectados a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención.

Ver anexos - página 715

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