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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Profesional de Mediadores de Canarias.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Avenida Federico García Lorca, 19, Oficina 6, 35011-Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la Asociación:
1.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para ejercicio del derecho de asociación.
2.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3.- Las personas jurídicas que carezcan de ánimo de lucro.
FIRMANTES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN: Dña. María Esther Fernández de la Pradilla Benedicto, D. Jorge Falcón Martínez de Marañón, Dña. Pino Kyri Lozano, Dña. María del Rosario Mesonero Mesonero, Dña. Ana Bernad Rubio, D. Daniel Montesdeoca Rodríguez, Dña. Vivian Betancor Burgoyne, D. Hebert Fabián Modernell Costa, D. Francisco Ortega Pérez y Dña. María José Piqueras Piqueras.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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