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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación que se detalla:
DENOMINACIÓN: Unión Profesional Audiovisual Canaria (U.P.A.C.).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Valentín Sanz, 2-2º D, 38002-Santa Cruz de Tenerife.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la Asociación, aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan como objetivo la defensa de los intereses de los profesionales del sector audiovisual en Canarias y acrediten una relación profesional con la industria audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA CONSTITUCIÓN: D. Enrique Ernesto Rosales, D. Miguel Ángel Toledo Morera, D. Luis Adern Ortoll, D. Jaime Falero González y D. Iván López González.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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