Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 005. Viernes 9 de Enero de 2009 - 50

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

50 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de diciembre de 2008, del Director, por la que se subvencionan proyectos de la lista de reserva de la Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Director, que concede subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, convocadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 29 de septiembre de 2008.

Descargar en formato pdf

Vista la Resolución de 28 noviembre de 2008 del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, resultan de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C nº 202, de 8.10.08), se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Segundo.- En el dispongo segundo de la citada resolución, regulador de la dotación presupuestaria destinada a la financiación de dicha convocatoria, cuantifica la misma en seis millones trescientos mil (6.300.000,00) euros correspondiendo: cinco millones quinientos mil (5.500.000,00) euros consignado en la Aplicación 15.01.322H.470.00 LA 234B4402 PIEC, trescientos mil (300.000,00) euros en la Aplicación 15.01.322H.470.00 LA 23454601 y quinientos mil (500.000,00) euros en la Aplicación 15.01.322H.470.00 LA 23454601 R.

Tercero.- Efectuada la baremación, resultan beneficiarias de subvención una relación de entidades, hasta el límite del presupuesto existente, según anexo II A de la Resolución nº 7362, de 28 de noviembre de 2008, aprobando así mismo la relación de solicitudes que no pudieron ser atendidas por falta de crédito, conformando la lista de reserva que figura en el anexo III A de la citada Resolución.

Cuarto.- Para la aprobación de proyectos que figuran en la lista de reserva de la Resolución de 28 de noviembre de 2008 se cuenta con un presupuesto que asciende a dos millones cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (2.402.345,67 euros) correspondiendo: un millón trescientos un mil veintiún euros con diecinueve céntimos (1.301.021,19 euros) a la existencia de un crédito disponible y un millón ciento un mil trescientos veinticuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (1.101.324,48 euros) a la aprobación de una modificación presupuestaria, en la aplicación presupuestaria 15.01.322H de las líneas de actuación 23454601, 23454601R, 234B4402 y 234B4402R del programa de "Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo".

Quinto.- El presupuesto con el que se cuenta asciende a un importe total de dos millones cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (2.402.345,67 euros), que se consigna en el siguiente estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: aplicación presupuestaria 15.01.322H correspondiendo un millón quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (1.551.974,75 euros) a la línea de actuación 23454601, veintiocho mil ochocientos noventa y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (28.898,52 euros) a la línea de actuación 23454601R, setecientos cuatro mil seiscientos trece euros con sesenta y cuatro céntimos (704.613,64 euros) a la línea de actuación 234B4402 y ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (116.858,76 euros) a la línea de actuación 234B4402R, del programa de "Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo".

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de diciembre de 2008.

A los citados antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

La presente convocatoria se resuelve al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de dicha Ley; y a la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003.

Segundo.- A la vista del aumento del presupuesto destinado para financiar la citada convocatoria de subvenciones y para una mejor y ajustada distribución del crédito disponible, se ha procedido a adjudicar las subvenciones correspondientes, por el importe de la modificación de crédito, a las entidades de la lista de reserva que figuran en el anexo I A de esta Resolución.

Todo ello, habida cuenta de que dichas entidades han sido convenientemente baremadas, contando con todas las condiciones y requisitos documentales y procedimentales previos, necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la convocatoria previa, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de concesión de subvenciones públicas.

La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008 y asciende a la cantidad de dos millones doscientos treinta y tres mil setecientos noventa y tres euros con cuatro céntimos (2.233.793,04 euros) aplicación presupuestaria 15.01.322H.470.00 correspondiendo: un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete euros con setenta y seis céntimos (1.454.897,76 euros) a la línea de actuación 23454601, seiscientos setenta y un mil quinientos veintiocho euros con ochenta y ocho céntimos (671.528,88 euros) a la línea de actuación 234B4402 y ciento siete mil trescientos sesenta y seis euros con cuarenta céntimos (107.366,40 euros) a la línea de actuación 234B4402R, de los programas de "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo".

Tercero.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artº. 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquéllas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, y aplicados los criterios de baremación, han merecido una mayor valoración.

Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 29 de septiembre de 2008, del Presidente.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente

PROPONGO:

Primero.- Considerar viables y aprobar los proyectos que se relacionan en el anexo I y I A de la presente resolución con las cuantías y características que se detallan en dichos anexos.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las entidades del anexo I según la cuantía reflejada en dicho anexo para la realización de la primera fase de los proyectos, con cargo a la Aplicación 15.01.322H.470.00, Líneas de Actuación 23454601, 234B4402 y 234B4402R del programa "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo", por un importe total de dos millones doscientos treinta y tres mil setecientos noventa y tres euros con cuatro céntimos (2.233.793,04 euros), estimándose las subvenciones para ejercicios posteriores según los desgloses que figuran en el anexo I A, quedando condicionada su concesión en los ejercicios siguientes a la existencia de créditos para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El salario mínimo interprofesional.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social.

- El número de trabajadores participantes.

La presente subvención se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo; con un porcentaje del 80% por el Programa Operativo 2007ES05UPO001, Adaptabilidad y Empleo, eje2, categoría 66.1 para Escuelas Taller y Casas de Oficios y 66.6 para Talleres de Empleo.

Tercero.- Reservar una partida por un importe global de cincuenta y dos mil novecientos veinte (52.920,00) euros a razón de nueve (9) euros por día lectivo para la concesión de las becas a las que pudieran tener derecho los alumnos, según lo establecido en el artº. 5.2 y el 17 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 ya citada, de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

Cuarto.- La subvención se destinará a subvencionar los costes de formación y funcionamiento y los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que participan en los proyectos en la modalidad de contrato para la formación con el número de trabajadores y la duración que se establecen en el anexo I A y para las especialidades formativas que se especifican en dicho anexo. El pago de la subvención se realizará según el dispongo noveno de la convocatoria mencionada de 29 de septiembre de 2008.

Quinto.- Los inicios de los proyectos quedan condicionados a que las entidades beneficiarias de las subvenciones acrediten, que disponen de las instalaciones y el equipamiento adecuados y necesarios para el desarrollo de cada uno de los proyectos. En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido o cuando alguna Entidad comunique la imposibilidad de disponer del equipamiento e instalaciones adecuadas para la puesta en marcha del proyecto, la subvención para mismo quedará sin efecto y se procederá a considerar el siguiente proyecto que figura en la lista de reservas siempre que la cuantía de la subvención que le corresponda sea igual o inferior a la que queda sin efecto. En caso de no existir proyectos en lista de reservas o la cuantía de la subvención de los que figuren en la misma sea superior, se establecerá el criterio aplicado en el punto segundo del propongo de la Resolución de 28 de noviembre de 2008.

Sexto.- El inicio de los proyectos deberá ser obligatoriamente dentro del presente ejercicio una vez notificada la resolución.

Séptimo.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260//1999 (D.O.C.E. L 210/25, de 31.7.06).

Octavo.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir las disposiciones, políticas, y acciones comunitarias correspondientes a las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Noveno.- La entidad beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en los artículos 23 (Escuela Taller y Casas de Oficios) y 15 (Talleres de Empleo) de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001.Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Décimo.- En lo referente a la justificación de la subvención concedida, a las entidades que sean Administraciones Públicas o Fundaciones (bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma), les será de aplicación el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nº 91, de 25 de julio), según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, de modificación de aquél (B.O.C. nº 152, de 15 de noviembre), debiendo presentar certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos. No obstante, junto con la certificación presentada, la entidad estará obligada a presentar los modelos de documentación que disponga el SCE.

Al resto de las Entidades (asociaciones y entidades sin fines de lucro), les será de aplicación la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 (artº. 21 en el caso de EE.TT. y artº. 13 en el caso de TT.EE), según la cual durante el mes siguiente al de finalización de cada fase, la entidad promotora presentará documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados según el modelo que se disponga por el Servicio Canario de Empleo.

Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, junto con lo anteriormente señalado, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información se ajustará al anexo III de esta Resolución, que deberá presentarse firmado en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

Undécimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las Ordenes Ministeriales de 14 de noviembre de 2001, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única y en el Reglamento de la Ley, de 17 de noviembre, general de subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Duodécimo.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27,11,92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Anexo I y Anexo I-A

RELACIÓN DE SOLICITUDES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN

Anexo II

RELACIÓN DE PROYECTOS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS CON DERECHO A BECA

Anexo III

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

Ver anexos - páginas 798-808

© Gobierno de Canarias