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No habiéndose podido practicar la notificación a la Entidad Construcciones Costa Tamadaba, S.L., de la Resolución de recurso de reposición, de fecha 27 de noviembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a la Entidad Construcciones Costa Tamadaba, la Resolución de recurso de reposición, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de noviembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 489/05-B y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
"Primero.- Desestimar el recurso interpuesto por la Entidad Construcciones Costa Tamadaba, S.L. confirmando en consecuencia, la Resolución de 6 de junio de 2008, en todos sus términos por encontrarla ajustada a derecho.
Notifíquese la presente Resolución al recurrente y demás interesados, con los requisitos a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndoles que la misma agota la vía administrativa, y contra la cual cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente."
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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