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BOC Nº 009. Jueves 15 de Enero de 2009 - 89

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

89 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2008, que aprueba inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Draguillo (C-33) en los términos municipales de Telde e Ingenio, en la isla de Gran Canaria y se toma conocimiento del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental.

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2005 se celebra comisión de seguimiento sobre el contenido del Documento de Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Draguillo con la asistencia de representantes del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, de la Consejería de Agricultura, de la empresa redactora (Auditorías Ambientales) y del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales.

Segundo.- Con fecha 31 de mayo de 2005 se emite informe técnico desde el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos sobre el contenido del Documento de Avance.

El informe jurídico se emite con fecha 11 de agosto de 2005.

Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio nº 23 de fecha 6 de septiembre de 2005, se incoa y aprueba el Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Draguillo, sometiéndose mediante la misma resolución y por Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 198, de fecha 7 de octubre de 2005 al trámite de participación ciudadana, durante el plazo de cuarenta días a partir del siguiente al de su publicación. Igualmente se publicó el anuncio en La Provincia el 11 de octubre de 2005.

Cuarto.- Asimismo mediante la misma Resolución se da cumplimiento al trámite de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido), remitiéndose documentación a los siguientes organismos y administraciones:

- Ayuntamientos de Telde e Ingenio.

- Viceconsejería de Medio Ambiente de esta Consejería.

- Servicio de Ordenación Territorial de esta Consejería.

- Servicio de Ordenación Urbanística Oriental de esta Consejería.

- Servicio de Impacto Ambiental de esta Consejería.

- Servicio de Estrategia e Información Territorial de esta Consejería.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

- Cabildo de Gran Canaria.

- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Turismo.

Quinto.- Durante el trámite de participación ciudadana y el de cooperación interadministrativa se reciben las siguientes sugerencias e informes:

- Servicio de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, informe con registro de entrada nº 1.033.070 de fecha 11 de noviembre de 2005.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, escrito con registro de entrada nº 23.821 de fecha 24 de noviembre de 2005.

- Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural de esta Consejería, escrito de fecha 5 de diciembre de 2005.

- Colectivo ecologista Turcón, escrito con registro nº 24.540 de fecha 5 de diciembre de 2005.

- Unión Española de Explosivos, escrito con registro de entrada nº 24.571 de fecha 5 de diciembre de 2005.

- Servicio Insular de Planeamiento del Cabildo, informe con registro de entrada nº 398.437 de fecha 19 de abril de 2006.

Sexto.- Con fecha 11 de enero de 2006 se emite informe técnico desde el Servicio de Espacios Naturales Protegidos sobre el Documento de Aprobación Inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Draguillo. Con fecha 18 de mayo de 2006 se emite informe jurídico sobre el mismo documento.

Séptimo.- Con fecha 10 de mayo de 2006 se celebra Comisión de Seguimiento sobre la tramitación de las Normas de Conservación, con la asistencia de representantes del equipo redactor (Auditorías Ambientales), del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, de la Consejería de Agricultura, del Ayuntamiento de Ingenio, del Servicio de Espacios Naturales y del Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. de esta Consejería.

Octavo.- Con fecha 18 de enero de 2008, la Dirección General de Ordenación del Territorio encarga la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental a la empresa "Auditorías Ambientales, S.L." mediante escrito con número de registro de salida 72.421 de la misma fecha.

Noveno.- Con fecha 9 de mayo de 2008 se recibe Informe Técnico desde el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales respecto al contenido y documentación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Draguillo.

Décimo.- Con fecha 12 de mayo de 2008 y mediante nota de régimen interior se recibe ejemplar en papel del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Monumento Natural del Barranco del Draguillo en la isla de Gran Canaria procedente del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales, solicitando informe jurídico sobre el mismo del Servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Undécimo.- Con fecha 8 de octubre de 2008 se emite informe jurídico del Informe de Sostenibilidad Ambiental por parte del Servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Duodécimo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: en aplicación del artículo 92.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por analogía con el criterio aplicado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su Sesión de 30 de julio de 2008, en cuanto a la no aplicación de la caducidad en los expedientes de aprobación de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos por afectar éstos al interés general se acuerda insertar el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en el procedimiento para la aprobación de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Barranco del Draguillo (C-33), en los términos municipales de Telde e Ingenio, atendiendo al estado de tramitación del propio expediente, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, debiendo aprobarse la Memoria Ambiental, si procede, con carácter previo a la aprobación definitiva del expediente en virtud de lo preceptuado en la Disposición Transitoria 2ª, apartado 4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El Barranco del Draguillo fue declarado Monumento Natural mediante Decreto 18/2003, de 10 de febrero (B.O.C. nº 38, de 25 de febrero), situado en los términos municipales de Telde e Ingenio con una dimensión de 234,5 hectáreas y quedando incorporado a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos con el epígrafe C-33.

Segundo.- En virtud del artículo 21 del Texto Refundido los instrumentos de ordenación del territorio de los Monumentos Naturales deberán adoptar la forma de Normas de Conservación, que deberán establecer las determinaciones de ordenación reguladas en el artículo 22 del citado Texto Refundido.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 y en el 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Territorial formular los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales debe resolver o proponer la Viceconsejería de Ordenación Territorial.

Cuarto.- Debe someterse a información pública tanto el documento aprobado inicialmente, en virtud del artículo 24 del Texto Refundido como el Informe de Sostenibilidad Ambiental que se ha emitido respecto al documento de referencia, al objeto de realizar la evaluación ambiental estratégica del mismo.

Asimismo, se acordará el sometimiento del expediente administrativo y del documento aprobado inicialmente a los trámites de información pública, consulta a las Administraciones Públicas y de audiencia a los interesados publicándose los anuncios de la forma prevista tal y como dispone el artículo 29.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema parlamentario de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 mayo.

Quinto.- Someter el trámite de audiencia y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado de acuerdo con el artículo 10 del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos aprobado por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 1 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 29, de 8.2.07).

Sexto.- En virtud de lo contemplado en el apartado nº 6, del artículo 14 del Texto Refundido, durante la formulación y tramitación de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, el órgano competente podrá acordar la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas y usos determinados así como de las calificaciones territoriales, con el fin de estudiar su formación o modificación, afectando en el caso que nos ocupa dicha suspensión a la totalidad del ámbito objeto de ordenación.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Draguillo, en los términos municipales de Telde e Ingenio en la isla de Gran Canaria, y tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental que se integra en tal documento.

Segundo.- Someter a información pública, por plazo de 45 días, contados a partir del día siguiente de su publicación, simultáneamente el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el documento de Aprobación Inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Draguillo, en los términos municipales de Telde e Ingenio en la isla de Gran Canaria, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, en la calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta en las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Telde e Ingenio. Asimismo el documento elaborado estará disponible en la página web del gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/instrumentos/grancan_descarga.html

Tercero.- Se someterá el expediente administrativo y el documento aprobado inicialmente al trámite de audiencia a los interesados y consulta a las siguientes Administraciones Públicas afectadas:

Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

- Ministerio de Fomento, cuando el Plan afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos.

- Ministerio de Defensa, cuando afecten el Plan o Normas de Conservación a bienes o intereses de su titularidad.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructura y Planificación.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Administración insular y municipal.

- Ayuntamientos de Telde e Ingenio

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de la isla en la que se ubique el Espacio Natural del Protegido.

- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos (incluidos Parques Nacionales), en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular, así como órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera, en su caso.

Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

Cuarto.- Determinar que el ámbito afectado por la suspensión automática del otorgamiento de licencias es todo el ámbito del espacio natural protegido, por el plazo máximo de dos años, y con efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio referido anteriormente.

En todo caso, sólo se podrán tramitar y otorgar licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el documento de aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural que se tramita o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las de la normativa en vigor.

Quinto.- Transcurridos los trámites de participación o de información pública, y de consulta, con carácter previo al Acuerdo de Aprobación Definitiva del las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Draguillo (C-33) en el término municipal de Telde e Ingenio, en la isla de Gran Canaria, deberá elaborarse una Memoria Ambiental, en la que se analizarán el proceso de evaluación y el Informe de Sostenibilidad Ambiental y se evaluará el resultado de consultas realizadas.

Contra el acto de suspensión de licencias a que se refiere el dispositivo cuarto de esta resolución cabe la interposición de recurso de alzada ante la Viceconsejería de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda considerarse procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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