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BOC Nº 009. Jueves 15 de Enero de 2009 - 97

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

97 - EDICTO de 15 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000245/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Telde.

JUICIO: ordinario 0000245/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Enrique Arévalo Ramos.

PARTE DEMANDADA: Vega Castellano y Suárez Castellano e Hijos, S.L.

SOBRE: recl. cantidad-200 millones de pesetas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a catorce de noviembre de dos mil siete.

En nombre de Su Majestad el Rey; el Sr. D. Miguel Ángel Agüero Seijas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Telde y su partido; habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario en el ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el nº 245/07, a instancias del Procurador Sr. Montesdeoca Santana, en nombre y representación de D. Enrique Arévalo Ramos, asistida por la Letrada Sra. Arévalo Araya, contra la mercantil Vega Castellano y Suárez Castellano e Hijos, S.L., en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Montesdeoca Santana, en nombre y representación de D. Enrique Arévalo Ramos, contra la mercantil Vega Castellano y Suárez Castellano e Hijos, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y un mil novecientos veintisiete (51.927,00) euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello con imposición a la demandada del pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, recurso que habrá de prepararse ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación a la parte demandada.

En Telde, a 15 de noviembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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