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BOC Nº 012. Martes 20 de Enero de 2009 - 84

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

84 - ORDEN de 9 de diciembre de 2008, por la que se asigna crédito a los centros educativos públicos con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones de los alumnos comensales para el curso escolar 2008-2009.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la asignación de crédito a los centros públicos con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al curso escolar 2008/2009, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatoria y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, se considera conveniente subvencionar al alumnado comensal para el curso escolar 2008/2009.

Tercero.- La Orden de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.25), de modificación parcial de la Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros educativos públicos y establece las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal.

Cuarto.- Vista la Memoria Propuesta que eleva la Dirección General de Promoción Educativa, de fecha 11 de noviembre de 2008, en la que se determinan las asignaciones destinadas a las subvenciones al alumnado comensal de los centros educativos públicos con comedor escolar, correspondientes al curso escolar 2008/2009, y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las subvenciones.

Quinto.- El importe total destinado a las subvenciones para el curso escolar 2008/2009, asciende a seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (6.687.554,89 euros), correspondiendo dos millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres euros con setenta y un céntimos (2.656.863,71 euros) al período de septiembre a diciembre de 2008 y cuatro millones treinta mil seiscientos noventa y un euros con dieciocho céntimos (4.030.691,18 euros) al período comprendido de enero a junio de 2009.

Sexto.- En los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin en la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 PI/LA 18401302, de-nominada "Comedores Escolares y Desayunos".

Séptimo.- El Acuerdo de Gobierno de fecha 4 de noviembre de 2008, autoriza el gasto plurianual por los importes retenidos.

Octavo.- La Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, emite informe favorable con fecha 4 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Segundo.- Lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07), y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06).

Tercero.- Lo establecido en la Orden de Comedores de 25 de febrero de 2003, que regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), modificada por Orden de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05), y aprueba las bases de la convocatoria para la concesión de plazas y subvenciones destinadas a los alumnos comensales de centros docentes públicos no universitarios de Canarias.

Cuarto.- Lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 116, de 11 de junio), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2008-2009.

Quinto.- Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los criterios 5.2 y 5.3, así como al apartado noveno de la citada Orden de 9 de mayo.

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto asignar crédito a los centros educativos públicos con comedor escolar relacionados en el anexo I de la presente Orden, por importe total de seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (6.687.554,89 euros), correspondientes al curso escolar 2008-2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00 PI/LA 18401302, correspondiendo dos millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres euros con setenta y un céntimos (2.656.863,71 euros) al período septiembre-diciembre de 2008 y cuatro millones treinta mil euros con dieciocho céntimos (4.030.691,18 euros) al período enero-junio de 2009.

Segundo.- Finalidad.

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atienden en los comedores escolares.

Los remanentes existentes en los centros educativos para este fin han sido detraídos del importe de la asignación correspondiente.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante dos ingresos.

Tercero.- Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto.- Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden. En el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 1157-1256

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