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BOC Nº 013. Miércoles 21 de Enero de 2009 - 94

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

94 - ORDEN de 7 de enero de 2009, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia en materia de autorización de contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de esta Consejería.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 49.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, atribuye al titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores.

No obstante, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la contratación del personal laboral temporal, resulta aconsejable delegar en el Secretario General Técnico de esta Consejería esta competencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".

Visto todo lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de esta Consejería, a que se refiere el artículo 49.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2009, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2009.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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