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BOC Nº 013. Miércoles 21 de Enero de 2009 - 135

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

135 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 29 de diciembre de 2008, por el que se notifica a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal), la Resolución que incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

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Habiendo sido intentada la notificación de la incoación del expediente de reintegro en el domicilio que figura en el expediente de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que con fecha 17 de octubre de 2008 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

"Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas a la entidad Valleflor, S.L., en situación concursal (B-35.710.490), por importe de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81euros) más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda, con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de la línea de ayuda B01-3221.006 "Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas".

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura nº 78, de 11 de mayo de 2006, en el ejercicio FEOGA de 2006, se concedió a la entidad Valleflor, S.L. una serie de ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), dentro de las líneas de ayuda Poseican, para la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores, cosechados en las Islas Canarias, por importe total de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81 euros).

Segundo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, a través del Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios y Subvenciones y en el ámbito de sus competencias, realizó un control de las ayudas percibidas por Valleflor, S.L., durante el ejercicio FEOGA de 2006, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G).

Tercero.- Como consecuencia de dicho control financiero se elevó un primer informe provisional del que se dio traslado a la entidad beneficiaria para que en el plazo de quince días comunicasen las alegaciones y observaciones que estimasen procedentes, a fin de ser tenidas en cuenta para la emisión del correspondiente informe definitivo.

Cuarto.- Recibidas las alegaciones presentadas por la entidad beneficiaria y tras la valoración de las mismas, la Intervención General procedió a emitir informe definitivo de control financiero con fecha 22 de octubre de 2008, en el que se recomendaba al órgano gestor de las citadas ayudas el inicio del correspondiente expediente de reintegro por las cantidades percibidas indebidamente por importe de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81 euros), más los intereses de demora devengados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia para declarar el reintegro de las ayudas.

El órgano competente para declarar el reintegro de la ayuda "Poseican, para la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias", cobrada en el ejercicio FEOGA de 2006 por la entidad Valleflor, S.L., es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (B.O.C. nº 128, de 9.10.96), en conexión con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, y el artículo 6, del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07).

Segundo.- La Orden de 14 de mayo de 2004, por la que se convocan para la campaña de comercialización de 2004, las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, relativas a los sectores de las frutas, hortalizas, plantas vivas y flores destinadas al abastecimiento del mercado canario establece en su base 2 que podrán ser beneficiarios de las ayudas los productores que comercialicen en el mercado canario mediante contratos de suministro los productos recogidos en los anexos II y III.

En este sentido, mediante escrito de 10 de diciembre de 2007, notificado el 11 de enero de 2008, se comunicó por parte de la Intervención General a la entidad Valleflor, S.L. el inicio de las actuaciones de control financiero sobre las ayudas percibidas y se solicitó la documentación en principio necesaria para el inicio de las citadas actuaciones de control.

Tras la entrega de parte de la documentación solicitada, en el anexo I del informe definitivo de control financiero, la Intervención General señaló la documentación que finalmente no aportó la entidad Valleflor, S.L.

Debido a la falta de la documentación e información solicitada, la Intervención General no pudo realizar las siguientes comprobaciones:

- Que los productos objeto de control fueron comercializados en las Islas Canarias.

- La correcta contabilización de las ayudas percibidas.

- Realidad y regularidad de las operaciones comerciales realizadas por Valleflor, S.L.

Por tanto y en base a lo anterior, no se pudo comprobar si las ayudas percibidas por Valleflor, S.L. durante el ejercicio FEOGA de 2006, fueron aplicadas a la finalidad para las que fueron concedidas y si la entidad cumplió con las normas que eran de aplicación a las ayudas objeto de control.

Tercero.- El Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establece en su artículo 8: "De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la regularidad y la veracidad de las operaciones en las que se comprometan los intereses financieros de las Comunidades".

Asimismo, la Orden de 14 de mayo de 2004, por la que se convocan para la campaña de comercialización de 2004, las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, relativas a los sectores de las frutas, hortalizas, plantas vivas y flores destinadas al abastecimiento del mercado canario establece en su base 8.1: "Los servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias se cerciorarán del exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa comunitaria y en la presente Orden por parte, tanto del procuctor, como de los agentes económicos. En este sentido, ambas partes se comprometen a someterse a cualquier medida de control determinada tanto por las autoridades competentes de la Unión Europea, como por la Viceconsejería de Agricultura y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo realizar, a tal efecto, todos los controles e inspecciones que estimen oportunos".

Cuarto.- El artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, establece: "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales."

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto su artículo 6, letras d) y f).

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente de reintegro a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal) (C.I.F. B-35.710.490), en virtud del cual se le reclama la ayuda "productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas, cobrada en el ejercicio FEOGA de 2006, por importe de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81 euros), más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la ayuda, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de que se practique una nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de pago de la ayuda hasta su recuperación efectiva.

Caso de que no considerase necesario realizar alegaciones a este expediente, podrá realizar la devolución de la mencionada cantidad en la siguiente forma: ingreso en la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 de la entidad BANIF, a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrá presentar alegaciones y tomar vista del expediente, para lo cual podrán dirigirse al Organismo pagador de fondos europeos agrícolas, calle Comodoro Rolín, 2, 38007-Santa Cruz de Tenerife."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2008.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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