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BOC Nº 015. Viernes 23 de Enero de 2009 - 164

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

164 - EDICTO de 27 de diciembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000438/2008.

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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Telde, a 17 de junio de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 25 de abril de 2008, se ha presentado en el Decanato por el Procurador D. Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de D. José Mayor Ramírez, escrito de demanda de juicio ordinario, a la que acompaña documentos y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el nº 0000438/2008.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Dña. María Belén Pérez Salido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde.

En Telde, a 17 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D. Carmelo Viera Pérez, actuando en nombre y representación de D. José Mayor Ramírez, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a D. Miguel Suárez Cabrera, José Rodríguez Tascón y Juan Sánchez Gil, con calle Obispo Cervera, 8, 1º, Las Palmas de Gran Canaria, calle Buenos Aires, 3, Las Palmas de Gran Canaria y calle Los Llanetes, s/n, Valsequillo de Gran Canaria suplicando se dictase en su día sentencia conforme a lo solicitado.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 45 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LECn ha señalado la cuantía de la demanda en indeterminada, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.

Tercero.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECn, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador D. Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de D. José Mayor Ramírez, frente a D. Miguel Suárez Cabrera, José Rodríguez Tascón y Juan Sánchez Gil, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.- Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandadas que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia Decano de Las Palmas y Juzgado de Paz de Valsequillo.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Y, para que sirva de Emplazamiento a los herederos desconocidos de D. José Rodríguez Tascón y D. Juan Sánchez Gil se expide la presente en Telde, a 27 de noviembre de 2008.- El/la Secretario.

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